Última revisión: 01/03/2023
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El Contrato de Artista, es muy similar al Contrato de Prestación de Servicios, en el cual el Prestatario solicita del Prestador la realización de un servicio en el que el Prestador es experto, a cambio de pagar un precio por dichos servicio. Dentro del Contrato de Artista, la particularidad es que el Prestador (Artista) es experto en un Arte y por lo tanto el Prestatario (Empresario) lo contrata con el objetivo de que preste servicios artísticos encaminados a ejecutar o interpretar una obra artística, a cambio de una retribución económica. En ese sentido, la contratación de un artista puede ser para realizar un concierto, una obra de teatro, para que participe en una película, un show de comedia, etc.
Contrato de Artista v.s. Contrato de Obra Por Encargo
Ahora bien, es importante mencionar que los servicios artísticos que realizará el Prestador Artista, consistirán en la interpretación o ejecución de una obra artistica y no en la creación de una nueva obra. Toda vez que la Ley Federal del Derecho de Autor, es muy clara al separar los Derechos Conexos de los Artistas Interpretes y Ejecutantes, de aquellos Derechos de Autor que protegen a la creación de obras artísticas ya sean propias del Autor o encargadas por un tercero.
Si lo que busca el Prestatario (Cliente) es que un Artista realice la creación de una obra futura (nueva), como lo puede ser una pintura, escultura, fotografía, etc., el documento idoneo es un Contrato de Obra por Encargo. Mientras que el presente documento se enfoca principalmente en la contratación de un artista para un show o presentación pública.
¿Cómo utilizar este documento?
En ocasiones el Prestador (Artista) cuenta con un manejador o representante, que es quien negocía y firma los contratos en representación del Artista, el representante puede ser una persona física o una sociedad. De igual manera el Prestatario (Empresario), puede ser una persona física o una sociedad.
El Contrato de Artista deberá de firmarse por duplicado, para que cada una de las partes pueda quedarse con un original del Contrato.
El Contrato no necesita ser incrito o registrado para su validez, toda vez que se trata de un contrato privado entre particulares. Sin embargo, es muy importante que el Prestador (Artista) tenga derecho de interpretar o ejecutar la obra para la que está siendo contratado, de lo contrario podría incurrir en alguna violación a los Derechos de Autor.
Contenido del Contrato
El clausulado del Contrato de Artista establecera:
Legislación Aplicable
Ley Federal del Derecho de Autor
Código Civil Federal
¿Cómo modificar el modelo?
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Nombres alternativos para este documento: Contrato de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Contrato de Ejecutantes, Contrato de Prestación de Servicios Artísticos, Acuerdo de Servicios Artísticos, Acuerdo de Artistas Intérpretes o Ejecutantes
País: México