Índice
Todos los trabajadores por cuenta ajena (asalariados) tienen el derecho a la protección de su salud durante la realización de su trabajo, debiendo los empleadores o empresarios garantizar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias. En aquellas situaciones en las que no se pueda garantizar unas medidas de seguridad mínima, o en las que la salud de los trabajadores se pueda ver comprometida por un riesgo grave e inminente (como ocurre en la situación actual de epidemia provocada por el coronavirus), tanto el empleador como los trabajadores deberán actuar a fin de evitar sus potenciales consecuencias.
La situación actual de epidemia de coronavirus se incluiría dentro de las posibles situaciones de riesgo grave e inminente para los trabajadores. Por ello, en este caso sería de aplicación lo dispuesto en los apartados posteriores de esta guía (incluyendo la posibilidad de solicitar la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo mediante el inicio del correspondiente Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por tratarse de una situación de fuerza mayor).
Por otro lado, siguiendo el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en vigor hasta el 30 de marzo, deberán permanecer cerrados todos los establecimientos comerciales que no se dediquen a las siguientes actividades:
En los establecimientos de carácter industrial (p. ej. talleres mecánicos, fábricas, talleres de aluminio, etc.), relacionados con la distribución y logística, agrícola o relacionados con la construcción se podrá continuar con la actividad siempre que la actividad pueda desarrollarse sin poner en riesgo grave la salud de los empleados (p. ej. manteniendo una distancia mínima de seguridad entre los empleados de dos metros, se facilite líquido desinfectante, así como guantes y mascarillas, etc.). Además, deberán permanecer abiertos aquellos sectores estratégicos que pueda establecer el gobierno de forma discrecional y aquellos que presten servicios públicos (p. ej. servicios de transporte).
Se considera como riesgo grave o inminente para los trabajadores todos aquellos riesgos o peligros que, con una alta probabilidad, se puedan producir en un futuro inmediato y que puedan suponer un daño grave para la salud de los trabajadores (como puede ser por la actual epidemia provocada por el coronavirus, la contaminación tras un incendio en una planta química o los daños que ponen en riesgo de derrumbe una construcción).
En el caso concreto de que el riesgo se derive del contacto con ciertas sustancias o el efecto de posibles infecciones (p. ej. el escape de alguna sustancia tóxica, la contaminación derivada de un incendio, la propagación de una infección que pueda afectar a los trabajadores), se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea altamente probable que los trabajadores se puedan encontrar expuestos a la sustancia contaminante o tóxica, o a la infección.
Además, será necesario que la posible exposición a estas sustancias o agentes se puedan derivar daños graves para la salud de los trabajadores, aun cuando estos no se manifiesten de forma inmediata (p. ej. pueda tener lugar la exposición a una infección vírica o bacteriológica cuyos efectos se manifestarán en el futuro o a una sustancia tóxica que pueda resultar cancerígena en el largo plazo).
Los empleadores están obligados a actuar en el caso de que la salud de los trabajadores se pueda ver perjudicada de forma total, o en parte, por cualquier factor de riesgo grave (como es la situación actual de epidemia provocada por el coronavirus). En concreto, se deberá llevar a cabo las siguientes actividades:
En este caso, se podrá mantener la actividad siempre que sea posible facilitar los medios necesarios para llevar a cabo la actividad de forma segura para el trabajador (p. ej. si se implementa el teletrabajo de forma que los trabajadores puedan llevar a cabo su actividad con total seguridad, se facilitan trajes o medios de seguridad para permitir desarrollar su trabajo de forma segura, se lleva a cabo una desinfección adecuada de las herramientas, etc.).
En todo caso, la administración pública podrá adoptar las medidas que estime oportunas para garantizar la salud de los trabajadores en todas aquellas situaciones en las que puedan estar en riesgo grave o en situaciones de emergencia. Por ejemplo, en el caso concreto de la epidemia desatada por el virus COVID-19 (comúnmente conocido como "Coronavirus") la autoridad laboral ha elaborado la siguiente guía de actuación en el ámbito laboral.
Los trabajadores también se encuentran obligados a actuar ante todas aquellas situaciones en las pueda existir un riesgo grave o inminente en el desarrollo de su actividad, como puede ser ante la posible propagación del número de contagios del coronavirus entre los empleados. En concreto, los trabajadores deberán detener su actividad cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud (p. ej. en el caso del peligro antes mencionado de contagio de coronavirus, o en caso de que aumenten los niveles de radiación o contaminación por encima de los aconsejables).
