Última revisión: 17/08/2023
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Mediante un contrato de aprendizaje una persona (aprendiz) recibe formación profesional (técnico, tecnólogo, universitario) patrocinada por una empresa. A cambio el aprendiz desarrolla la parte práctica de su formación en la empresa patrocinadora, prestándole sus servicios durante el tiempo que dure tal práctica. Por ejemplo, María Paula cursa un programa de auxiliar contable y adicionalmente es contratada como aprendiz de una empresa de servicios contables, la cual le paga un salario mínimo con los que paga sus estudios. El patrocinio se da en la forma de un apoyo de sostenimiento, que puede ser desde el 50% de un salario mínimo hasta el 100%, dependiendo de la etapa de formación del aprendiz y el tipo de estudios.
Este documento es sólo para la contratación de aprendices, si se desea contratar trabajadores se debe diligenciar un contrato de trabajo ya sea a término fijo o indefinido, o un contrato de prestación de servicios si se desea contratar a un contratista independiente.
El contrato de aprendizaje no es un contrato laboral
Si bien el contrato de aprendizaje se encuentra contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo, éste no es un contrato laboral por lo que los derechos y obligaciones de este tipo de contrato no se aplican en los contratos de aprendizaje, como por ejemplo el pago de vacaciones, primas, horas extra o recargos, aportes a pensión, etc.
Esto no significa que a un aprendiz se le pueda hacer trabajar más de la jornada máxima sin pagarle horas extra, sino que en ningún caso podrá trabajar más de la jornada máxima.
Diferencia con el contrato de prácticas laborales
En un contrato de aprendizaje el objetivo es que el estudiante pueda realizar un programa de formación y prestar sus servicios al empleador que lo patrocina, mientras que las prácticas laborales son una actividad que un estudiante realiza para cumplir con su programa de estudio, donde el tipo y duración de la misma dependen del pensum o programa académico y existe un convenio entre la institución educativa y el empleador. En las prácticas laborales la remuneración no es obligatoria y la única afiliación que se debe realizar es a seguridad social, pues la de salud está a cargo del practicante.
Empresas obligadas a contratar aprendices
Las empresas de 15 empleados o más están obligadas a contratar aprendices de la siguiente manera:
Sin embargo, será el SENA a través de la regional que haya en la ciudad o municipio donde la empresa tenga sede que determinará la cantidad de aprendices que debe contratar.
Los aprendices pueden ser del SENA o de otras instituciones
Los aprendices pueden contratarse de cualquiera de las siguientes fuentes:
Independientemente de la institución de la que hayan sido contratados los aprendices la contratación debe reportarse al SENA
Si bien los aprendices pueden contratarse de instituciones educativas diferentes del SENA, estos contratos deberán reportarse a través del Sistema de Gestión Virtual de Aprendices de esta entidad. Para el uso de este sistema la entidad dispone de un manual de usuario en su página web.
Seguridad social en el contrato de aprendizaje: sólo salud y riesgos laborales
El tipo de afiliación al sistema de seguridad social depende de las fases de formación que se patrocinen y es igual para aprendices universitarios y los de otro tipo de formación. Durante la etapa de lectiva, es decir, cuando el aprendiz sólo recibe clases o cursos teóricos, se debe afiliarlo al sistema de salud en calidad de independiente. Durante la etapa práctica, o si esta se desarrolla de manera simultánea con la etapa lectiva, se debe afiliar al aprendiz al sistema de salud y riesgos laborales. En cualquier caso la afiliación se debe realizar por un salario mínimo, pues el sistema no admite cotizaciones por montos inferiores.
Valor del apoyo de sostenimiento
El valor del apoyo de sostenimiento dependerá de la fase de formación en que se encuentre el aprendiz y el tipo de formación:
En caso de que la fase lectiva y práctica se realicen de manera simultánea, es decir, que las clases o formación en el centro de enseñanza y la labor en la empresa se realicen a la vez, se debe pagar el apoyo correspondiente al 75% de un salario mínimo, a menos que se trate de un aprendiz universitario, caso en el cual se pagará el 100% de un salario mínimo.
Duración máxima del contrato
La duración máxima del contrato de aprendizaje depende de las etapas de formación que se patrocinen y el tipo de estudios:
¿Cómo diligenciar este documento?
Para diligenciar el contrato de aprendizaje se debe proporcionar la siguiente información:
Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar. Se debe hacer dos copias, una para que la conserve el aprendiz y la otra para la empresa. Este tipo de contrato no requiere ser autenticado para su validez.
Legislación aplicable
Ley 789 de 2002, artículos 30 a 42 — Regula el contrato de aprendizaje.
Ley 1780 de 2016, artículos 15 a 18 — Regulación de las prácticas laborales.
Resolución 3546 de 2018 — Reglamentación de las prácticas laborales de la Ley 1780 de 2016.
Decreto 933 de 2002 — Desarrolla la Ley 789 de 2002 en lo relativo al contrato de aprendizaje.
Decreto 2585 de 2003 — Reglamento el Decreto 933 de 2002.
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Una guía para ayudarle: ¿Qué hacer después de crear un contrato?
Otros nombres para este documento: Contrato de aprendizaje SENA, Contrato de aprendizaje con periodo de prueba, Contrato de aprendizaje con horario, Contrato de aprendizaje y prácticas, Contrato de aprendizaje y pasantías
País: Colombia