Última revisión: 04/09/2023
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Mediante un contrato de práctica laboral un estudiante desarrolla parte de su programa de formación académica en una entidad o persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, etc), bajo la supervisión de un tutor nombrado por la empresa y un monitor o docente nombrado por la institución. Este tipo de vinculación no es laboral, no genera los mismos efectos que un contrato de trabajo y tampoco es lo mismo que el contrato de aprendizaje.
Diferencia con el contrato de aprendizaje
El contrato de aprendizaje es otro tipo de vinculación de estudiantes. Mientras que en el contrato de práctica laboral tanto la contratación como la remuneración de los estudiantes es voluntaria, en el contrato de aprendizaje la contratación de aprendices es obligatoria para empresas de 15 o más trabajadores y pagar por la práctica también.
La práctica puede ser gratis
Dado que el propósito de la práctica es que el estudiante cumpla con un requisito de su plan de estudios, ésta puede ser gratuita, sin embargo, en caso de que decida pagarse el auxilio de práctica, éste no puede ser menor a un salario mínimo si la práctica es de tiempo completo o proporcional al tiempo que labore el practicante.
Diferencia entre el monitor y el tutor
El monitor es un docente designado por la Institución Educativa a la que pertenece el estudiante quien está a cargo de la supervisión del desarrollo de la práctica. El tutor cumple la misma función, sólo que es nombrado por y ejerce su labor en el sitio donde se desarrolle la práctica. El estudiante contará con ambos durante toda la duración de su práctica.
Debe haber un convenio entre la empresa que contrata al practicante y la institución educativa
El lugar donde el estudiante desarrolle su práctica y la Institución Educativa deben haber aprobado un Plan de Práctica Laboral a través del monitor y tutor designados en que se establecen los objetivos a alcanzar durante la práctica, así como las actividades que se desarrollarán, su monitoreo y resultados esperados.
La empresa o persona jurídica sólo paga afiliación a ARL
Dado que el contrato de prácticas no es un contrato laboral, el único pago obligatorio para quien contrate al practicante es su afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), encargada de atender cubrir el costo de cualquier accidente que pudiera ocurrir al practicante durante la prestación de sus servicios. El pago de vacaciones, primas, cesantías e intereses a las cesantías no se genera en este tipo de contrato.
Cómo usar este documento
Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:
Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar por parte del practicante y el representante de la persona jurídica que lo contrata. A diferencia de los contratos de aprendizaje este contrato no es necesario regístralo para su validez.
Legislación aplicable
Ley 1780 de 2016, artículos 15 a 18 — Regula las prácticas laborales
Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo — Reglamenta la Ley 1780 en cuanto a las prácticas laborales
Resolución 623 del 2020 del Ministerio del Trabajo — Modifica la resolución 3546 del 2018.
Cómo modificar el modelo
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Una guía para ayudarle: ¿Qué hacer después de crear un contrato?
Otros nombres para este documento: Contrato de práctica laboral para estudiante, Contrato de práctica no remunerada, Contrato de práctica con salario, Contrato de práctica con auxilio de sostenimiento, Contrato de pasantía para estudiante universitario
País: Colombia