En el caso de que el empleador se negase a facilitar la parada de la actividad, o a facilitar alternativas o medios para prevenir el posible riesgo (p. ej. no establezca medios adecuados para el control del riesgo o no sea posible el establecimiento de medidas de teletrabajo), los representantes legales de los trabajadores podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad laboral de los trabajadores que se puedan encontrar afectados por cualquier riesgo grave.
Esta decisión deberá ser comunicada inmediatamente al empleador, así como a la autoridad laboral de la comunidad autónoma correspondiente. Esta autoridad, en el plazo máximo de 24 horas, aceptará o anulará el acuerdo de cese de la actividad acordado por los trabajadores tras comprobar el potencial riesgo existente para los trabajadores en el caso de que continuasen con su actividad.
El empleador no podrá tomar ningún tipo de medida sancionatoria contra los trabajadores que hayan alertado sobre la situación de riesgo que puede afectar a su salud y que hayan informado a sus representantes legales o a la autoridad laboral. Únicamente, podrán ser sancionados en el caso de que hayan actuado con mala fe, es decir, cuando conocían que no había una situación de riesgo verdadera, y su intención real era perjudicar al empleador.
En el caso de que, ya sea por decisión de la administración, por la petición del empresario ante la situación de riesgo, o por situaciones que de forma indirecta puedan afectar a la actividad (p. ej. falta de suministros provocado por el cierre de fábricas, imposibilidad de continuar la actividad por la situación de baja de la mayoría de los empleados, etc.), se podrá proceder a la suspensión total o parcial (se suspende parte de la jornada) del contrato de trabajo de los empleados.
Esta decisión deberá ser comunicada a la autoridad laboral competente, mediante el inicio del denominado ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), quien deberá aprobar la suspensión de los contratos de trabajo tras la previa consulta a los representantes de los trabajadores.
La suspensión del contrato de trabajo implica el cese de la obligación de los trabajadores de prestar sus servicios y de acudir a su centro de trabajo, y del empleador de realizar el pago de los salarios durante un período de tiempo. En todo caso, el contrato de trabajo se mantiene en vigor. Esta suspensión se deberá mantener mientras persista la situación o riesgo, debiendo reincorporarse el trabajador una vez que se supere la misma.
En el caso de que la suspensión de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo se deban a la existencia de una situación de emergencia (p. ej. por control de la propagación del coronavirus, una inundación, una fuga en una compañía química, daños derivados de un terremoto, etc.), esta suspensión, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor (es decir, de un riesgo que es incontrolable por parte del empresario y de los trabajadores como es la actual epidemia de coronavirus).
En estos casos de fuerza mayor, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión de los contratos de trabajo, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca el fin o la terminación del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
Además de lo recogido en los párrafos anteriores, en el caso de que se decida parar la actividad de los trabajadores con el fin específico de prevenir el contagio de coronavirus, esta situación será asimilada a una baja por accidente de trabajo. Así, el trabajador tendrá derecho a recibir la correspondiente prestación económica por incapacidad temporal por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social desde el día en el que se obtenga el parte de baja por aislamiento indicando el inicio del período de cuarentena.
En todas aquellas situaciones de riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, como ocurre en la situación actual de epidemia provocada por el coronavirus, tanto el empleador, como los propios trabajadores se encuentran obligados a actuar a fin de prevenir dicha situación.
En el caso de los empleadores, estos deberán establecer todas las medidas de seguridad necesarias, debiendo incentivar, en la medida de lo posible, medidas que puedan reducir el riesgo de los empleados (p. ej. teletrabajo, otorgamiento de materiales o medios de protección adaptados a la situación de emergencia, etc.).
En el caso de los trabajadores, podrán solicitar el cese de la actividad cuando su salud se pueda ver afectada por un riesgo cierto y grave concreto, pudiendo los representantes de los trabajadores aprobar el cese de la actividad. En este caso, la autoridad laboral correspondiente deberá confirmar la decisión de paralizar la actividad de acuerdo a la posible situación de riesgo.
En todo caso, las autoridades laborales podrán adoptar las medidas que estimen oportunas para proteger a los trabajadores en todas aquellas situaciones de emergencia.