¿Cuales son las principales obligaciones que se derivan de un contrato de trabajo?

Última revisión: Última revisión:16 de enero de 2024
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Un contrato de trabajo es un documento a través del cual se formaliza una relación laboral entre un patrón y un trabajador.

El patrón es una persona física o moral que requiere los servicios de uno o varios trabajadores.

El trabajador siempre es una persona física (con al menos 15 años de edad) contratada para llevar a cabo un trabajo personal y subordinado.

En todo contrato de trabajo se definen entre otras cosas:

  • El empleo o trabajo a realizar.
  • La jornada de trabajo (días y horas que el trabajador va a laborar).
  • El salario que se pagará al trabajador y en su caso, las prestaciones legales, así como aquellas adicionales a las señaladas en la ley.

En México existen 3 tipos de contratos de trabajo: los contratos individuales de trabajo, los contratos colectivos de trabajo y los contratos ley, estos últimos son contratos que se celebran no con trabajadores en lo individual, sino con sindicatos de trabajadores.

Un sindicato es una asociación de trabajadores o de patrones, constituida para defensa y mejora de sus intereses.

En este caso haremos referencia a las obligaciones que se derivan de los contratos individuales de trabajo celebrados entre particulares, aunque muchas de las obligaciones son aplicables a cualquier contrato de trabajo (incluidos contratos colectivos y contratos ley).

También es importante mencionar que las obligaciones que surgen o se derivan de un contrato de trabajo, son diferentes a las obligaciones que nacen que un con pre-contrato de trabajo (o promesa de contrato de trabajo), pues este último consiste únicamente en un compromiso de celebrar un contrato de trabajo a futuro.

1. Obligaciones del patrón en un contrato de trabajo.

Las principales obligaciones del patrón que se derivan de un contrato de trabajo son las siguientes:

1.1. Documentar y registrar los contratos de trabajo.

Toda relación laboral debe partir de la celebración de un contrato de trabajo. Al celebrarse un contrato individual de trabajo, el patrón tiene en primer lugar la obligación de conservar dicho contrato, y realizar el registro del mismo ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que corresponda.

Esto permitirá tanto al patrón como al trabajador tener una mayor certeza jurídica, pues en caso de que el contrato se pierda o incluso sea destruido, se podrá recuperar una copia del mismo, y por lo tanto, se podrá tener toda la información respecto a los derechos y obligaciones específicos que quedaron establecidos en el contrato.

En los casos en los que existe una relación laboral sin contrato de trabajo, siempre se aplicarán las disposiciones que establece la Ley Federal del Trabajo. Por lo cual, la formalización de un contrato de trabajo por escrito dará en todo caso mayor certeza y seguridad jurídica tanto al patrón como al trabajador.

1.2. Afiliar al trabajador.

A efecto de respetar los derechos laborales de los trabajadores, los patrones deben en primer término, darse de alta en el IMSS, FONACOT, e INFONAVIT.

Una vez que estén dados de alta, los patrones deben afiliar a sus trabajadores al IMSS para que estos puedan tener acceso a atención médica gratuita, para ellos y para sus dependientes económicos. Así mismo, deberán afiliar a sus trabajadores al INFONAVIT con la finalidad de que estos puedan realizar sus aportaciones y comenzar a contribuir a su fondo para la vivienda.

Finalmente, los patrones tienen la obligación de afiliar su centro de trabajo al instituto FONACOT, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito para la compra de productos y pago de servicios.

1.3. Pagar el salario y las prestaciones.

El patrón tiene como obligación principal ante el trabajador, cubrir el salario del trabajador así como las prestaciones mínimas que establece la ley federal del trabajo y aquellas adicionales que se establezcan en el contrato de trabajo. A manera de ejemplo, podemos mencionar las siguientes:

  • Pago de un aguinaldo;
  • Pago de vacaciones;
  • Pago de horas extra;
  • Pago de las participaciones del trabajador en las utilidades de la empresa;

En este punto se debe considerar que el salario que se pague al trabajador debe ser remunerador y nunca menor al salario mínimo, y debe ser pagado puntualmente al trabajador, de acuerdo a lo que se haya establecido en el contrato de trabajo.

En caso de que el trabajador considere que no está recibiendo las prestaciones legales, o bien aquellas que fueron establecidas en el contrato de trabajo, puede acudir ante las autoridades laborales para recibir asesoría jurídica gratuita.

1.4. Proporcionar instrumentos e instalaciones adecuadas para el trabajo.

A fin de que el trabajador pueda desempeñar sus labores con la mayor seguridad posible, el patrón tiene la obligación de proporcionar un lugar adecuado para el trabajo que se realice, de ser posible sin riesgos para el trabajador. Para ello también debe difundir y fijar en un lugar visible los reglamentos que se refieran a seguridad en las áreas de trabajo, así como difundir la información necesaria sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos los trabajadores, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo que se desempeñe.

Aunado a lo anterior, el patrón debe proporcionar a los trabajadores los instrumentos y materiales necesarios para el trabajo, y en caso de que resulte necesario, brindar la capacitación especial necesaria para desempeñar el trabajo adecuadamente.

Finalmente respecto a este punto, debemos mencionar que el patrón tiene en todo momento la obligación de permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo, a fin de que estas puedan verificar el cumplimiento de las normas de trabajo y las condiciones de seguridad de los trabajadores.

