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Pagaré

Última revisión Última revisión 18/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 18/01/2024

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El pagaré es un Título de Crédito, que contiene el reconocimiento de adeudo de una cantidad de dinero determinada, que el Suscriptor (deudor) se compromente a pagar en favor del Beneficiario (acreedor) en un plazo de tiempo establecido dentro del mismo pagaré.

El Suscriptor (Deudor) siempre tendrá que ser una persona determinada, sin embargo el Beneficiario (Acreedor) puede ser una persona determinada o determinable (Portador). Es decir, el deudor siempre deberá de indicar puntualmente quién es, pero el acreedor podrá ser una persona específica o cualquier persona que tenga en su poder el pagaré, al poseedor del pagaré se le denomina "Portador".

Ahora bien, a diferencia de un adeudo contractual, al ser el Pagaré un "documento ejecutivo", la sola posesión del documento presume la deuda y por lo tanto el derecho de cobro. Razón por la cual, en caso de cobrarse mediante un litigio, la vía procesal pertinente sería la vía Ejecutiva Mercantil, la cual es más rápida y eficiente que la vía Ordinaria, razón por la cual muchas veces se utilizan los pagarés como método para "garantizar" el pago/cobro de deudas.


¿Cómo utilizar este documento?

Como instrumento formal para exigir su pago, el pagaré debe cumplir con ciertos requisitos para ser válido. Las características con las que debe cumplir un pagaré son:

  • la mención de ser un pagaré
  • contener la promesa incondicional de pagar
  • el nombre del acreedor
  • fecha en que se hace el pagaré
  • lugar donde se firma el pagaré
  • y la firma del suscriptor


Un pagaré se utiliza cuando existe un compromiso de pago a futuro, por lo que es importante señalar la fecha en la que se va a cobrar el pagaré, o en su caso el plazo que se otorga para pagarlo, este puede consistir en un periodo de tiempo a partir de la fecha en la que se firma el pagaré, o bien, en un periodo de tiempo a partir de la fecha en la que se requiere el cobro al suscriptor, e incluso, en un periodo de tiempo indeterminado (a la vista) esto implica que el pagaré podrá ser cobrado en cualquier momento.

Si se ha establecido una fecha o plazo para realizar el pago, pueden fijarse intereses moratorios en caso de retraso o falta de pago. Por otra parte, en caso de que falte la fecha o el plazo de pago se considerará que el documento es pagadero a la vista, y por lo que se refiere al lugar de pago, en caso de que este no se especifique, se considerará que el pago se realizará en el domicilio del suscriptor.

Un último aspecto a mencionar, que es aplicable tanto al pagaré como a otros títulos de crédito, es el hecho de que estos pueden ser endosados, lo cual implica que el beneficiario del documento puede transmitir el pagaré a otra persona y esta última puede solicitar el cobro directamente al suscriptor.
Existen 3 tipos de endoso:

  • Endoso en Propiedad: El Beneficiario cede la totalidad de la titularidad del pagaré y faculta al Endosatario a cobrar el pagaré para el mismo.
  • Endoso en Procuración: El Beneficiario autoriza al Endosatario a cobrar el pagaré en su nombre, pero el cobro será propiedad del Beneficiario. Este endoso suele hacerse en favor de abogados para gestionar el cobro.
  • Endoso en Garantía: El Beneficiario entrega al Endosatario el pagaré para garantizar el pago de una deuda que tiene el Beneficiario con el Endosatario, la cual si no se paga, faculta al Endosatario a cobrar el pagaré como si fuera un endoso en propiedad.


Derecho aplicable

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (capítulo III).


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