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Contrato de cuentas en participación

Última revisión Última revisión 17/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 17/01/2024

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Mediante el presente documento varias personas, naturales o jurídicas se asocian para la realización de un negocio o actividades comerciales. A diferencia del contrato de sociedad como aquel en que se crean las S.A.S., en un contrato de cuentas en participación no se crea una persona diferente de los firmantes del contrato. En el caso de las cuentas en participación el negocio se desarrolla bajo el nombre y reputación de uno de los participantes, quien ante terceros es el único responsable de las actividades comerciales y los socios no partícipes permanecen ocultos.


El contrato de cuentas en participación no crea una persona jurídica o empresa

En el contrato de cuentas en participación el negocio o actividad económica se realiza bajo el nombre de uno de los participantes del contrato, sin que se cree una nueva persona para ello. Si lo que se desea es la creación de una sociedad con nombre, NIT y patrimonio independiente de los de los socios se puede crear una Sociedad por Acciones Simplificada.


Los partícipes no gestores sólo responden hasta por el monto de sus aportes

Los partícipes no gestores, es decir, aquellos que tienen participación en la realización del negocio pero no prestan su nombre para que se lleve a cabo sólo responden hasta por el valor de lo que hayan aportado al contrato. Pero en caso de que revelen su condición de partícipes a terceros con los cuales se adelantan las actividades comerciales del contrato responderán de manera solidaria con el partícipe gestor. Por ejemplo, si Juan, Ana y Pedro realizan un contrato de cuentas en participación para la realización de un negocio y Pedro es el socio partícipe. Ante las demás personas el negocio será realizado sólo por Pedro y la participación de Ana y Juan quedará en secreto. En caso de que el negocio no salga bien Ana y Juan sólo perderán el monto de sus aportes, pero si le revelan su condición de participes a las personas con las que Pedro ha hecho negocios para los cuales Ana y Juan aportaron, entonces responderán por todo lo que haya hecho Pedro, aún si es más que lo que aportaron al negocio.


Diferencia con el Joint Venture

La principal diferencia con el contrato de Joint Venture es que en este los demás miembros del contrato o negocio no tiene que permanecer ocultos, sino que la actividad comercial se puede realizar en nombre de todos. Adicionalmente, mientras que en las cuentas en participación hay una división de ganancias y pérdidas en unas proporciones determinadas, el contrato de Joint Venture puede ser simplemente de colaboración, sin que las ganancias o pérdidas de las partes tengan que mezclarse y luego dividirse. Por ejemplo, en un contrato de Joint Venture una compañía de gaseosas acuerda con un restaurante de cadena ofrecerle sus bebidas a precios especiales, a cambio de tener la exclusividad en sus establecimientos y poder usar sus productos (hamburguesas, papas, pizzas y demás) en la publicidad con que se promociona. Aquí, a diferencia de un contrato de cuentas en participación, no hay aportes a un fondo común ni se generan utilidades o pérdidas conjuntas que deban repartirse después.


Cómo usar este documento

Para usar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Número de partícipes o socios: se debe indicar cuántas personas tomarán parte en el contrato.
  • Identificación del socio gestor: primero se deben introducir los datos del socio gestor, es decir, la persona bajo cuyo nombre y reputación se realiza el negocio o actividades comerciales del contrato.
  • Tipo de partícipes: para cada partícipe del contrato se debe indicar si son personas naturales o jurídicas (empresas, sociedades, entidades, etc).
  • Identificación de cada uno de los partícipes: en caso de que se trate de una persona jurídica se debe proporcionar además los datos de identidad de su representante legal.
  • Objeto del contrato: es decir, el negocio o actividad comercial para el cual se asocian los partícipes.
  • Aporte de los partícipes: el aporte económico que cada uno realiza para la realización del contrato o negocio.
  • Participación en utilidades y pérdidas: se debe indicar el porcentaje o proporción en que cada socio recibirá las utilidades o pérdidas que genere el negocio. Estos porcentajes pueden ser en la misma proporción que los aportes realizados por cada uno de los partícipes. En caso de que sean diferentes se deberán indicar para cada uno.
  • Dirección de correo electrónico de notificaciones.

Adicionalmente y de manera opcional se pueden diligenciar las siguientes cláusulas:

  • Límite de gastos personales del partícipe gestor: en caso de que los gastos personales del socio gestor relacionados con el contrato, tales como viajes, hospedaje o alimentación, puedan ser tomados de los aportes de los partícipes, se puede establecer un límite diario, semanal, mensual, etc, a los mismos.
  • Cláusula compromisoria: es una cláusula que obliga a que los conflictos que surjan entre las partes del contrato se resuelvan a través de un tribunal de arbitramento.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar. La costumbre es que cada uno de los participantes del contrato conserve una copia del mismo. Si bien este documento no requiere ser autenticado para su validez, las partes pueden hacerlo para más seguridad.


Legislación aplicable

Código de Comercio, artículos 507 a 514 - Regulación del contrato de cuentas en participación


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