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¿Qué puede hacer el empleador ante las limitaciones en la actividad provocadas por el coronavirus?

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Última revisión: 7 de diciembre 2022

La epidemia provocada por el coronavirus ha supuesto todo un reto para las empresas y trabajadores autónomos con empleados al verse obligadas a adaptar de forma continuada su actividad, e incluso, en numerosas ocasiones, a cesar su actividad.

Ante esta situación, el empleador dispone de varios tipos de ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) para superar las dificultades temporales derivadas del coronavirus y evitar el despido de los trabajadores. A continuación, se recogen las distintas opciones que existen en la actualidad para paliar los efectos de la pandemia:

1. Imposibilidad de continuar la actividad: ERTE por fuerza mayor

Al inicio de la pandemia de coronavirus, y tras la consiguiente aprobación del estado de alarma el pasado 14 de marzo, numerosos empleadores acudieron a la solicitud de ERTEs por fuerza mayor dada la imposibilidad de continuar con su actividad habitual. Actualmente, la solicitud de este tipo de ERTE queda limitado únicamente a aquellas situaciones en las que tenga lugar un importante rebrote o aumento de casos de coronavirus dentro de la empresa, siempre que dé lugar a una de las siguientes situaciones:

  • El cierre obligado del establecimiento por el coronavirus, o;
  • La imposibilidad de continuar la actividad por el contagio masivo del coronavirus entre los trabajadores o por encontrarse estos en cuarentena.

Este ERTE será solicitado directamente ante la autoridad laboral correspondiente, la cual dispone de un plazo de cinco días laborales para aprobar o rechazar la solicitud. En el caso de que la solicitud no sea examinada durante este período de tiempo, se entenderá que ha sido aprobada por silencio positivo (es decir, que se encuentra aprobada aunque la autoridad laboral no haya analizado la solicitud).

La aprobación de este tipo de ERTE permitirá la suspensión temporal del contrato de trabajo de los empleados (es decir, el trabajador dejará de acudir a su trabajo y el empleador no tendrá que hacer frente al pago de su salario ni de sus cotizaciones sociales) o una reducción de su jornada de trabajo, mientras persista la situación de fuerza mayor.

En la actualidad, dado el menor riesgo que supone el contagio por coronavirus para la salud los trabajadores, no cabe solicitar un ERTE de fuerza mayor por la mera existencia de una situación de contagio masivo entre los empleados.

2. Dificultades para el desarrollo de la actividad: ERTE por causas objetivas

Siguiendo lo ya indicado en la guía "¿Cómo puedo suspender el contrato o reducir la jornada de los trabajadores ante la situación provocada por el coronavirus?", el empleador que se encuentra con una serie de dificultades en el desarrollo de su actividad derivada de la pandemia provocada por el coronavirus podrá acogerse a un ERTE por causas objetivas. En concreto, el empleador deberá encontrarse en algunas de las siguientes causas que dificulte el correcto desarrollo de su actividad:

  • causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, incluyendo la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. No se podrá alegar esta causa si se trata un resultado negativo puntual. Debe tratarse de un resultado negativo durante un período de varios meses o trimestres (es necesario los resultados negativos se prolonguen en el tiempo);
  • causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción (p. ej. por mayor tardanza en la reparación de maquinaria necesaria para la actividad de los trabajadores o por reconversión de la maquinaria para la producción de mascarillas, siendo necesario un menor número de empleados para llevar a cabo esta fabricación);
  • causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción (p. ej. por los mayores controles en aduanas que dificultan la llegada de materiales o suministros, por la necesidad de aumentar el espacio entre los trabajadores para evitar su contagio con el coronavirus, etc.); y,
  • causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende ofrecer en el mercado (p. ej. caída de la compra de productos ante el confinamiento de la población).

En los casos en los que concurran alguna de las causas citadas, se podrá iniciar un ERTE por causas objetivas ante la autoridad laboral correspondiente en el que se deberá detallar los trabajadores afectados y los centros de trabajo donde desarrollan su actividad. Esta solicitud se iniciará con un período de consultas o negociación de siete días en el que se tratará de negociar con los trabajadores las medidas adoptadas. Una vez transcurrido este plazo, se deberá notificar a la autoridad laboral la llegada o no a un acuerdo (el ERTE se podrá iniciar aunque no se llegue a un acuerdo durante el período de consultas). Una vez comunicado, se iniciará el ERTE salvo que la autoridad se niegue a ello de forma justificada (p. ej. por entender que la situación económica de la empresa es buena, por encontrarse en un sector que no se ha visto afectado por la crisis económica derivada del coronavirus, etc.).

