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Solicitud de Acceso a la Información Pública

Última revisión Última revisión 06/05/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 06/05/2024

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Esta Solicitud de Acceso a la Información Pública puede ser utilizada por una persona o entidad para solicitar el acceso a información que no está exceptuada de ser pública y es gestionada por una entidad gubernamental nacional o privada que recibe asistencia oficial.

Cualquier persona o entidad tiene derecho a solicitar y recibir información pública (la "solicitante") sin que se le pueda exigir la justificación de su solicitud, demostrar tener un derecho o interés legítimo para obtenerla, ni ser representada por un abogado. La entidad que recibe la solicitud debe entregar la información de manera gratuita.


Información Pública

La información pública es todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato y generado, obtenido, transformado, controlado o custodiado por las entidades obligadas a brindar información pública. La información deberá ser entregada por la entidad de la misma manera en la que es conservada. Por lo tanto, si los datos que se solicitan no han sido procesados, la entidad no está obligada a procesarlos antes de enviarlos.

Por ejemplo, si se solicita información relativa a las zonas donde más delitos se cometen en una ciudad, el municipio podrá contestar indicando:

  • 1) Los datos en bruto: Un listado realizado en Excel con todas las denuncias de delitos que ha recibido en ese plazo de tiempo, si es que no ha procesado la información con anterioridad, o
  • 2) Los datos procesados: Un "informe del delito" donde consten esas denuncias separadas por categorías, zonas, franja horaria, distribuidas en un mapa de la ciudad, o cualquier otra forma que incluya los datos analizados y procesados.

La información deberá ser brindada de forma completa, en formatos electrónicos que faciliten su procesamiento, reutilización o redistribución. La solicitud deberá ser contestada dentro de los 15 días de presentada, salvo algunos casos donde se podrá extender este plazo por 15 días más.

Excepciones

No será considerada información pública, y no estarán obligados a proveerla las entidades que la tuvieran, las siguientes:

  • Información clasificada como reservada, confidencial o secreta por razones de defensa o política exterior.
  • Secretos industriales, comerciales, financieros, bancarios, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar a la entidad obligada.
  • Información relativa a la estrategia que se adoptará en una causa judicial, técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad cuando afecten el derecho al debido proceso, o la obtenida en investigaciones que pueda frustrar el éxito de la misma.
  • Información protegida por el secreto profesional.
  • Información que contenga datos personales y no se pueda anonimizar, salvo las excepciones de la Ley de Protección de Datos Personales.
  • Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
  • Algunos otros casos indicados expresamente por la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública en su art. 8.


Proveedores de Información Pública

Se presume pública la información gestionada por las entidades públicas nacionales y, en consecuencia, están obligadas a brindarla cuando les sea solicitada. Entre otras, dichas entidades son:

  • la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada.
  • las empresas y sociedades del Estado nacional.
  • los partidos políticos, los sindicatos y las universidades públicas nacionales.
  • las empresas concesionarias de servicios públicos regulados por el Estado nacional.
  • las entidades privadas que reciben asistencia del Estado nacional.


Requisitos Legales de la Solicitud

La solicitud de acceso a información pública debe cumplir los siguientes requisitos establecidos por ley:

  • comunicarse por escrito.
  • documentarse en papel o un correo electrónico.
  • individualizar a la solicitante.
  • identificar claramente la información a la que se solicita acceder.
  • incluir los datos de contacto de la solicitante para enviarle la información requerida o comunicarle que está disponible.


¿Cómo utilizar este documento?

Esta Solicitud de Acceso a la Información Pública puede ser utilizada por una persona o entidad para solicitar en cualquier momento el acceso a información que no está exceptuada de ser pública y es gestionada por una entidad gubernamental nacional o privada que recibe asistencia oficial.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la repartición administrativa donde se encuentra la información pública (funcionario responsable, etc.).
  • de cada solicitante (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y datos de contacto para recibir la información o la comunicación de su disponibilidad).
  • de la información pública a la que se solicita acceder (indicación).

Una vez finalizada esta Solicitud de Acceso a la Información Pública sin datos ni información en blanco, debe ser impresa en papel común en 1 copia original. Luego la copia original debe ser firmada con firma manuscrita por la persona o entidad solicitante. Por último la copia original firmada puede ser entregada en la mesa de entradas de la repartición administrativa de que se trate (en cuyo caso una fotocopia simple de la copia original firmada debe ser recibida con fecha por dicha repartición). Alternativamente puede ser mantenida en su versión electrónica y firmada con firma digital o electrónica y enviada por correo electrónico a la repartición administrativa de que se trate.


Legislación Aplicable

Esta Solicitud de Acceso a la Información Pública se rige por las disposiciones del Título I, Capítulo III, artículo 9 de la Ley nacional N° 27.275 y modificatorias.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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