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Contrato de aprendizaje

Última revisión Última revisión 17/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 17/01/2024

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Mediante un contrato de aprendizaje una persona (aprendiz) recibe formación profesional (técnico, tecnólogo, universitario) patrocinada por una empresa. A cambio el aprendiz desarrolla la parte práctica de su formación en la empresa patrocinadora, prestándole sus servicios durante el tiempo que dure tal práctica. Por ejemplo, María Paula cursa un programa de auxiliar contable y adicionalmente es contratada como aprendiz de una empresa de servicios contables, la cual le paga un salario mínimo con los que paga sus estudios. El patrocinio se da en la forma de un apoyo de sostenimiento, que puede ser desde el 50% de un salario mínimo hasta el 100%, dependiendo de la etapa de formación del aprendiz y el tipo de estudios.

Este documento es sólo para la contratación de aprendices, si se desea contratar trabajadores se debe diligenciar un contrato de trabajo ya sea a término fijo o indefinido, o un contrato de prestación de servicios si se desea contratar a un contratista independiente.


El contrato de aprendizaje no es un contrato laboral

Si bien el contrato de aprendizaje se encuentra contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo, éste no es un contrato laboral por lo que los derechos y obligaciones de este tipo de contrato no se aplican en los contratos de aprendizaje, como por ejemplo el pago de vacaciones, primas, horas extra o recargos, aportes a pensión, etc.

Esto no significa que a un aprendiz se le pueda hacer trabajar más de la jornada máxima sin pagarle horas extra, sino que en ningún caso podrá trabajar más de la jornada máxima.


Diferencia con el contrato de prácticas laborales

En un contrato de aprendizaje el objetivo es que el estudiante pueda realizar un programa de formación y prestar sus servicios al empleador que lo patrocina, mientras que las prácticas laborales son una actividad que un estudiante realiza para cumplir con su programa de estudio, donde el tipo y duración de la misma dependen del pensum o programa académico y existe un convenio entre la institución educativa y el empleador. En las prácticas laborales la remuneración no es obligatoria y la única afiliación que se debe realizar es a seguridad social, pues la de salud está a cargo del practicante.


Empresas obligadas a contratar aprendices

Las empresas de 15 empleados o más están obligadas a contratar aprendices de la siguiente manera:

  • Empresas de 15 a 20 trabajadores: deberán contratar un aprendiz.
  • Empresas de más de 20 trabajadores: 1 aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por cada fracción de 10 o más trabajadores. Por ejemplo, si una empresa tiene 50 trabajadores deberá contratar 2 por los primeros 40 trabajadores y uno adicional por los 10 trabajadores adicionales que tiene sobre los 40 ya contabilizados.

Sin embargo, será el SENA a través de la regional que haya en la ciudad o municipio donde la empresa tenga sede que determinará la cantidad de aprendices que debe contratar.


Los aprendices pueden ser del SENA o de otras instituciones

Los aprendices pueden contratarse de cualquiera de las siguientes fuentes:

  • Estudiantes del SENA.
  • De la media técnica (grados décimo y once).
  • De instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano que tengan certificación.
  • Técnicos y tecnólogos de instituciones de educación superior profesional.
  • Estudiantes universitarios.
  • Empresas formadoras.


Independientemente de la institución de la que hayan sido contratados los aprendices la contratación debe reportarse al SENA

Si bien los aprendices pueden contratarse de instituciones educativas diferentes del SENA, estos contratos deberán reportarse a través del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices de esta entidad. Para el uso de este sistema la entidad dispone de un manual de usuario en su página web.


Seguridad social en el contrato de aprendizaje: sólo salud y riesgos laborales

El tipo de afiliación al sistema de seguridad social depende de las fases de formación que se patrocinen y es igual para aprendices universitarios y los de otro tipo de formación. Durante la etapa de lectiva, es decir, cuando el aprendiz sólo recibe clases o cursos teóricos, se debe afiliarlo al sistema de salud en calidad de independiente. Durante la etapa práctica, o si esta se desarrolla de manera simultánea con la etapa lectiva, se debe afiliar al aprendiz al sistema de salud y riesgos laborales. En cualquier caso la afiliación se debe realizar por un salario mínimo, pues el sistema no admite cotizaciones por montos inferiores.


Valor del apoyo de sostenimiento

El valor del apoyo de sostenimiento dependerá de la fase de formación en que se encuentre el aprendiz y el tipo de formación:

  • Fase lectiva (clases o formación en un centro de enseñanza): se le debe pagar al menos el 50% de un salario mínimo.
  • Fase práctica (servicios prestados a la empresa o empleador): se le debe pagar al menos el 75% de un salario mínimo.
  • Aprendices universitarios: se les debe pagar el 100% de un salario mínimo, independientemente de la fase.

En caso de que la fase lectiva y práctica se realicen de manera simultánea, es decir, que las clases o formación en el centro de enseñanza y la labor en la empresa se realicen a la vez, se debe pagar el apoyo correspondiente al 75% de un salario mínimo, a menos que se trate de un aprendiz universitario, caso en el cual se pagará el 100% de un salario mínimo.


Duración máxima del contrato

La duración máxima del contrato de aprendizaje depende de las etapas de formación que se patrocinen y el tipo de estudios:

  • Formación lectiva y práctica: si el aprendiz será vinculado durante su formación lectiva y práctica, ya sean simultáneas o no, la duración del contrato puede ser de hasta dos años (24 meses).
  • Sólo etapa práctica: si el aprendiz estará vinculado sólo durante la etapa práctica de su formación la duración del contrato no puede ser de más de 1 año (12 meses).
  • Aprendices universitarios: la duración del contrato será de máximo 2 años (24 meses) independientemente de las etapas de formación.


¿Cómo diligenciar este documento?

Para diligenciar el contrato de aprendizaje se debe proporcionar la siguiente información:

  • Nombre y NIT de la empresa o persona jurídica que patrocinará al aprendiz: se debe igualmente proporcionar la identificación de su representante.
  • Nombre de la institución donde el aprendiz recibe su formación lectiva: es decir, la institución educativa donde el aprendiz recibe sus clases o formación teórica.
  • Identificación del aprendiz: es decir, el estudiante que será patrocinado y prestará sus servicios.
  • Nombre del programa académico o de formación del aprendiz: es decir, el programa de formación profesional que cursa el aprendiz y cuya práctica realizará en la empresa o patrocinador.
  • Valor del apoyo de sostenimiento y forma de pago.
  • Duración del contrato: según la etapa de formación y el tipo de estudios.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar. Se debe hacer dos copias, una para que la conserve el aprendiz y la otra para la empresa. Este tipo de contrato no requiere ser autenticado para su validez.


Legislación aplicable

Ley 789 de 2002, artículos 30 a 42 — Regula el contrato de aprendizaje.

Ley 1780 de 2016, artículos 15 a 18 — Regulación de las prácticas laborales.

Resolución 3546 de 2018 — Reglamentación de las prácticas laborales de la Ley 1780 de 2016.

Decreto 933 de 2002 — Desarrolla la Ley 789 de 2002 en lo relativo al contrato de aprendizaje.

Decreto 2585 de 2003 — Reglamento el Decreto 933 de 2002.


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