1.5. Respetar y garantizar los derechos del trabajador.

Todo patrón tiene la obligación de mantener una relación de respeto con sus trabajadores, y por tanto debe abstenerse de realizar cualquier conducta que implique un maltrato físico o moral hacia ellos, o bien, que implique algún tipo de discriminación. Tampoco puede obligarlos a realizar alguna actividad que ponga en riesgo su seguridad y menos aún puede restringir sus derechos sean estos laborales o de otra índole, por ejemplo, en el ámbito laboral no puede privarlos de su derecho a recibir un salario, y por lo que se refiere a sus derechos políticos, no puede obligarlos a votar a favor una persona o partido determinado.

En este punto, es importante precisar que este tipo de conductas se encuentran sancionadas incluso con penas de prisión, por lo que los trabajadores además de exigir un respeto a sus derechos laborales, pueden acudir a denunciar estos actos ante las procuradurías o fiscalías del país.

También en este sentido, existe una obligación de los patrones de crear un ambiente adecuado para el trabajo, por ejemplo contribuyendo al fomento de actividades deportivas y culturales, y sobre todo, respetando en todo momento la dignidad y los derechos del trabajador.

Finalmente debemos mencionar que en caso de que un trabajador se sienta afectado en alguno de sus derechos, este puede acudir ante las autoridades laborales para obtener asesoría gratuita, o bien puede acudir directamente con un abogado especializado en materia laboral.

2. Obligaciones del trabajador en un contrato de trabajo.

Las principales obligaciones del trabajador que se derivan de un contrato de trabajo son las siguientes:

2.1. Desempeñar el trabajo con diligencia.

La principal obligación de todo trabajador, es llevar a cabo las actividades para las cuales es contratado de la mejor manera posible, evitando ausentarse del empleo sin causa justificada, o en su caso, respetando los reglamentos en materia de seguridad y evitando en la medida de lo posible riesgos que pudieran poner en peligro tanto su seguridad, como la de sus compañeros de trabajo, e incluso las instalaciones en las que labora.

Cabe mencionar que el no desempeñar el trabajo de la manera en la que se solicita, es causa de despido justificado, por lo cual, el trabajador no podrá solicitar indemnización alguna. Además, si el trabajador no respeta los protocolos o reglamentos de seguridad establecidos, y con motivo de esto, las instalaciones de trabajo resultan dañadas o alguno de sus compañeros es lesionado, el trabajador puede incluso ser sancionado con penas de prisión.

2.2. Respeto hacia el patrón y hacia sus compañeros de trabajo.

Al igual que el patrón, el trabajador también debe procurar una relación de respeto, tanto con el patrón como con sus compañeros de trabajo, de forma que la convivencia en el trabajo se lleve a cabo en un ambiente adecuado y este resulte productivo.

Ahora bien, en caso de que un trabajador resulte conflictivo, por ejemplo, por ser violento en su comportamiento, o por ofender verbalmente a sus compañeros o al patrón para el que trabaja, puede ser despedido justificadamente, por lo que no podrá reclamar indemnización alguna.

En estos casos, es importante tener en cuenta, que si el comportamiento inadecuado del trabajador es en respuesta a una agresión, este no tendrá responsabilidad alguna, por lo que podrá a su elección continuar en su empleo, o bien, si lo considera necesario separarse del mismo solicitando la indemnización correspondiente.

2.3. Cuidar los instrumentos y materiales de trabajo.

Si al trabajador le son proporcionados instrumentos o materiales de trabajo, este tiene la obligación de cuidarlos como si fueran propios, es decir, debe utilizarlos para el propósito para el cual se le facilitan, y debe abstenerse de dañarlos o desperdiciarlos. De igual forma, el trabajador debe de cuidar las instalaciones en las que labora.

Al igual que en los puntos anteriores, si el trabajador, deliberadamente daña los instrumentos o las instalaciones de trabajo, o utiliza inadecuadamente los materiales que se le proporcionan, puede ser despedido sin derecho a indemnización alguna.

Lo anterior, tiene su justificación en las obligaciones que hemos mencionado anteriormente, es decir, el trabajador debe en todo momento desempeñar su trabajo de la mejor manera posible, y siempre bajo un ambiente de respeto.

2.4. Honestidad y discreción.

Como ya hemos mencionado, en una relación de trabajo siempre deberá prevalecer un ambiente de respeto, lo cual incluye que tanto el trabajador como el patrón establezcan una relación basada principalmente en la confianza y en la honestidad.

Esto cobra mayor relevancia en ciertos casos, pues existen trabajos que requieren que el trabajador reporte su estado de salud (ya sea física o emocional). Por ejemplo, si es un trabajo relacionado con la preparación de alimentos, deberá reportar al patrón o a la persona encargada si padece alguna enfermedad contagiosa inmediatamente que tenga conocimiento de la misma.

Por otro lado, existirán también casos en los que se requiera que el trabajador guarde algún secreto técnico o comercial, para lo cual deberá mantener la mayor discreción posible, evitando cualquier comentario relacionado con los secretos que guarde. En estos casos, puede requerirse al trabajador la firma de un acuerdo de confidencialidad, el cual puede estar ya incluido en el contrato de trabajo, o puede firmarse de manera independiente.

Cabe mencionar que la falta de probidad u honradez, así como la revelación de secretos, o de asuntos que puedan entenderse como confidenciales o reservados (por ejemplo, si el trabajador divulga datos personales de clientes, o de otros trabajadores), es también causa de despido justificado. Además, el trabajador puede ser sometido a un proceso penal, con motivo de la divulgación de información que realice.

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