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Pagaré

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¿Qué es un Pagaré?

El Pagaré es el documento que establece por escrito la promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, que quien firma el pagaré (Suscriptor) se obliga a pagar en favor del Acreedor, dentro de un periodo temporal específico o en el momento que el Acreedor solicite el pago (Pagaré a la vista).


¿Cuál es el valor legal de un Pagaré?

El Pagaré es un título de crédito mediante el cual el Suscriptor se obliga a pagar una cantidad determinada de dinero en favor del Acreedor dentro de un plazo temporal específico, sin que sea necesario incluir en el documento el motivo u origen de la deuda, toda vez que dicha información es irrelevante para el Pagaré.

Mientras el Pagaré cumpla con los requisitos establecidos por la ley para su validez, la sola existencia del documento en posesión del Acreedor será prueba suficiente para acreditar que la deuda existe y por lo tanto facultará al Acreedor para exigir el pago de la deuda al Suscriptor ante un Tribunal, por medio de un juicio especial rápido y sencillo denominado "Juicio Ejecutivo Mercantil".


¿Cuál es la diferencia entre un Pagaré y un Cheque?

Ambos documentos son reconocidos por la ley como "Títulos de Crédito", la cual los define como "los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna" lo cual quiere decir que la ley les otorga un carácter especial al considerarlos pruebas suficientes para demostrar un derecho de cobro en favor del Acreedor de los mismos.

Sin embargo, las principales diferencias entre un Cheque y un Pagaré son:

Diferencias Cheque Pagaré
Forma de Suscripción Debe elaborarse en un documento emitido por una institución bancaria, por lo que el Librador deberá tener una cuenta bancaria activa con el banco que emite la chequera. Podrá elaborarse en cualquier documento por escrito, ya sea a mano o impreso.
Contenido del Título de Crédito

Únicamente deberá contener:

  • Fecha de elaboración
  • El nombre del Acreedor, a quien ha de hacerse el pago
  • Monto a pagar en número y letra
  • Firma del Librador

Deberá contener:

  • La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
  • La época y el lugar del pago
  • La fecha y el lugar en que se subscribe
  • La firma del Suscriptor
Forma de Cobro El Cheque deberá presentarse en original ante la institución bancaria que emitió el documento. El Pagaré deberá presentarse ante el Suscriptor para su cobro y en caso de incumplimiento y/o negativa de pago, ante un Juez, mediante una Demanda en la vía Ejecutiva Mercantil.
Condiciones de Pago El Cheque no podrá establecer términos ni condiciones de pago, adicionales a los que establece el formato de la instirución bancaria que lo emite.

El Pagaré podrá establecer términos y condiciones tales como:

  • Pagarés con número de serie (1/12 o 1/1)
  • Intereses Moratorios en caso de incumplimiento


¿Cuál puede ser la vigencia de un Pagaré?

La vigencia del Pagaré terminará en el momento en que se pague la deuda establecida en el documento, por lo tanto la vigencia del Pagaré la determinará la fecha de pago indicada en el mismo. En caso de no indicar una fecha de pago, el pagaré se considerará pagadero "a la vista" es decir en cualquier momento que el Acreedor solicite el pago al Deudor.

Sin embargo, es importante señalar que el Pagaré tendrá una fecha de prescripción de tres años, contados a partir de su fecha de límite de pago.

Esto quiere decir que si transcurren más de tres años desde la fecha límite de pago, sin que el Acreedor demande vía judicial el pago de la deuda, se perderá la "acción cambiaria directa", la cual otorga al Acreedor el derecho de demandar por la vía Ejecutiva Mercantil al Suscriptor.

No obstante lo anterior, el Acreedor aún podrá exigir al Suscriptor el pago de la deuda establecida en el pagaré, pero deberá hacerlo mediante un procedimiento judicial ordinario, el cual suele ser más tardado que la vía Ejecutiva Mercantil.


¿Qué se debe hacer una vez que esté listo un Pagaré?

El Pagaré deberá imprimirse y firmarse por el Suscriptor en un solo ejemplar, el cual deberá ser entregado al Acreedor, quien deberá conservar el pagaré original hasta que se pague la totalidad de la cantidad de dinero establecida en el mismo y una vez liquidado el adeudo, el Acreedor devolverá el Pagaré original al Suscriptor.

Toda vez que el Pagaré es un título de crédito, únicamente el pagaré original firmado autógrafamente tendrá validez jurídica, por lo que una copia o fotocopia del mismo, no tendrán el mismo valor legal.


¿Qué debe contener un Pagaré?

El Pagaré deberá contener:

  • La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  • La época y el lugar del pago.
  • La fecha y el lugar en que se subscribe.
  • La firma del Suscriptor.

Opcionalmente, el Pagaré podrá incluir intereses moratorios, son aquellos que incrementan la deuda en cierto porcentaje en caso de retraso o incumplimiento en el pago por parte del suscriptor.


¿Qué leyes le aplican a un Pagaré?

La legislación aplicable a los Pagarés es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito


¿Cómo modificar el modelo?

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