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Contrato de Obra por Encargo

Última revisión Última revisión 15/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 15/01/2024

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El Contrato de Obra por Encargo es el acuerdo mediante el cual, una persona (física o moral) denominada Comisionista, solicita a una persona denominada Artista la creación de una obra futura, con características específicas, determinadas por el Comisionista. El objetivo del contrato es que el Comisionista sea el titular de los derechos patrimoniales de la obra encargada, a cambio de pagar un precio determinado en favor del Artista.

Es importante recordar que en las Obras protegidas por el Derecho de Autor, existe una dualidad de Derechos; los Derechos Morales, los cuales son irrenunciables y hacen referencia a la Autoría de la obra, como lo es el reconomiento de que la obra fue creada por el Autor, y por otro lado los Derechos Patrimoniales que se refieren a los beneficios económicos que puede generar la misma, como lo es la capacidad de licenciar la obra para obtener regalias.

Por ejemplo, un cantautor como Luis Miguel (Comisionista) solicita a un compositor como Agustín Lara (Artista) que desarrolle la letra de una canción. El Comisionista deberá de ser específico sobre el tipo de canción que busca y pagar el precio que el Artista establece. A cambio de ese precio, será el Comisionista quien podrá lucrar con el uso de esa canción al incluirla en discos, peliculas, presentaciones en vivo, etc. sin embargo, el Artista siempre tendrá derecho a que se reconozca que la letra de la canción fue escrita por él.

En ese sentido, el objetivo del presente acuerdo es brindar certeza jurídica al Comisionista y Artista, respecto de los derechos que tendrá cada uno sobre la Obra encargada; el Comisionista los Derechos Patrimoniales y el Artista los Derechos Morales

Ahora bien, es importante mencionar que la Ley Federal del Derecho de Autor establece que podrán ser Obras protegidas las que se encuentren dentro de las siguientes ramas:

  • Literaria
  • Musical
  • Dramática
  • Danza
  • Pictórica
  • Escultórica
  • Caricatura
  • Arquitectónica
  • Cinematográfica
  • Programa de radio o televisión
  • Programa de cómputo (Software)
  • Fotográfica
  • Obra de Arte aplicado


Obra por Encargo vs Contrato de Artista

A diferencia de la Obra por Encargo, en el Contrato de Artista, el Artista es contratado para la interpretación o ejecución de una obra existente, no para la creación de una obra nueva, razón por la cual quien contrata a un Artista bajo esta modalidad, no obtendrá los Derechos Patrimoniales de la Obra.

Un ejemplo de un Contrato de Artista, es la Contratación de Luis Miguel para que realice un Concierto en el Auditorio Nacional. Luis Miguel seguirá siendo el titular de los Derechos Patrimoniales de la Obra, le cobrará una cantidad de honorarios al Empresario, quien a su vez lucrará con la venta de boletos, patrocinios y exclusivas del Concierto, pero no obtendrá los Derechos Patrimoniales de la Obra.


Obra por Encargo vs Cesión de Derechos de Autor

A diferencia de la Obra por Encargo, en el Contrato de Cesión de Derechos de Autor, el Artista es el titular originario tanto de los Derechos Patrimoniales, como de los Derechos Morales, sin embargo decide ceder temporalmente, por un plazo máximo de 5 años los derechos Patrimoniales a un tercero, ya sea de manera total o parcial.

Un ejemplo de Contrato de Cesión de Derechos de Autor, es la Cesión temporal que Luis Miguel puede realizar en favor de una Disquera para que comercialice sus discos, por cinco años a cambio del pago garantizado de una cantidad específica de dinero.


¿Cómo utilizar el documento?

El Comisionista deberá elegir el tipo de obra que desea encargar, así como las características y especificaciones de la misma, mientras que el Artista establecerá el costo del servicio y la forma de trabajo para la realización de dicha obra encargada.

El Contrato especificará la división de derechos que tendrán el Comisionista y el Autor respectivamente.

Una vez llenado el formulario, las Partes procederán a firmar por duplicado el mismo, para que cada una de ellas conserve un original del Contrato.

El Contrato de Obra por Encargo, puede ser registrado ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, para su publicidad y oponibilidad ante terceros. Sin embargo, dicho registro no es obligatorio, aunque si es recomendable para mayor certeza jurídica ante terceros. En cuyo caso, se deberá firmar un orginal adicional para el trámite de registro.


Legislación Aplicable:

- Ley Federal del Derecho de Autor


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