Última revisión: 24/04/2023
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El Acuerdo Bilateral de Confidencialidad, también conocido como NDA Bilateral, es el contrato mediante el cual dos personas (físicas o morales) van a compartir recíprocamente o a intercambiar información confidencial o sensible, la cual se obligarán reciprocamente a mantener en secreto y tener la debida diligencia en el cuidado de la información confidencial o sensible que la otra parte le ha compartido. En palabras menos técnicas, el Acuerdo Bilateral de Confidencialidad es la manera jurídica en la que dos partes se obligan mutuamente a guardar como secreto cierta información confidencial.
Normalmente a la parte que comparte la información confidencial se le denomina "Divulgante" y a la parte que recibe la información confidencial se le denomina "Receptor", sin embargo al tratarse de un acuerdo bilateral, ambas partes son al mismo tiempo divulgantes de su información confidencial y receptoras de la información confidencial de la otra parte involucrada.
Ahora bien, en caso de que únicamente una de las partes involucradas vaya a compartir información confidencial con la otra parte, el documento idóneo será el Acuerdo Unilateral de Confidencialidad.
Las razones para compartir o intercambiar secretos o información confidencial variarán de caso en caso, sin embargo estos acuerdos son comúnmente utilizados en los siguientes casos:
Incumplimiento a la obligación de confidencialidad.
Es importante mencionar que una parte fundamental del presente acuerdo es la pena convencional establecida en caso de incumplimiento, la cual consiste en que ambas partes se obligan a pagar una cantidad de dinero en favor de la otra parte, en caso de incumplir su obligación de mantener la confidencialidad. Dicha cantidad suele ser elevada, toda vez que su intención es desincentivar el incumplimiento.
No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento, la parte afectada podrá optar por exigir el pago de dicha pena convencional o bien demandar el pago de daños y perjuicios que haya sufrido por dicho incumplimiento, sin embargo no podrá exigir la pena convencional más el pago de daños y perjuicios, dichas opciones son mutuamente excluyentes.
Tipos de Acuerdos de Confidencialidad
Los Acuerdos de Confidencialidad pueden ser unilaterales o bilaterales.
Será un Acuerdo de Confidencialidad Unilateral cuando solo una de las partes comparta información confidencial (Divulgante) y la otra se obligue a resguardarla (Receptor). Será un Acuerdo de Confidencialidad Bilateral cuando ambas partes del acuerdo van a compartir información confidencial con la otra parte, de tal forma que ambas partes serán Receptores y Divulgantes al mismo tiempo, por lo tanto ambas partes involucradas adquieren la obligación de resguardar la información confidencial de la otra parte y no divulgarla.
¿Cómo usar el Documento?
El Acuerdo de Confidencialidad Bilateral incluirá las siguientes cláusulas, las cuales establecerán el mismo tipo de obligaciones para ambas partes involucradas:
Una vez llenado el contrato, se imprimirá por duplicado y cada una de las Partes tendrá un original firmado, no es necesario la inscripción de este contrato para su validez, toda vez que se trata de un documento privado.
Derecho Aplicable
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
¿Cómo modificar el modelo?
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Una guía para ayudarle: ¿Cuándo usar un Acuerdo de Confidencialidad (NDA)?
Nombres alternativos para este documento: Contrato Bilateral de Confidencialidad, Acuerdo de confidencialidad Bilateral, Contrato de confidencialidad Bilateral, Convenio de confidencialidad Bilateral, Acuerdo de confidencialidad y no divulgación de información Bilateral
País: México