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Contrato de Comisión Mercantil

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¿Qué es un Contrato de Comisión Mercantil?

El Contrato de Comisión Mercantil es un acuerdo por el cual una persona denominada Comisionista, se encarga de promocionar y comercializar productos y/o servicios de otra parte denominada Comitente, quien se pagará al Comisionista un porcentaje de las ventas que este realice.

Lo que distingue al Contrato de Comisión Mercantil de otros acuerdos de representación es que el Comisionista no tiene la obligación de comprar los productos y/o servicios del Comitente para posteriormente venderlos, sino que únicamente funge como intermediario comercial entre el Comitente y los Clientes finales.

Ahora bien, las labores de venta del Comisionista dependerán del tipo de productos y/o servicios que debe comercializar.

Por ejemplo: Un Comisionista que promociona servicios de telefonía móvil, podrá realizar sus labores de venta en una plaza comercial entregando volantes informativos a las personas que asisten a la plaza, mientras que un Comisionista que promociona equipo médico, deberá generar citas con médicos y hospitales para realizar una presentación sobre los equipos médicos que busca promocionar.
No obstante las diferencias en las labores de venta descritas anteriormente, en ambos casos los Comisionistas serán acreedores del pago de la comisión hasta el momento en el que los clientes finales paguen al Comitente el precio de los servicios de telefonía o de los equipos médicos.


¿Cuál es la diferencia de un Contrato de Comisión Mercantil y un Contrato de Trabajo?

Un Contrato de Comisión Mercantil es un acuerdo en el que el Comisionista representa al Comitente, sin que exista una relación de subordinación. Bajo este contrato la parte Comisionista no tiene que cumplir con un horario de trabajo u órdenes del Comitente. Por ejemplo un Comisionista que vende perfumes o productos de cuidado personal, podrá determinar su propio horario de trabajo y rendir cuentas por las ventas que realice al Comitente.

En cambio un Contrato de Trabajo, significa que existe una relación laboral entre las partes es decir un patrón y un trabajador. Así, el trabajador está subordinado al patrón y deberá seguir sus órdenes. Por ejemplo, un empleado telefonista debe cumplir con ciertas llamadas diarias y está sujeto a un horario específico.


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Distribución y el Contrato de Comisión Mercantil?

El Contrato de Distribución y el Contrato de Comisión Mercantil presentan ciertas similitudes conceptuales, sin embargo su diferencia radica en que en el Contrato de Distribución, el Distribuidor paga al Proveedor por los productos y/o servicios y por ende asume el riesgo de que estos no se vendan y obtiene una ganancia hasta realizar la venta de los productos a los clientes finales, con quienes el Proveedor no tiene relación alguna.

Por el contrario, en el Contrato de Comisión Mercantil el Comisionista no paga a la Comitente los productos y/o servicios que promociona y comercializa, únicamente se limita a buscar clientes quienes serán los que pagarán el precio de los productos o servicios al Comitente, quien a su vez pagará al Comisionista un porcentaje del precio de las ventas que realice.


¿Es obligatorio contar con un Contrato de Comisión Mercantil?

No, ya que el Contrato de Comisión Mercantil puede ser verbal; sin embargo, contar con un Contrato de Comisión Mercantil por escrito brindará mayor seguridad jurídica a las partes, ya que se podrán comprobar las actividades que se encargaron al Comisionista y el monto de la comisión que le corresponde.


¿Qué es la exclusividad?

El acuerdo de exclusividad en un Contrato de Comisión Mercantil significa que el Comitente le concede solamente al Comisionista las actividades del negocio que hayan pactado, por ejemplo en el caso de una comisión de venta de bienes raíces que son propiedad del Comitente, si las partes pactan exclusividad, significa que el Comisionista es el único que está autorizado para vender los inmuebles del Comitente y ninguna otra persona cuenta con esta autorización.

De igual manera, el Comisionista podrá establecer la exclusividad con el Comitente, obligándose el Comisionista a no promocionar ni comercializar productos o servicios de terceros, que pudieran ser competencia del Comitente.


¿Quiénes son las Partes involucradas en el Contrato?

El Contrato de Comisión Mercantil deberá ser firmado por el Comitente y por el Comisionista.

El Contrato de Comisión Mercantil podrá ser celebrado por personas físicas y/o morales tanto por parte del Comitente como del Comisionista. Las personas físicas deberán ser mayores de 18 años y contar con capacidad jurídica, las personas morales deberán ser representadas por personas físicas con facultades de representación.


¿Cuál puede ser la vigencia del Contrato?

El Contrato de Comisión Mercantil podrá establecer una fecha de terminación específica, dentro de la cual el Comisionista comercializará los productos y/o servicios del Comitente. O bien podrá establecer una vigencia indeterminada, es decir que la relación comercial entre ellos se mantendrá vigente hasta que decidan darla por terminada mediante un Convenio de Terminación.


¿Qué se debe hacer una vez que se encuentre listo el Contrato?

El Contrato de Comisión Mercantil deberá ser impreso y firmado por duplicado para que el Comitente y el Comisionista obtengan un ejemplar original firmado.

Los contratos celebrados por personas morales (sociedades) serán firmados por sus representantes legales, quienes tengan facultades de representación de la sociedad (Apoderado, Administrador, Consejeros, Socios, etc.).

En caso de ser necesario, cada ejemplar del Contrato deberá contar con el Anexo relativo a la "Lista de Precios".


¿El Contrato de Comisión Mercantil se deberá firmar ante un notario público?

No, no es necesario firmar el Contrato de Comisión Mercantil ante un notario público, ya que la firma del documento en lo privado es suficiente para que sea válido.


¿El Contrato de Comisión Mercantil se deberá inscribir ante alguna institución o autoridad?

No, no es necesario inscribir o registrar el Contrato de Comisión Mercantil ante una institución o autoridad, ya que la firma del documento en lo privado es suficiente para que sea válido.


¿El Contrato tiene Anexos que deban adjuntarse?

Las Partes podrán establecer como Anexo al Contrato de Comisión Mercantil, la "Lista de Precios" de los productos y/o servicios que el Comisionista comercializará.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato?

El Contrato de Comisión Mercantil, debe incluir:

  • Determinar los productos y/o servicios que deberá comercializar el Comisionista
  • Determinar el territorio dentro del cual operará el Comisionista.
  • Determinar lo relativo a la exclusividad
  • Determinar el porcentaje de comisión que se pagará al Comisionista por sus funciones.
  • Determinar el momento y forma de pago de las comisiones.


¿Cuál es el Derecho aplicable al Contrato de Comisión Mercantil?

Será aplicable al Contrato de Comisión Mercantil el Código de Comercio, al tratarse de un Contrato mercantil.


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