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Contrato de cesión de derecho de cobro

Última revisión Última revisión 23/01/2024
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El contrato de cesión de derechos de cobro es el documento mediante el cual una persona que tiene a su favor una cuenta por cobrar (es decir, le ha entregado una cantidad de dinero a otra persona en calidad de préstamo), llamado acreedor Cedente, transfiere el derecho de cobrar ese adeudo a una tercera persona, llamado acreedor Cesionario. Una vez firmado este documento el acreedor cesionario adquiere el derecho de cobrar el adeudo al deudor originario del mismo.

Es común que en la vida cotidiana una persona otorgue un préstamo a otra persona. Sin embargo, en cierta situaciones la persona que puede cobrar dicho adeudo necesita conseguir dinero de manera pronta y es por esta razón que el acreedor cedente decide ceder los derechos de cobro a un tercero, normalmente por una cantidad menor a la que tiene derecho a cobrar, para que dicho acuerdo sea de mutuo beneficio para el Acreedor Cedente quien necesita dinero y el Acreedor Cesionario quien busca obtener una ganancia al cobrar el adeudo cedido en su favor.

Para ceder los derechos de cobro, generalmente el único requisito que hay que cumplir es con la firma del contrato de cesión de derechos de cobro. Sin embargo, existen ocasiones en la que se debe de informar al deudor sobre la cesión. Se debe informar sobre la cesión si el adeudo fue garantizado dejando algún objeto (ejemplo: cuando se empeñó alguna cosa, cuando se compró un coche con el prestamo, cuando se adquirió una casa, entre otros) o si así se acordó al momento que se otorgó el préstamo.

De igual manera, es importante considerar que la cesión de derechos de cobro, también denominada como sustitución de acreedores, puede estar expresamente prohibida en el acuerdo que dió origen a la deuda, en cuyo caso la cesión de derechos de cobro será nula.

Este contrato de cesión de derechos de cobro está adaptado para ceder los diferentes tipos de cuentas por cobrar que existen.


Tipos de derechos de cobro

  • Contrato de préstamo simple. El contrato de préstamo simple es el documento mediante el cual una persona, llamada deudor, recibe de otra, llamada acreedor, una cantidad de dinero que podrá usar libremente. Mediante un contrato de préstamo simple el adeudo no se encuentra garantizado con algún objeto en especial.
  • Contrato de préstamo simple con garantía hipotecaria. Un contrato de préstamo simple con garantía hipotecaria es el documento mediante el cual una persona, llamada deudor hipotecario, recibe de otra, llamada acreedor hipotecario, una cantidad de dinero que será utilizada por el deudor para la adquisición de una casa o local comercial. La casa o local comercial adquirido servirá como garantía para pagar el adeudo.
  • Contrato de préstamo simple con garantía prendaria. El contrato de préstamo simple con garantía prendaria es un contrato mediante el cual una persona, llamada deudor, recibe de otra, llamada acreedor, una cantidad de dinero que el deudor puede usar libremente, pero dejando como garantía de pago algún objeto. Algunos de los objetos más comunes para dejar como garantía de pago son: facturas de vehículos, piezas de joyería de oro o plata, teléfonos celulares, entre otros.


Requisitos de la cesión de derechos de cobro (Sustitución de Acreedores)

Cuando una cesión de derechos de cobro es realizada normalmente no se deberá de reunir mayores requisitos que los contenidos en el contrato de cesión de derechos de cobro. Sin embargo, si el documento con el cual está amparado el adeudo está nombrado como beneficiario una persona en específico o el documento contiene la leyenda "no endosable", el contrato de cesión de derechos de cobro tendrá que ser firmado con la asistencia de dos testigos.


¿Cómo utilizar este documento?

El contrato de cesión de derechos de cobro puede ser utilizado por una o más personas que son acreedoras para ceder a otra los derechos de cobro, a cambio de un precio, el cual normalmente es menor al valor de la deuda, establecido previamente.

Para completar este documento, será necesario que se cuente con los siguientes datos:

  • Nombre del deudor.
  • Monto original de la deuda.
  • Pagos parciales que realizó el deudor, si es que existieron.
  • Objeto que dejó como garantía el deudor (una hipoteca, factura de un vehículo, entre otros).
  • Datos generales de quien está cediendo la deuda (nombre completo o razón social, domicilio, identificación que utilizó para asegurar su identidad).
  • Datos generales de quien está adquiriendo la deuda (nombre completo o razón social, domicilio, identificación que utilizó para asegurar su identidad).
  • Precio por el cual serán cedidos los derechos de cobro.
  • Forma de pago por la cesión de derechos de cobro.
  • Penalidad en caso de incumplimiento, si es que existen.

Una vez completado el contrato de cesión de derechos de cobro con todos los datos anteriormente mencionados, el contrato deberá de ser impreso y firmado por todas las partes involucradas. Para una mayor seguridad jurídica, cada una de las partes involucradas (excluyendo los testigos, si es que existen) deberá de conservar un ejemplar impreso y firmado.

Dependiendo del tipo de adeudo, la cesión de derechos de cobro será efectiva en diferentes temporalidades:

  • Contrato de préstamo simple. La cesión de derechos de cobro tendrá efectividad en el momento en el que sea firmado el contrato de cesión de derechos de cobro.
  • Contrato de préstamo simple con garantía prendaria. La cesión de derechos de cobro será efectiva cuando se notifique al deudor con la asistencia de dos testigos y cuando la cesión de derechos de cobro sea inscrita en la sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.
  • Contrato de préstamo simple con garantía prendaria. La cesión de derechos de cobro será efectiva cuando se notifique al deudor con la asistencia de dos testigos y cuando la persona que está cediendo el derecho de cobro entregue la garantía que se tiene sobre el adeudo a la persona que está adquiriendo la cuenta por cobrar.


Legislación aplicable

- Código de Comercio
- Código Civil Federal
- Ley de Títulos y Operaciones de Crédito
- Código civil de los distintos estados de la República Mexicana


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