El empleador podrá solicitar, al igual que en el caso anterior, tanto la suspensión del contrato de trabajo de varios o todos los empleados, como la reducción de su jornada de trabajo. Estas medidas se mantendrán mientras persista la causa que justifica la solicitud del ERTE o hasta la fecha que hubiera solicitado el empleador y que haya sido aceptada por la autoridad laboral. Al igual que en el caso anterior, el empleador no tendrá que hacer frente a las cuotas sociales mientras se mantenga vigente el ERTE.

Una vez finalizado este ERTE, el empleador podrá solicitar otro ERTE por causas objetivas si surgen nuevos hechos que justifiquen su solicitud (p. ej. aparecen nuevas circunstancias económicas que obligan al empleador a reducir su actividad) o bien, si se aprueban nuevas medidas para el control de la pandemia de coronavirus, podrá solicitar uno de los dos tipos de ERTE que se mencionarán a continuación.

3. Impedimento para continuar la actividad del empleador por medidas de control del coronavirus: ERTE por impedimento de la actividad

A diferencia de los casos anteriores, en esta apartado nos encontramos ante situaciones en la que el empleador no puede continuar con su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a las medidas adoptadas por las autoridades españolas o extranjeras para el control del coronavirus (p. ej. por el cierre del espacio aéreo en la Unión Europea, por el establecimiento de confinamientos locales, etc.).

Este tipo de ERTE se podrá solicitar por empleadores que cuenten con más de un centro de trabajo, y que, como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia de coronavirus (p. ej. confinamiento de ciertas áreas o zonas, cuarentenas de trabajadores por la existencia de casos positivos en la plantilla del empleador, etc.), se impida el desarrollo de su actividad en uno o varios de sus centros de trabajo.

Este ERTE se iniciará mediante el envío a la autoridad laboral de la correspondiente comunicación de ERTE por impedimento siguiendo el procedimiento señalado para los ERTEs por fuerza mayor, y dará lugar a la suspensión de los contratos de los trabajadores (y por tanto a la suspensión de la obligación del pago de sus salarios) o a la reducción temporal de su jornada de trabajo mientras persistan las medidas o restricciones para el control del coronavirus. Además, el empleador podrá solicitar una exención del pago de las cuotas de cotización de los trabajadores durante ese período de la siguiente manera:

  • El 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social devengada durante el período de cese de actividad por las medidas relacionadas con el coronavirus, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores en situación de alta, la exención alcanzará el 90% de la aportación empresarial durante el período de cese de actividad por las medidas de control del coronavirus.

Este tipo de ERTE se podrá solicitar únicamente cuando la actividad del empleador se vea impedida o detenida debido a las medidas adoptadas por autoridades españolas o internacionales para el control del coronavirus (p. ej. por el cierre perimétrico de las comunidades autónomas o de municipios). Actualmente, este tipo de ERTE no es aplicable dada la evolución positiva de la pandemia provocada por el coronavirus.

4. Limitación de la actividad del empleador por las medidas de control del coronavirus: ERTE por limitación de la actividad

En contraposición a lo señalado en el apartado anterior, el ERTE por limitación de la actividad se podrá solicitar cuando las medidas de contención de la pandemia afecte a la actividad de alguno de los centros del empleador o de todos ellos, o de parte de su plantilla (es decir, las medidas de control del coronavirus dificultan la prestación del servicio del empleador, pero no la interrumpe). Este ERTE se podrá solicitar tanto por parte de empleadores con varios centros de trabajo como por empleadores con un único centro de trabajo.

En este caso, se podrá solicitar la suspensión del contrato o la reducción de jornada de los trabajadores afectados mientras permanezcan las medidas de control del coronavirus. En todo caso, este ERTE no es de aplicación actualmente dada la menor gravedad que supone la pandemia de coronavirus para los trabajadores.

5. Conclusión

Los empleadores cuentan con varios instrumentos para tratar de superar las dificultades derivadas de la pandemia de coronavirus y de las medidas adoptadas por las administraciones para su control.

Así, existen una serie de ERTEs que el empleador podrá solicitar siempre que se mantenga la gravedad de la pandemia provocada por el coronavirus:

  • ERTE por fuerza mayor por la existencia de rebrotes que afecten directamente al empleador.
  • ERTE por causas objetivas por existir circunstancias económicas, organizativas, relacionadas con el coronavirus que le impiden continuar con su actividad.
  • ERTE por impedimento del desarrollo de la actividad en el caso de que, por las medidas adoptadas para el control del coronavirus, no sea posible el desarrollo de la actividad en alguno de los centros de trabajo del empleador.
  • ERTE por limitación del desarrollo de la actividad en los casos en el que por las medidas adoptadas para el control del coronavirus por autoridades españolas, se dificulte sin impedir el desarrollo de la actividad del empleador.

La aprobación de los ERTEs podrá dar lugar a la suspensión del contrato o a la reducción de jornada de los trabajadores según haya solicitado el empleador más las ventajas en el pago de sus cotizaciones sociales que se establezcan en su caso.

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