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Contrato de Renta de Establecimiento para Evento

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El Contrato de Renta de Establecimiento para Evento, es un acuerdo entre el dueño del establecimiento (Arrendador) y quién va a utilizar el establecimiento (Arrendatario) para un evento. Este Contrato tiene como base un Contrato de Arrendamiento como el de una casa habitación u oficina, pero con la diferencia de contar con una temporalidad más corta y un propósito específico de la realización de un evento particular, como lo puede ser una fiesta, un evento corporativo o una convención. En ese sentido el Arrendador autoriza el uso temporal del recinto al Arrendatario, quien a su vez se obliga a darle el uso acordado, a cuidar el inmueble y a pagar el precio de renta.


Mobiliario y Equipo

En algunas ocasiones el Arrendador puede poner a disposición del Arrendatario equipo y/o inmobiliario para el evento por un costo adicional. Sin embargo, el Arrendatario podrá optar por contratar el equipo y/o inmobiliario que necesite con otros proveedores.


Limpieza

Naturalmente el Arrendador deberá entregar el recinto limpio previo al evento al Arrendatario, sin embargo las Partes deberán ponerse de acuerdo sobre quién será el responsable de realizar la limpieza del recinto posterior a la realización del evento.


Depósito en Garantía

En el Contrato de Renta de Establecimiento para Evento, el Arrendatario obtiene el derecho de uso del inmueble y se obliga a cuidarlo, así como a responder de los posibles daños que el Arrendatario o sus invitados pudieran llegar a causar. Dependiendo del tipo de evento y los posibles riesgos que el mismo pueda conllevar, el Arrendador podrá solicitar al Arrendatario el pago de un depósito en garantía. Dicho depósito solo podrá ser usado por el Arrendado, en caso de que al finalizar el evento, el inmueble presente algún daño que deba ser reparado. En caso de que el inmueble sea entregado por el Arrendatario en las mismas condiciones que lo recibió, el Arrendador deberá devolver íntegramente el depósito en garantía.


¿Cómo utilizar el Documento?

El Contrato de Renta para Evento, podrá ser firmado por personas físicas o personas morales, ya que tanto el dueño del recinto (Arrendador) como el usuario del mismo (Arrendatario) pueden ser personas físicas o empresas.

Las partes celebraran el contrato antes de la fecha del evento y lo firmarán por duplicado para que cada una de ellas se quede con una copia del misma. La anticipación con la que se deberá de firmar el contrato, dependerá de la disponibilidad del recinto, en caso de ser una ubicación con una demanda alta de usuarios, se acostumbra firmar el contrato y programar la fecha del evento con la mayor disponibilidad posible para asegurar su disponibilidad.

El Arrendador podrá solicitar al Arrendatario el pago proporcional de un anticipo para apartar la fecha del evento, en cuyo caso se establecerá si el anticipo es reembolsable o no y bajo qué supuestos procede el reembolso, ya sea total o parcial.


Contenido del contrato:

  • Ubicación del Inmueble.
  • Tipo de evento.
  • Fecha y duración del evento.
  • Número aproximado o rango de asistentes.
  • Precio de la renta.
  • Forma de pago.
  • Mobiliario y equipo que se utilizará para el evento.
  • A cargo de quien estará la limpieza del recinto.


Ley Aplicable

Este contrato se rige de manera general por las disposiciones aplicables al arrendamiento de inmuebles, por lo que la legislación aplicable es:

  • Código Civil Federal
  • Código Civil Local del Estado en el que se encuentre el recinto


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