¿Cómo proteger mis derechos de Imagen?

Última revisión: Última revisión:18 de julio de 2023
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El Derecho a la propia imagen es un Derecho Humano reconocido por la Constitución Política, así como por diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Sin embargo, en pleno sigo XXI con las redes sociales en auge y campañas publicitarias por todos lados, los Derechos de Imagen de las personas cobran especial relevancia por los alcances que los mismos pueden llegar a tener, así como por el uso y difusión masiva que se hace de la imagen de las personas.

Ahora bien, es importante puntualizar que el derecho a la imagen, no se limita únicamente a la apariencia física de una persona retratada en una fotografía o video, sino a todos aquellos elementos distintivos de una persona que puedan generar una asociación directa entre el elemento distintivo y la persona.

Algunos de estos elementos distintivos pueden ser; la voz, la silueta, un tatuaje, un lunar característico, etc. por ejemplo el lunar característico de Marilyn Moore, la ceja de Frida Kahlo, la silueta del Che Guevara, la voz del Perro Bermúdez como comentarista deportivo, por mencionar algunos.

En ese sentido, es importante mencionar que el uso de los Derechos de Imagen de una persona (Titular) pueden ser cedidos temporalmente mediante la autorización expresa y por escrito a un tercero denominado Cesionario, esta autorización puede ser simple y gratuita o más detallada y a cambio de una remuneración económica. En la presente guía se expondrán los requisitos de ambas formas para autorizar a un Cesionario el uso de los Derechos de Imagen del Titular.

1. Definición

El Derecho a la Propia Imagen, según lo establece la Constitución Política, los Tratados Internacionales y la Legislación local, es un derecho de la personalidad, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de sus cualidades físicas que permitan reconocerlo, así como impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por parte de un tercero no autorizado.

2. Uso de Imagen por un Tercero

El Derecho de Imagen, al ser un Derecho Humano es inalienable, irrenunciable e intransmisible, esto quiere decir que no se puede transmitir a otra persona de manera definitiva, de tal forma que su titular originario lo pierda o lo deje de tener, razón por la cual la "Cesión" y la "Transmisión" de derechos de imagen son conceptos incorrectos, toda vez que hacen referencia a una propiedad o enajenación de esos derechos de imagen. Por el contrario el término correcto para referirnos al consentimiento que otorga el titular de los derechos de imagen a otra persona para que los utilice y explote comercialmente es "Autorización de Uso de Derechos de Imagen".

Dicha autorización, permiso o consentimiento informado que otorga una persona a otra para utilizar su imagen debe constar de manera expresa y por escrito, bien sea en una "Carta de Autorización de Uso de Derechos de Imagen" o en un "Contrato de Autorización de Uso de Imagen".

2.1 Similitudes

Ambos documentos establecen la temporalidad de la autorización, así como los fines o propósitos para los cuales será utilizada la imagen del titular y las posibles limitaciones. Es decir se establece lo que se puede hacer, lo que no se puede hacer y por cuanto tiempo se puede utilizar la imagen del titular que otorga su consentimiento por escrito.

2.2 Diferencias

Ahora bien, la principal diferencia entre ambos documentos es que la Carta únicamente es firmada por el titular de los derechos de imagen, razón por la cual no hay obligaciones a cargo de quien recibe la autorización para usar la imagen del titular, ello implica necesariamente que la autorización sea gratuita, toda vez que quien firma la carta no puede obligar a quien recibe la autorización a pagar una contraprestación por dicha autorización.

Ejemplo: La Carta de Autorización puede ser utilizada para manifestar el consentimiento de aparecer como parte de una campaña publicitaria, o en una entrevista en un documental dentro de las cuales el titular no es el protagonista del proyecto, sino que aparece en un segundo plano o como secundario.

Por su parte el Contrato de Autorización de Uso de Imagen sí establece obligaciones para ambas partes involucradas en el contrato, por lo que normalmente el titular de los derechos de imagen suele recibir una contraprestación económica a cambio del uso de su imagen. Así mismo se pueden establecer otro tipo de obligaciones adicionales en el contrato, como puede ser establecer exclusividad por parte del titular, es decir que el titular se obligue a no autorizar a otra persona a utilizar su imagen durante la vigencia del contrato.

Ejemplo: El Contrato de Autorización de Uso de Imagen es comúnmente utilizado cuando el titular tiene cierta fama o prestigio, razón por la cual quien utilizará su imagen está dispuesto a pagar por el uso de su imagen, así mismo es comúnmente utilizado en agencias de modelaje, donde las marcas establecen los términos y condiciones con los que pretenden utilizar la imagen del modelo para ciertas campañas publicitarias.

3. Uso No Autorizado

Por otro lado, también se puede dar el caso en el que una persona se percate de que se está utilizando su imagen sin su consentimiento en cuyo caso puede optar por una de las siguientes dos opciones en primera instancia:

  • Solicitar la firma de un acuerdo expreso y por escrito en el que se establezcan los términos y condiciones para que se siga usando su imagen.
  • Presentar una "Petición para Retirar una Fotografía o Imagen" la cual es un escrito en el que el titular de los derechos de imagen solicita atentamente al usuario no autorizado que cese y desista de usar su imagen en un periodo de tiempo específico, advirtiéndole que en caso de no hacerlo habrá consecuencias legales.

En ese sentido, en caso de que el uso no autorizado de los derechos de imagen de una persona persista a pesar de la petición para abstenerse de usarla, el titular de dichos derechos podrá proceder judicialmente en contra del usuario no autorizado, demandando el pago de una indemnización compensatoria, la cual se calculará con base en los beneficios económicos que el usuario no autorizado haya obtenido por el uso de la imagen del titular.

Ejemplo: Una marca de tequila utiliza la imagen de un actor en su publicidad sin el consentimiento del actor, al enterarse el actor solicita por escrito que detengan la campaña publicitaria, toda vez que él no la autorizó, no obstante lo anterior la marca de tequila continúa con la campaña por diversos medios de comunicación.
En virtud de lo anterior el actor demanda a la marca tequilera por el uso no autorizado de su imagen y la marca tequilera deberá pagar como indemnización un porcentaje de las ventas que se hayan generado durante el tiempo en que la campaña de mercadotecnia en la que aparecía la imagen del autor estuvo vigente.

4. Conclusión

El Derecho a la Propia Imagen como Derecho Humano otorga a todas las personas titulares de estos derechos la facultad de decidir el uso que se le puede dar a todos aquellos elementos distintivos de su personalidad, así como la facultad para prohibir la obtención, publicación o reproducción de su imagen. En ese sentido, las personas que opten por autorizar a terceros para utilizar su imagen deberán plasmar esa autorización o consentimiento expresamente y por escrito, detallando los propósitos, límites y alcances que dicha autorización tendrá, esto puede ser mediante una Carta de Autorización de Uso de Imagen (unilateral y gratuita) o bien mediante la firma de un Convenio de Autorización de Uso de Imagen (unilateral con obligaciones para ambas partes).

Así mismo, en caso de que una persona utilice los derechos de imagen de otra sin su consentimiento expreso y por escrito, la persona afectada puede solicitarle al usuario no autorizado que se abstenga de utilizar su imagen mediante la Petición para Retirar una Fotografía o Imagen, bajo la advertencia de que en caso de no detener el uso no autorizado, la parte afectada procederá legalmente.

Dentro de la plataforma encontrará los documentos antes mencionados, con los cuales podrá proteger activamente los Derechos de Imagen del usuario.

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