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Contrato de depósito

Última revisión Última revisión 10/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 10/01/2024

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El contrato de depósito es un contrato por el cual, una persona denominada Depositante entrega a otra denominada Depositario un bien, para que esta última lo cuide o resguarde, y posteriormente lo devuelva en las condiciones en las que fue recibido, salvo el desgaste normal y natural por el paso del tiempo.

Es posible realizar un contrato de depósito sobre bienes de cualquier naturaleza, esto es, un depósito puede realizarse sobre Bienes Muebles como por ejemplo: electrodomésticos, muebles de hogar o de oficina, autos, joyería, relojes, documentos, computadoras, obras artísticas, etc; Bienes Inmuebles, como son: una casa, un departamento, un terreno, etc; o incluso directamente una cantidad de dinero.

Siguiendo los requisitos legales, en un contrato de depósito deben identificarse plenamente los siguientes aspectos:

  • La persona que contrata el servicio de depósito (depositante).
  • La persona que presta el servicio de depósito, y a quien se contrata para que cuide los bienes durante la vigencia del contrato (depósitario).
  • El bien o bienes que se depositan.
  • La vigencia del contrato de depósito.

Es importante mencionar que durante la vigencia de este contrato, la persona que presta el servicio de depósito, se encuentra obligada a conservar el bien que se entrega en depósito, esto es, tiene la obligación de cuidar que el bien no sufra ningún tipo de daño. Sin embargo, si derivado de esta obligación se tienen que realizar gastos adicionales a los que originalmente se tenían previstos, la persona que contrata el servicio deberá realizar el pago correspondiente de los gastos adicionales.

Lo anterior implica una diferencia significativa con el arrendamiento de una bodega (o espacio de almacenamiento), pues en este caso el arrendador (o empresa dedicada a dicha actividad), únicamente tiene la obligación de facilitar el espacio o bodega de almacenamiento, pero no de cuidar el estado que guardan cada uno de los bienes que se almacenan, pues esta responsabilidad estará a cargo de la persona que renta la bodega o espacio de almacenamiento (arrendatario).

También se debe considerar que el hecho de que, a diferencia de otros contratos (como por ejemplo: el contrato de arrendamiento de bienes o el contrato de préstamo de bienes) la persona que presta el servicio de depósito, no tiene permitido hacer uso del bien o bienes que se le entregan en depósito, pues este sólo tiene el deber de cuidarlos o resguardarlos, así como de devolverlos en las condiciones en que los recibe al finalizar el contrato.

Finalmente podemos distinguir entre el depósito civil y mercantil. El depósito civil será aquél que se celebra entre dos personas de forma excepcional, sin que la persona que presta el servicio de depósito se dedique precisamente al depósito o almacenamiento de bienes. Por otro lado, el depósito mercantil es aquel que se formaliza con motivo de una operación mercantil, es decir, en el cual el hecho de realizar un depósito implica una actividad comercial para la parte que presta el servicio de depósito, como por ejemplo en el caso de las empresas dedicadas al almacenamiento de bienes.


¿Cómo utilizar este documento?

Este contrato de depósito puede ser utilizado entre particulares, ya sea que se trate de personas físicas o personas morales (empresas, instituciones, sociedades, etc.), sin importar el tipo de bienes que se pretendan depositar (bienes inmuebles, bienes muebles, o una cantidad de dinero específica).

En el contrato se pueden incluir entre otras cosas: el bien o conjunto de bienes que serán depositados, la vigencia del contrato, los derechos y obligaciones que tendrán cada una de las partes, así como los datos de identificación de cada una de las personas que intervienen en el contrato.

Una vez que son acordados los términos en los que formalizará el depósito de los bienes, y después de que haya sido descargado el documento, para que el contrato sea válido, quienes participen en él únicamente requieren firmar el documento, de preferencia en cada una de las hojas o cuartillas que lo integran. Finalmente, el que cada una de las partes conserve un ejemplar del contrato, y en su caso de los anexos que se incluyan, les dará plena certeza con relación a los términos en los que es firmado el contrato.


Derecho aplicable

Legislación civil (código civil federal y códigos civiles estatales).


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