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Pagaré

Última revisión Última revisión 18/04/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 18/04/2024

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¿Qué es un Pagaré?

Un Pagaré es un documento que contiene una promesa y obligación de pago incondicional a favor de una persona, es decir, que el pago deberá realizarse a pesar de que no exista un acuerdo formal entre el suscriptor (deudor) y el acreedor (quien debe recibir el pago). Un Pagaré sólo puede prepararse y firmarse por personas mayores de edad.

Los Pagarés se conocen como títulos de crédito, es decir son documentos que quien los posee tiene un derecho de cobro.


¿Qué tipos de Pagaré existen?

Los Pagarés pueden clasificarse por virtud del momento en el que se pueda realizar su cobro, conforme a lo siguiente:

  • Pagaré con pago en una fecha determinada.
  • Pagaré con pago a la vista, es aquel que se podrá cobrar en cualquier momento.
  • Pagaré con pago a cierto tiempo vista, es aquel que se podrá pagar en cierto plazo a partir de que el acreedor presente el pagaré para su cobro.
  • Pagaré con pago a cierto tiempo fecha, es aquel que se podrá pagar en cierto plazo a partir de la fecha de firma del Pagaré.


¿Cuál es la diferencia entre un Pagaré y un Cheque?

Ambos documentos se conocen como "títulos de crédito" porque quien los posee puede recibir un pago.

Las principales diferencias son:

  • La fecha de cobro: el Cheque puede ser cobrado desde el momento en que se expide, mientras que el Pagaré tiene un lugar y una fecha de cobro establecidos; no obstante lo anterior, en el Pagaré se podrá establecer que el cobro sea de inmediato, esto se conoce como cobro a la vista.
  • La forma de su emisión: el cheque debe prepararse mediante un documento que emite una institución bancaria, en ese sentido el suscriptor que debe tener una cuenta bancaria suscribe el cheque cuyo formato e identificación son proporcionados por el banco del suscriptor, asimismo el contenido a incluir por el suscriptor, será únicamente la fecha, el monto a pagar en número y letra, y la firma. En cambio, el Pagaré se podrá preparar en cualquier formato físico, mientras incluya la promesa incondicional de pago.
  • La forma de su cobro: el Cheque se presenta y cobra ante la institución bancaria que se emitió, en cambio, el Pagaré debe presentarse ante el suscriptor para su cobro. Por lo tanto, en el cobro de un Cheque interviene forzosamente una Institución bancaria mientras que en el Pagaré no.
  • Otros acuerdos o condiciones de pago: en el Cheque solo se indicará fecha, adeudo y firma, en cambio en el Pagaré se podrán pactar intereses moratorios que incrementan la deuda si el suscriptor no paga en la fecha o tiempo establecido.

 


¿Cuál puede ser la duración de un Pagaré?

La duración del Pagaré termina al momento en que se pague la deuda acordada, por lo tanto la duración la determinará la fecha o plazo indicado en el documento para su pago. Si el Pagaré no indica de forma clara una fecha, tiempo o plazo, y por lo tanto el Pagaré puede ser cobrado desde la fecha de su emisión, se podrá cobrar hasta 3 años después de su emisión sea en lo privado o ante un autoridad judicial, es decir mediante una demanda.


¿Qué se debe hacer una vez que esté listo un Pagaré?

Una vez que esté listo un Pagaré, se deberá imprimir un solo ejemplar y firmarse por el suscriptor, y posteriormente deberá ser entregado al beneficiario o acreedor; a su vez, el suscriptor tiene derecho a pedir copia del Pagaré tal y como se firmó.


¿Qué documentos se deben adjuntar a un Pagaré?

No es necesario adjuntar ningún tipo de documento al Pagaré.

En general, lo común es que si se realizan pagos parciales del monto total, se adjunten Recibos de Pago para confirmar el adeudo vigente, es decir el monto restante adeudado.


¿Qué debe contener un Pagaré?

Para que un documento sea considerado Pagaré debe contener:

  • La mención: "Pagaré", inserta en el texto del documento;
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, traducida en la leyenda expresa "me comprometo a pagar incondicionalmente la cantidad de ("monto") a la orden de ("nombre del beneficiario/acreedor");
  • El nombre de la persona a quien se deberá realizar el pago;
  • La fecha y el lugar del pago;
  • La fecha y el lugar en que se hace el documento; y
  • La firma del suscriptor o de su representante que lo haga en su nombre.

Opcionalmente, el Pagaré podrá incluir intereses moratorios, son aquellos que incrementan la deuda en cierto porcentaje en caso de retraso o incumplimiento en el pago por parte del suscriptor.


¿Qué leyes le aplican a un Pagaré?

La regulación aplicable a los Pagarés se encuentra en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su Capítulo III. Asimismo, el artículo 9 indicará los requisitos para que representantes de los suscriptores puedan contar con las facultades necesarias para su suscripción.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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