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Última revisión: 15/06/2024
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Completar el modeloEl Contrato de Obra por Encargo es el acuerdo mediante el cual, una persona (física o moral) denominada Comisionista, solicita a una persona denominada Artista la creación de una obra futura, con características específicas, determinadas por el Comisionista. El objetivo del contrato es que el Comisionista sea el titular de los derechos patrimoniales de la obra encargada, a cambio de pagar un precio determinado en favor del Artista.
Es importante recordar que en las Obras protegidas por el Derecho de Autor, existe una dualidad de Derechos; los Derechos Morales, los cuales son irrenunciables y hacen referencia a la Autoría de la obra, como lo es el reconocimiento de que la obra fue creada por el Autor, y por otro lado los Derechos Patrimoniales que se refieren a los beneficios económicos que puede generar la misma, como lo es la capacidad de licenciar la obra para obtener regalías.
En ese sentido, el objetivo del presente acuerdo es brindar certeza jurídica al Comisionista y Artista, respecto de los derechos que tendrá cada uno sobre la Obra encargada; el Comisionista los Derechos Patrimoniales y el Artista los Derechos Morales.
La Ley Federal del Derecho de Autor establece que podrán ser Obras protegidas las que se encuentren dentro de las siguientes ramas:
En el Contrato de Obra por Encargo el Comisionista solicita al Artista la creación de una obra futura con características específicas, es decir una obra nueva que cumpla con lo que el Comisionista solicita del Artista, razón por la cual el Comisionista obtendrá desde la creación de la obra los Derechos Patrimoniales de la misma.
Por otro lado en el Contrato de Artista, el Artista es contratado para la interpretación o ejecución de una obra existente, no para la creación de una obra nueva, razón por la cual quien contrata a un Artista bajo esta modalidad, no obtendrá los Derechos Patrimoniales de la Obra.
En el Contrato de Obra por Encargo el Comisionista es titular de los Derechos Patrimoniales desde la creación de la obra y de manera indefinida, mientras que en el Contrato de Cesión de Derechos de Autor, el Artista es el titular originario tanto de los Derechos Patrimoniales, como de los Derechos Morales, sin embargo decide ceder temporalmente, por un plazo máximo de 5 años los derechos Patrimoniales a un tercero, ya sea de manera total o parcial.
Sí, toda vez que el Contrato de Obra por Encargo es el documento mediante el cual el Comisionista podrá demostrar ante terceros y ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor la titularidad de los Derechos Patrimoniales de la obra que haya sido encargada mediante el Contrato.
Así mismo, el Contrato de Obra por Encargo será necesario para poder registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor la obra encargada, con el reconocimiento de la división de Derechos Patrimoniales a cargo del Comisionista y Derechos Morales a cargo del Artista.
Es importante mencionar que en las Obras protegidas por el Derecho de Autor, existe una dualidad de Derechos;
Derechos Morales, corresponden intrínsecamente al Autor de la Obra, también conocidos como Derechos de Paternidad, tienen las siguientes características:
Derechos Patrimoniales que se refieren a los beneficios económicos que puede generar la misma. Los Derechos Patrimoniales comprenden la facultad de autorizar o prohibir:
El principal prerrequisito para la procedencia de un Contrato de Obra por Encargo es que la obra encargada por e Comisionista al Artista sea una obra futura, es decir una obra nueva que no existiera antes de que el Comisionista la hubiera solicitado. En ese sentido, no se podrá celebrar un Contrato de Obra por Encargo respecto a una obra terminada.
El Contrato de Obra por Encargo deberá ser firmado por:
El Contrato de Obra por Encargo deberá ser impreso y firmado por duplicado para que el Comisionista y el Artista obtengan un ejemplar original firmado.
Adicionalmente, si las partes quieren solicitar el Registro de la Obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, deberán firmar un tercer ejemplar, el cual será adjuntado a la solicitud de registro de obra.
La solicitud de Registro de Obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor es voluntaria, por lo que el Comisionista y el Artista no están obligados a registrar la obra ni el Contrato. Sin embargo, el registro de la obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor aportará mayor seguridad a ambas partes sobre la validez de sus Derechos de Autor.
El Contrato de Obra por Encargo deberá establecer:
Será aplicable al Contrato de Obra por encargo lo establecido por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarle
Contrato de Obra por Encargo - Modelo | Word y PDF
País: México