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Acuerdo Bilateral de Confidencialidad

Última revisión Última revisión 26/02/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 26/02/2024

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El Acuerdo Bilateral de Confidencialidad, también conocido como NDA Bilateral, es el contrato mediante el cual dos personas (físicas o morales) van a compartir recíprocamente o a intercambiar información confidencial o sensible, la cual se obligarán reciprocamente a mantener en secreto y tener la debida diligencia en el cuidado de la información confidencial o sensible que la otra parte le ha compartido. En palabras menos técnicas, el Acuerdo Bilateral de Confidencialidad es la manera jurídica en la que dos partes se obligan mutuamente a guardar como secreto cierta información confidencial.

Normalmente a la parte que comparte la información confidencial se le denomina "Divulgante" y a la parte que recibe la información confidencial se le denomina "Receptor", sin embargo al tratarse de un acuerdo bilateral, ambas partes son al mismo tiempo divulgantes de su información confidencial y receptoras de la información confidencial de la otra parte involucrada.

Ahora bien, en caso de que únicamente una de las partes involucradas vaya a compartir información confidencial con la otra parte, el documento idóneo será el Acuerdo Unilateral de Confidencialidad.

Las razones para compartir o intercambiar secretos o información confidencial variarán de caso en caso, sin embargo estos acuerdos son comúnmente utilizados en los siguientes casos:

  • Alianzas comerciales
  • Fusión de Sociedades
  • Asociación en Participación
  • Joint Venture
  • Trabajo de Proyectos en Conjunto


Incumplimiento a la obligación de confidencialidad.

Es importante mencionar que una parte fundamental del presente acuerdo es la pena convencional establecida en caso de incumplimiento, la cual consiste en que ambas partes se obligan a pagar una cantidad de dinero en favor de la otra parte, en caso de incumplir su obligación de mantener la confidencialidad. Dicha cantidad suele ser elevada, toda vez que su intención es desincentivar el incumplimiento.

No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento, la parte afectada podrá optar por exigir el pago de dicha pena convencional o bien demandar el pago de daños y perjuicios que haya sufrido por dicho incumplimiento, sin embargo no podrá exigir la pena convencional más el pago de daños y perjuicios, dichas opciones son mutuamente excluyentes.


Tipos de Acuerdos de Confidencialidad

Los Acuerdos de Confidencialidad pueden ser unilaterales o bilaterales.

Será un Acuerdo de Confidencialidad Unilateral cuando solo una de las partes comparta información confidencial (Divulgante) y la otra se obligue a resguardarla (Receptor). Será un Acuerdo de Confidencialidad Bilateral cuando ambas partes del acuerdo van a compartir información confidencial con la otra parte, de tal forma que ambas partes serán Receptores y Divulgantes al mismo tiempo, por lo tanto ambas partes involucradas adquieren la obligación de resguardar la información confidencial de la otra parte y no divulgarla.


¿Cómo usar el Documento?

El Acuerdo de Confidencialidad Bilateral incluirá las siguientes cláusulas, las cuales establecerán el mismo tipo de obligaciones para ambas partes involucradas:

  • Objeto: Se establecerá el propósito por el cual se comparte la información confidencial.
  • Definición de información confidencial: Se establecerá que requisitos deberá cumplir la información para ser considerada como confidencial.
  • Vigencia: Se establecerá el plazo dentro del cual las Partes se obligaran a mantener la confidencialidad.
  • Casos de excepción: Se establecerán los supuestos bajo los cuales las partes podrían llegar a divulgar información confidencial, normalmente esto solo procede cuando una autoridad judicial solicita dicha
  • información.
  • Pena convencional: Se establecerá una pena económica que ambas partes se obligan a pagar en favor de la parte afectada en caso de incumplimiento.
  • Propiedad Intelectual: Se establecerá si existe algún secreto industrial que será compartido entre las partes, de conformidad a lo establecido por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Una vez llenado el contrato, se imprimirá por duplicado y cada una de las Partes tendrá un original firmado, no es necesario la inscripción de este contrato para su validez, toda vez que se trata de un documento privado.


Derecho Aplicable

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial


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