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Contrato de comisión mercantil

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¿Qué es un Contrato de Comisión Mercantil?

El Contrato de Comisión Mercantil es un acuerdo por el cual una persona llamada comisionista, realiza por solicitud o instrucción de otra persona llamada comitente, actos que este último le encarga. Dichos actos deben tratarse exclusivamente actividades comerciales (ejemplo promoción y venta de productos).

A cambio de su trabajo, el comisionista recibe un pago que se conoce como comisión, la cual será entregada una vez que se haya realizado el encargo del comitente.


¿Qué tipos de contratos son o resultan similares?

El contrato de comisión mercantil, puede distinguirse en tratarse de un acuerdo en el que una parte representa a la otra y realizará actos comerciales en nombre del mandante o comitente.

Existen algunos contratos en los que al igual que en la comisión mercantil se presentan dos partes en las que aunque las mismas sean independientes pueden tener cierta relación con base en el acuerdo que hayan negociado, por ejemplo:

  • Contrato de Franquicia: a través de este contrato una parte llamada "franquiciante" autoriza a otra llamada "franquiciatario" a utilizar su marca, imagen y productos en general explotar un negocio para la comercialización o venta de productos o servicios. El franquiciatario, pagará al franquiciante una compensación económica inicial (o de entrada) y adicional una compensación económica periódica, por la explotación del negocio.
  • Contrato de Distribución: a través de este contrato una parte llamada "distribuidor" se obliga a promocionar y comercializar productos y/o servicios, que son propiedad de otra parte denominada "proveedor", quien a su vez ofrece un precio preferencial al Distribuidor, es decir un mejor precio o mas bajo que el que se ofrece al público en general, para que este pueda obtener una ganancia. Aunque el distribuidor comercializa los productos bajo la supervisión del Proveedor, el distribuidor actúa siempre en nombre y por cuenta propia, es decir no representa al proveedor, por lo tanto asume el riesgo si los productos no se venden.
  • Contrato de Aparcería: a través de este contrato una persona propietaria de una finca dedicada a actividades agrícolas, concede a otra llamada "aparcero" permiso para cultivarlas a cambio de una parte de la cosecha. El aparcero no está sujeto a instrucciones o subordinación del dueño, simplemente rendirá cuentas de la cosecha que se obtenga.
  • Contrato de Agencia: a través de este contrato una parte llamada "agente" venderá, distribuirá o promoverá productos o servicios de otra, bajo las instrucciones y supervisión de esta, a cambio de una remuneración económica. El agente no es un representante del propietario de los bienes. En este contrato se pueden acordar exclusividades, es decir, que el agente únicamente venda los productos de la propietaria, y no venderá ningún otro producto similar.
  • Contrato de Maquila: a través de este contrato una persona llamada "cliente" solicita a otra llamada "maquilador" procesar un producto de su propiedad, es decir transformar un insumo o materia prima, para entregar posteriormente al cliente un producto terminado para venta; en este contrato el cliente es dueño de todo el producto solo contrata su tratamiento por parte del maquilador. Por lo tanto el maquilador seguirá las instrucciones del cliente para el proceso de transformación.
  • Contrato de Licencia: a través de este contrato una persona propietaria de una marca llamada "licenciante", le da un permiso a otra llamada "licenciatario" para usar y explotar su marca, a cambio de una remuneración económica periódica (puede ser por ejemplo una mensualidad o una anualidad). En este contrato el licenciatario no debe modificar la marca y deberá usarla según se lo indique el licenciante.


¿Cuál es la diferencia de un Contrato de Comisión Mercantil y un Contrato de Trabajo?

Un Contrato de Comisión Mercantil es un acuerdo en el que el comisionista representa al comitente, si que exista una relación de subordinación. Bajo este contrato la parte comisionista no tiene que cumplir con un horario u órdenes. Por ejemplo un comisionista que vende en nombre de otra perfumes o productos de cuidado personal, podrá determinar su propio horario de trabajo y rendir cuentas por las ventas.

