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Contrato de Aparcería

Última revisión Última revisión 09/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 09/01/2024

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Un contrato de aparcería o aparcería rural es un documento legal que se firma cuando una persona propietaria de una finca dedicada a actividades agrícolas (la persona puede ser física o moral), concede a otra (denominado aparcero) permiso para cultivarlas a cambio de una parte de la cosecha.

Generalmente el dueño de la finca es quien celebra el contrato de aparcería pero también puede ocurrir que sea el usufructuario (la persona que a través de un contrato de usufructo se le ceden los derechos de uso y disfrute de la finca) quien celebra el contrato.


¿Qué es una finca rústica?

Una finca rústica es un terreno extenso (usualmente del orden de hectáreas) dedicado a la agricultura o ganadería. Al ser terrenos muy extensos usualmente no se encuentran en zonas urbanas, pero bien puede ocurrir que una finca se encuentre en una zona urbana (por ejemplo, en la ciudad de Puebla). No obstante, esta situación es cada vez menos común.

Este documento está adaptado para regular la aparcería de uno o varios inmuebles o terrenos rurales destinados para su aprovechamiento agrícola.


¿Cuál es la diferencia con el contrato de arrendamiento rústico?

La diferencia entre el contrato de arrendamiento rústico y el contrato de aparcería es principalmente que en el contrato de arrendamiento rústico, el arrendador cede temporalmente el uso y disfrute de una o varias fincas a cambio del pago de una renta, es decir, a cambio de un precio cierto, y en el contrato de aparcería el propietario o usufructuario permite que el aparcero realice todas las actividades necesarias para cultivar una o varias fincas, a cambio de una parte de la cosecha, esto es, que en lugar del pago de una renta, se dará al dueño o usufructuario una parte de la cosecha.


¿Cuál es la diferencia con el contrato de aparcería de ganado?

Se trata de dos contratos similares pero que se refieren a objetos diferentes. El contrato de aparcería rural se refiere a fincas rusticas o parcelas y el contrato de aparcería de ganado se lleva a cabo cuando una persona propietaria de cierto número de cabezas de ganado, se asocia con un aparcero para que este cuide y alimente al ganado a cambio de un parte de las crías y/o de los productos que se lleguen a producir a partir del ganado.


¿El contrato de aparcería puede incluir el cultivo que se sembrará en la finca?

En el contrato de aparcería inicialmente se puede prever el cultivo al que se destinará la finca (por ejemplo, se puede indicar que la finca se destinará al cultivo de tomate). Sin embargo, el aparcero tendrá la posibilidad de determinar el tipo de cultivo, pues este eventualmente podría modificarse debido a las condiciones del clima (por ejemplo, por una larga sequía o una temporada de lluvia extensa).

El propietario de la finca sólo puede imponer restricciones sobre los cultivos cuando se pretenda evitar que la capacidad de cultivo de la tierra se agote, o bien, la restricción se derive de una ley o reglamento (por ejemplo, en caso de se cultiven productos transgénicos o genéticamente modificados).


¿Cómo utilizar este contrato?

Este modelo está diseñado para aquellas personas que desean dar en aparcería una o varias fincas rústicas destinadas a la agricultura, y puede ser utilizado tanto por personas físicas como por personas morales.

El documento contiene las cláusulas que regularán las condiciones de la aparcería, los derechos y obligaciones de cada una de las partes, el tiempo que durará el contrato, la forma en la que se dividirá la cosecha entre las partes, la descripción de la finca, así como el uso o destino que se le dará a la misma.

Una vez precisados estos elementos, y después de que el contrato haya sido leído y firmado en cada una de sus hojas por las partes o por sus representantes legales, el contrato tendrá plena validez. Finalmente, aunque la ley no exige que el contrato se formalice en un documento público, las partes pueden solicitar la inscripción del contrato en el registro público en cualquier momento.


Derecho aplicable

Legislación civil (código civil federal y códigos civiles estatales).

En el caso específico del código civil federal, es aplicable el Libro cuarto, Título XI.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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