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Contrato de trabajo

Última revisión Última revisión 04/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 04/01/2024

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Un contrato de trabajo es un documento a través del cual se formaliza una relación laboral entre una persona física o moral que requiere los servicios de uno o varios trabajadores (patrón) y un trabajador (persona física que lleva a cabo un trabajo personal subordinado), sea que se trate de una persona mayor o menor de edad (en este último caso, con al menos 15 años cumplidos).

En el contrato de trabajo debe definirse en primer lugar, el empleo por el que se contrata al trabajador, esto es, las actividades que este llevará a cabo. Este modelo en general puede ser utilizado para cualquier tipo de empleo, independientemente de si trata de un trabajo por tiempo determinado, por obra determinada o de carácter indefinido; así como también, si se trata de un contrato a prueba o sujeto a capacitación inicial.

En todo contrato de trabajo debe definirse además, la jornada laboral a la que estará sujeto el trabajador, respecto a este punto se pueden precisar entre otras cosas, lo siguiente:

  • Las horas que deberá laborar el trabajador
  • El tipo de jornada, esta puede ser: diurna (hasta 8 horas), nocturna (hasta 7 horas) o mixta (hasta 7 horas y media)
  • Los días de trabajo y los días de descanso del trabajador
  • Si el trabajador podrá laborar horas extra, y el máximo de número de horas extra que puede realizar el trabajador

Otro aspecto que también debe estar definido en el contrato de trabajo son las prestaciones (vacaciones, aguinaldo, comisiones, gratificaciones, etc.) y el salario que recibirá el trabajador, el cual debe por ley ser remunerador y nunca inferior al mínimo.

Este modelo además de estar de acuerdo al contenido legal establecido en la Ley Federal del Trabajo, permite añadir cláusulas adicionales: como por ejemplo: la cláusula de exclusividad o la cláusula de confidencialidad.

En caso de que desee formalizar una relación laboral a futuro, esto es, para formalizar una oferta laboral y no un empleo, puede hacerse uso de un pre-contrato de trabajo o promesa de contrato de trabajo. Por otra parte, si la relación laboral se refiere a un empleado dedicado al trabajo doméstico es posible utilizar un Contrato para empleado del hogar.


¿Cómo utilizar este documento?

En general todo trabajador debe de contar con un contrato de trabajo. En caso de que este no se tenga, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, por lo cual, la formalización de un contrato de trabajo dará en todo caso mayor certeza y seguridad jurídica tanto al patrón como al trabajador.

Una vez redactado este documento, únicamente requiere ser leído y firmado (en todas sus páginas) por el patrón y por el trabajador, en tres ejemplares, ya que cada una de las partes debe conservar una copia. Y, aunque un contrato de trabajo tiene plena validez por solo hecho de ser firmado, y el patrón tiene la obligación de conservar los contratos individuales, es muy importante llevar a cabo el registro del tercer ejemplar del contrato ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que corresponda, especialmente cuando no existe un contrato colectivo o contrato ley que resulte aplicable.

Además a efecto de respetar los derechos laborales de los trabajadores, todo patrón debe:

  • Estar dado de alta como patrón en el IMSS
  • Afiliar su Centro de Trabajo al Instituto FONACOT
  • Afiliar a sus trabajadores al IMSS y al INFONAVIT
  • Pagar las cuotas correspondientes a la seguridad social, ahorro y retiro de sus trabajadores

Por su parte, los trabajadores tienen derecho a acceder a servicio médico gratuito a través del IMSS, así como a acceder a créditos para la adquisición de una vivienda a través del INFONAVIT, o para la adquisición de bienes a través del FONACOT, además de gestionar y decidir sobre su ahorro para el retiro de manera informada, realizando aportaciones adicionales y seleccionando su AFORE.

En caso de que se trate de un contrato de trabajo "a distancia" o "a domicilio", el patrón deberá de cubrir los siguientes requisitos adicionales:

  • Estar dado de alta en el Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio, ante la Inspección del Trabajo que le corresponda.
  • Contar con Libro de Registro de Trabajadores a Domicilio, autorizado de igual forma por la Inspección del Trabajo que le corresponda.
  • Hacer entrega al trabajador de la Libreta de Trabajo a Domicilio, la cual debe contener los datos del trabajador, la forma y el monto del salario que le será pagado, así como los días y horarios para la entrega y recepción del trabajo, y para el pago de salarios.

Respecto a las cláusulas adicionales que pueden incluirse en el Contrato de Trabajo dependiendo de las necesidades y circunstancias del patrón, del trabajador y del empleo, se pueden agregar, entre otras, una cláusula de exclusividad (mediante la cual el trabajador se obliga a no ejercer ninguna otra actividad laboral, a cambio debe establecerse una compensación económica específica), de confidencialidad (establece la obligación del empleado de no divulgar la información a la que tiene acceso durante la relación laboral), y de permanencia (a través de la cual el trabajador se compromete a permanecer en el empleo y solo es válida cuando el patrón ofrece una formación o capacitación al trabajador). Todas estas cláusulas al tener un carácter especial, deben quedar establecidas por escrito, a fin de evitar declaraciones de nulidad en el futuro.

Finalmente, en los casos en los que el patrón contrate a empleados extranjeros, deberá estar inscrito como empleador ante el Instituto Nacional de Migración, y en el caso de los trabajadores, estos deberán de contar con autorización del propio Instituto para realizar actividades remuneradas.


Derecho aplicable

Artículos 5 y 123 constitucionales.

Ley Federal del Trabajo (Títulos Primero y Segundo).


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