En cambio un Contrato de Trabajo, significa que existe una relación laboral entre las partes es decir un patrón y un trabajador. Así, el trabajador está subordinado al patrón y deberá seguir sus órdenes. Por ejemplo, un empleado telefonista debe cumplir con ciertas llamadas diarias y está sujeto a un horario específico.


¿Es obligatorio contar con un Contrato de Comisión Mercantil?

No, ya que el Contrato de Comisión Mercantil puede ser verbal; sin embargo, contar con un contrato de comisión mercantil por escrito brindará mayor seguridad a las partes ya que se podrán comprobar las actividades que se encargaron al comisionista y el monto de la comisión que le corresponde.


¿Qué no se permite en un Contrato de Comisión Mercantil?

Ya que el comisionista representa al comitente no podrá comprar para sí mismo ni para otra persona lo que se le pidió vender, ni venderá lo que se le haya pedido comprar, sin el consentimiento expreso o autorización del comitente. Por ejemplo, en el caso de un comisionista que vende bienes raíces propiedad del comitente, deberá solicitar autorización del propietario es decir del comitente si quisiera adquirir alguno. Esto permite que el propietario pueda buscar exposición entre el público y crear redes de clientes.


¿Qué es la exclusividad en un Contrato de Comisión Mercantil?

El acuerdo de exclusividad en un Contrato de Comisión Mercantil significa que el comitente (quien encarga los trabajos) le concede solamente al comisionista las actividades del negocio que hayan pactado, por ejemplo en el caso de una comisión de venta de bienes raíces que son propiedad del comitente, si las partes pactan exclusividad, significa que el comisionista es el único que está autorizado para vender los inmuebles del comitente y ninguna otra persona cuenta con esta autorización.


¿Quiénes pueden celebrar un Contrato de Comisión Mercantil?

El Contrato de Comisión Mercantil lo podrán celebrar personas físicas (cualquier individuo o persona) o personas morales (empresas, organizaciones, asociaciones etc). En el caso de personas físicas, si alguna de ellas es un menor de edad deberá firmar y cumplir sus obligaciones a través de sus padres.


¿Cuál es la duración de un Contrato de Comisión Mercantil?

La duración del Contrato de Comisión Mercantil podrá ser la que decidan las partes, quienes indicarán por ejemplo cierto número de semanas, meses o años, con la posibilidad de prórroga.


¿Qué se debe hacer una vez que se encuentre listo el Contrato de Comisión Mercantil?

Una vez que se encuentre listo el Contrato de Comisión Mercantil, se deberá imprimir por duplicado y ser firmado tanto por el Comitente (quien encarga las actividades) como por el Comisionista (quien realizará las actividades), quedándose cada uno con un original firmado. No es necesario que se inscriba en alguna institución o firmarse ante notario. Si alguna de las partes es una empresa o persona moral lo deberá firmar su representante.


¿El Contrato de Comisión Mercantil se deberá firmar ante un notario público?

No, no es necesario firmar el Contrato de Comisión Mercantil ante un notario público, ya que la firma del documento en lo privado es suficiente para que sea válido.


¿El Contrato de Comisión Mercantil se deberá inscribir ante alguna institución o autoridad?

No, no es necesario inscribir o registrar el Contrato de Comisión Mercantil ante una institución o autoridad, ya que la firma del documento en lo privado es suficiente para que sea válido.


¿Qué debe contener un Contrato de Comisión Mercantil?

El Contrato de Comisión Mercantil, debe incluir:

  • Datos personales de las partes, nombre, nacionalidad, domicilio, estado civil, CURP y RFC.
  • Si alguna de las partes es una empresa o persona moral se deberá incluir los datos de su constitución y de su representante.
  • Actividad a realizar como encargo del comitente.
  • El monto de la comisión.
  • La forma y lugar de pago.


¿Cuál es el Derecho aplicable al Contrato de Comisión Mercantil?

Capítulo Primero del Título Tercero denominado "De la Comisión Mercantil" del Código de Comercio.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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