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Otorgamiento de Finiquito

Última revisión Última revisión 10/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 10/01/2024

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Un Otorgamiento de Finiquito es un documento que libera a una parte (deudor) de una obligación que tiene frente y a favor de otra (receptor), es decir, el deudor ya no deberá al receptor cantidad alguna de dinero, bienes o cualquier otra obligación. Mediante este documento se da por terminada la relación legal entre el deudor y el receptor.

La persona que recibe el pago, o se beneficia del cumplimiento de ciertas obligaciones, libera al deudor de cualquier responsabilidad, obligación y adeudo. Por lo anterior, este documento se debe firmar cuando el deudor (de dinero u otro tipo de obligaciones) ya no tenga ninguna obligación adicional frente al receptor.

Si existiera una cantidad adeudada a favor del receptor, o si existieran obligaciones pendientes por cumplir, con el Otorgamiento de Finiquito, las mismas quedarán condonadas, es decir, liberadas, descontadas o perdonadas definitivamente. Por lo tanto con un Otorgamiento de Finiquito el deudor no tendrá que realizar pago adicional alguno, cumplir o realizar cualquier acto u obligación.

Este documento se distingue de un Recibo de Pago por ejemplo, en que dicho documento solo confirma la recepción de un pago y un Otorgamiento de Finiquito finaliza una relación entre dos personas en que una adeuda un pago u obligación a otra.


¿Cómo utilizar este documento?

Una vez que se cumplan todas las obligaciones o cuando las Partes ambas partes estén satisfechas y desean terminar la relación, podrán firmar un Otorgamiento de Finiquito, el cual incluye la siguiente información:

  • Datos del deudor y del prestador o beneficiario (nombre e identificación)
  • Monto del adeudo, en su caso
  • Las obligaciones que se cumplieron o los pagos realizados por el deudor
  • La liberación al deudor de sus pagos u obligaciones

El Otorgamiento de Finiquito establece expreso en términos legales que las partes se dan por satisfechos y ponen fin a las obligaciones.

El documento de Otorgamiento de Finiquito lo firmará tanto quien recibe el beneficio del cumplimiento de las obligaciones o de los pagos, como el que debe cumplir obligaciones o pagar las deudas. Al firmar un Otorgamiento de Finiquito, cada parte conservará un tanto del documento firmado, a fin de contar con evidencia de las obligaciones cumplidas o pagos realizados. No será necesario certificar o formalizar el Otorgamiento de Finiquito ante un notario público.

Se podrá adjuntar al Otorgamiento de Finiquito el original o copia del contrato que hayan celebrado las partes, en su caso, así como cualquier documento relacionado con el cumplimiento de las obligaciones o pago de adeudos. Si el deudor firmó un Pagaré relacionado con el adeudo, el original del Pagaré deberá entregarse al deudor junto con el Otorgamiento de Finiquito debidamente firmado.


Derecho Aplicable

Título Cuarto, Capítulo I del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de los estados de la República Mexicana


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