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Contrato de Cesión Temporal de Derechos Patrimoniales de Autor

Última revisión Última revisión 18/02/2024
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El contrato de cesión de derechos de autor (o contrato de cesión de derechos patrimoniales de derechos de autor) es el documento mediante el cual una persona (llamada Cedente), la cual es la propietaria de los derechos patrimoniales de autor de la obra o conjunto de obras materia del contrato, le transmite a otra (llamada Cesionario) los derechos patrimoniales de una o varias obras artísticas (literarias, musicales, teatrales, etc) de manera temporal. En general, el Cedente suele ser el propio autor de dicha obra o conjunto de obras (y titular de los derechos sobre la misma), sin embargo, puede tratarse de una persona que haya adquirido los derechos de autor por algún otro medio (por herencia, Contrato de obra por encargo o por alguna cesión de derechos previa).

En el contrato de cesión de derechos de autor se establecerán los términos y condiciones que tendrá la cesión, la duración de la misma y la contraprestación que será entregada del cesionario al cedente.

La cesión de derechos de autor siempre será temporal:

  • Por plazos ordinarios máximos de 15 años
  • De manera extraordinaria por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique.
  • En caso de que no se establezca una temporalidad específica dentro del contrato, se considerará una vigencia de 5 años, según lo establece la ley.

La cesión de derechos de autor puede ser total, parcial o con condiciones. En la cesión total el adquiriente podrá actuar con total libertad sobre los derechos de autor de la obra o conjunto de obras materia del contrato. En la cesión parcial o con condiciones el adquiriente tendrá que respetar los límites que el cedente estableció en el contrato de cesión de derechos de autor.


De los distintos tipos de Derechos de Autor.

La legislación mexicana divide los derechos de autor en dos ramas: los derechos morales y los derechos patrimoniales de autor.

  • Derechos morales de autor.

Los derechos morales de autor son aquellos derechos que el creador de la obra o conjunto de obras siempre tendrá sobre las mismas. Estos derechos están intrinsecamente relacionados con el autor y por lo tanto, no se puede renunciar a ellos y no pueden ser cedidos a terceros. Dentro de estos derechos están incluidos: los derechos a decidir cómo será divulgada su obra, el reconocimiento de su autoría, el derecho a decidir sobre la modificación de la obra, entre otros.

Por esta razón, sin importar qué tipo de cesión se haya establecido en el contrato de cesión de derechos de autor, el adquiriente no podrá modificar, ni alterar la obra o conjunto de obras sobre las cuales haya adquirido los derechos de autor sin el consentimiento del autor.

  • Derechos patrimoniales de autor.

Los derechos patrimoniales de autor son los derechos de explotar económicamente una obra o conjunto de obras. Dichos derechos pueden ser transmitidos mediante el contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor. En este contrato se puede pactar la cesión de los derechos patrimoniales de autor y sus límites y alcances.

Los Derechos Patrimoniales de Autor se dividen en:

- Derecho de Reproducción: imprimir, fotocopiar, fotografiar, digitalizar o grabar la obra original.

- Derecho de Distribución: venta, donación, préstamo o alquiler de ejemplares de la obra.

- Derecho de Comunicación Pública: representación teatral, grabación sonora de la obra (audiolibro).

- Derecho de Transformación: adaptación para cine o televisión, traducción de la obra.


¿Como utilizar el documento?

La cesión de derechos de autor deberá de constar por escrito. Para que el Cesionario pueda reclamar a terceros los derechos que estén estipulados en el contrato de cesión de derechos de autor, el contrato deberá de estar registrado ante el INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor) (se deberá de seguir el procedimiento señalado en la página web del INDAUTOR).

Una vez completado el formato, el contrato deberá de ser firmado por duplicado y cada una de las partes que intervienen en el contrato conservará un ejemplar firmado del mismo.


Legislación aplicable

Ley Federal del Derecho de Autor.


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