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Contrato de desarrollo de software

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¿Qué es un Contrato de Desarrollo de Software?

El Contrato de Desarrollo de Software es un tipo de Contrato de Prestación de Servicios por medio del cual una parte denominada Cliente, solicita a otra parte denominada Desarrollador la creación, desarrollo, diseño e implementación de un programa de cómputo específico que cumpla con los requerimientos del Cliente.

El software que el Desarrollador desarrollará a petición del Cliente, podrá ser una página web, una aplicación móvil, una plataforma digital o cualquier tipo de programa de cómputo que se relacione con software y no con hardware.


¿Cuáles son los distintos tipos de Contrato de Prestación de Servicios?

Los Contratos de Prestación de Servicios son de los Contratos más utilizados en México. Sin embargo, además del Contrato de Prestación de Servicios general, existen Contratos de Prestación de Servicios específicos que atienden a las necesidades de ciertas industrias o giros comerciales de manera particular, por ejemplo:

Para mayor información sobre los distintos tipos de Contratos de Prestación de Servicios, revisar la guía ¿Qué tipo de Contrato de Prestación de Servicios usar?


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Prestación de Servicios y el Contrato Laboral?

Existe similitud entre el Contrato de Prestación de Servicios y el Contrato Laboral, en virtud de que en ambos una de las partes presta un servicio a cambio de una retribución económica. Sin embargo, la diferencia radica en la subordinación que existe en la Relación Laboral. Esta subordinación se traduce en la facultad del Patrón para dar órdenes al trabajador, lo cual no sucede en un contrato de prestación de servicios.

En ese sentido, dentro de un Contrato de Desarrollo de Software no existe subordinación, toda vez que el Desarrollador es una persona independiente y externa al Cliente, por lo que el Cliente no podrá dar órdenes al Desarrollador.

Para mayor información, puede consultar nuestra guía ¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Trabajo y un Contrato de Prestación de Servicios?


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Desarrollo de Software y el Contrato de Mantenimiento de Software?

El Contrato de Desarrollo de Software busca regular la relación entre el Programador y el Cliente para crear un nuevo software que cumpla con las características y requerimientos del Cliente.

Por su parte, el Contrato de Mantenimiento de Software busca regular la relación entre el Desarrollador y el Cliente para mantener la funcionalidad, instalar actualizaciones y corregir posibles errores de un software desarrollado previamente.

No obstante lo anterior, en ocasiones el Programador ofrece al Cliente, dentro del Contrato de Desarrollo de Software, cubrir los servicios relacionados al mantenimiento del nuevo software durante un periodo de tiempo determinado, a manera de garantía para asegurar que el software desarrollado para el Cliente no presente fallas y/o corregir los posibles errores que los usuarios del software puedan encontrar durante su uso.

Sin embargo, el Cliente no está obligado a contratar los servicios de mantenimiento con el mismo Programador que desarrolló el software, por lo que el Cliente podrá optar por contratar los servicios de mantenimiento con un tercero.


¿Qué significa el concepto "Derechos Patrimoniales y Derechos Morales" en el Contrato de Desarrollo de Software?

Es importante mencionar que en las Obras protegidas por el Derecho de Autor, existe una dualidad de Derechos; los Derechos Morales, los cuales son irrenunciables y hacen referencia a la autoría de la obra, como lo es el reconocimiento de que la obra fue creada por el Autor, y por otro lado los Derechos Patrimoniales que se refieren a los beneficios económicos que puede generar la misma, como lo es la capacidad de licenciar la obra para obtener regalías.

Los Derechos Morales de autor son aquellos derechos que el creador de la obra siempre tendrá sobre la misma. Estos derechos están intrínsecamente relacionados con el autor y por lo tanto, no se puede renunciar a ellos y no pueden ser cedidos a terceros. Dentro de estos derechos están incluidos: los derechos a decidir cómo será divulgada su obra, el reconocimiento de su autoría, el derecho a decidir sobre la modificación de la obra, entre otros.

Los Derechos Patrimoniales de autor son los derechos de explotar económicamente una obra. Dichos derechos pueden ser transmitidos mediante el Contrato de Desarrollo de Software. En este contrato se puede pactar la cesión de los Derechos Patrimoniales de autor y sus límites y alcances.

Los Derechos Patrimoniales sobre un programa de computación comprenden la facultad de autorizar o prohibir:

  • La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma.
  • La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante.
  • Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler.
  • La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.
  • La comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo.

En ese sentido, toda vez que el Software es una obra protegida por Derechos de Autor, el Cliente y el Desarrollador deberán establecer dentro del Contrato quién podrá explotar los Derechos Patrimoniales del Software.


