Última revisión: 11/02/2023
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 6 a 9 páginas
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El contrato de cesión de derechos de cobro es el documento mediante el cual una persona que tiene a su favor una cuenta por cobrar (es decir, le ha entregado una cantidad de dinero a otra persona en calidad de préstamo), llamado acreedor Cedente, transfiere el derecho de cobrar ese adeudo a una tercera persona, llamado acreedor Cesionario. Una vez firmado este documento el acreedor cesionario adquiere el derecho de cobrar el adeudo al deudor originario del mismo.
Es común que en la vida cotidiana una persona otorgue un préstamo a otra persona. Sin embargo, en cierta situaciones la persona que puede cobrar dicho adeudo necesita conseguir dinero de manera pronta y es por esta razón que el acreedor cedente decide ceder los derechos de cobro a un tercero, normalmente por una cantidad menor a la que tiene derecho a cobrar, para que dicho acuerdo sea de mutuo beneficio para el Acreedor Cedente quien necesita dinero y el Acreedor Cesionario quien busca obtener una ganancia al cobrar el adeudo cedido en su favor.
Para ceder los derechos de cobro, generalmente el único requisito que hay que cumplir es con la firma del contrato de cesión de derechos de cobro. Sin embargo, existen ocasiones en la que se debe de informar al deudor sobre la cesión. Se debe informar sobre la cesión si el adeudo fue garantizado dejando algún objeto (ejemplo: cuando se empeñó alguna cosa, cuando se compró un coche con el prestamo, cuando se adquirió una casa, entre otros) o si así se acordó al momento que se otorgó el préstamo.
De igual manera, es importante considerar que la cesión de derechos de cobro, también denominada como sustitución de acreedores, puede estar expresamente prohibida en el acuerdo que dió origen a la deuda, en cuyo caso la cesión de derechos de cobro será nula.
Este contrato de cesión de derechos de cobro está adaptado para ceder los diferentes tipos de cuentas por cobrar que existen.
Tipos de derechos de cobro
Requisitos de la cesión de derechos de cobro (Sustitución de Acreedores)
Cuando una cesión de derechos de cobro es realizada normalmente no se deberá de reunir mayores requisitos que los contenidos en el contrato de cesión de derechos de cobro. Sin embargo, si el documento con el cual está amparado el adeudo está nombrado como beneficiario una persona en específico o el documento contiene la leyenda "no endosable", el contrato de cesión de derechos de cobro tendrá que ser firmado con la asistencia de dos testigos.
¿Cómo utilizar este documento?
El contrato de cesión de derechos de cobro puede ser utilizado por una o más personas que son acreedoras para ceder a otra los derechos de cobro, a cambio de un precio, el cual normalmente es menor al valor de la deuda, establecido previamente.
Para completar este documento, será necesario que se cuente con los siguientes datos:
Una vez completado el contrato de cesión de derechos de cobro con todos los datos anteriormente mencionados, el contrato deberá de ser impreso y firmado por todas las partes involucradas. Para una mayor seguridad jurídica, cada una de las partes involucradas (excluyendo los testigos, si es que existen) deberá de conservar un ejemplar impreso y firmado.
Dependiendo del tipo de adeudo, la cesión de derechos de cobro será efectiva en diferentes temporalidades:
Legislación aplicable
- Código de Comercio
- Código Civil Federal
- Ley de Títulos y Operaciones de Crédito
- Código civil de los distintos estados de la República Mexicana
¿Cómo modificar el modelo?
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Nombres alternativos para este documento: Contrato de cesión de crédito, Acuerdo de cesión de derecho de cobro, Acuerdo de cesión de derechos de cobro, Acuerdo de cesión de cuenta por cobrar, Acuerdo de compraventa de derechos de cobro
País: México