¿El Contrato de Desarrollo de Software es obligatorio para las Partes?

El Contrato de Desarrollo de Software no es obligatorio, pero al relacionarse con una obra protegida por Derechos de Autor la falta de Contrato será interpretada en favor del Desarrollador, razón por la cual a pesar de ser un software desarrollado a petición del Cliente, la falta de un contrato formal por escrito implicará que el Desarrollador será el titular de ambos Derechos de Autor (Patrimoniales y Morales).

En caso de que el Cliente busque solicitar el Registro de Obra del programa de cómputo ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor será indispensable que cuente con un Contrato, sin embargo el Registro de Obra no es obligatorio.

El Registro de Obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor otorga a los titulares de los Derechos Patrimoniales y Derechos Morales un Título de Registro de Obra avalado por una autoridad pública que reconoce su calidad como Autor y/o titular de los Derechos Patrimoniales de la obra ante terceras personas, lo cual disminuye el riesgo de que otra persona pueda utilizar, copiar, distribuir o lucrar de cualquier manera con la obra protegida sin el consentimiento de sus titulares.


¿Quiénes firmarán el Contrato de Desarrollo de Software?

El Contrato de Desarrollo de Software deberá ser firmado por:

  • El Cliente, quien solicita el desarrollo de un software específico.
  • El Desarrollador, quien generará el software con las características específicas solicitadas por el Cliente.

Tanto el Cliente como el Desarrollador podrán ser personas físicas o personas morales. Las personas físicas que firmen contratos, deberán ser mayores de edad y contar con capacidad jurídica suficiente, por su parte las personas morales deberán firmar los contratos por medio de un representante con facultades de representación vigentes.


¿Qué está prohibido en un Contrato de Desarrollo de Software?

Un Contrato de Desarrollo de Software no debe incluir obligaciones de subordinación de parte del Cliente al Desarrollador, ya que de ser el caso se convertiría en una relación laboral y no de prestación de servicios.

La subordinación debe entenderse como la obligación del Desarrollador de cumplir ciertos requisitos que no son propios de una relación profesional independiente, por ejemplo que el Cliente obligue al Desarrollador a cumplir con un horario de trabajo o que le solicite que utilice algún tipo de uniforme. Es decir, elementos propios de un empleado y no de un profesionista independiente.


¿Qué hacer al concluir el Contrato de Desarrollo de Software?

El Contrato de Desarrollo de Software deberá ser impreso y firmado por duplicado, para que tanto el Cliente como el Desarrollador obtengan un ejemplar original. En caso de que el Cliente y/o el Desarrollador quieran solicitar el registro del software como obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, deberán firmar un tercer ejemplar, el cual será adjuntado a la Solicitud de Registro de Obra.

Los contratos celebrados por personas morales (sociedades) serán firmados por sus representantes legales, quienes tengan facultades de representación de la sociedad (Apoderado, Administrador, Consejeros, Socios, etc.).


¿El Contrato de Desarrollo de Software necesita inscribirse o registrarse ante alguna autoridad?

En caso de que el Cliente o el Desarrollador quieran registrar el Software como un Programa de Cómputo protegido por el Derecho de Autor, deberán presentar una Solicitud de Registro de Obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Sin embargo, el Registro de Obra no es obligatorio y no afectará la validez del contrato.

La Solicitud de Registro de Obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor deberá adjuntar un ejemplar original del Contrato que establezca la división de Derechos Patrimoniales y Derechos Morales.

El Registro de Obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor otorga a los titulares de los Derechos Patrimoniales y Derechos Morales un Título de Registro de Obra avalado por una autoridad pública que reconoce su calidad como Autor y/o titular de los Derechos Patrimoniales de la obra ante terceras personas, lo cual disminuye el riesgo de que otra persona pueda utilizar, copiar, distribuir o lucrar de cualquier manera con la obra protegida sin el consentimiento de sus titulares.


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato de Desarrollo de Software?

El Contrato de Desarrollo de Software deberá establecer:

  • El tipo de software que será desarrollado (página web, aplicación móvil, programa informático, etc.).
  • El costo del desarrollo del software que el Cliente deberá pagar al Desarrollador.
  • Las funcionalidades y principales características del software.
  • Las etapas de desarrollo del software.
  • La división de los Derechos Patrimoniales y Morales de Autor de la obra (software).


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Desarrollo de Software?

Será aplicable al Contrato de Desarrollo de Software la Ley Federal del Derecho de Autor.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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