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Última revisión: Hace 3 semanas
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El Contrato de Arrendamiento para Estacionamiento de Vehículo es el acuerdo por medio del cual una parte denominada Arrendador, quien es propietaria de un lugar de estacionamiento, autoriza a otra parte denominada Arrendatario el uso de dicho lugar de estacionamiento por un periodo temporal, a cambio del pago periódico de una suma de dinero denominada "renta".
Los contratos de arrendamiento se clasifican o distinguen principalmente por el bien que se renta, es decir, el objeto o inmueble (una casa, un local comercial, un terreno o una oficina), por lo tanto se pueden distinguir los siguientes contratos:
Un depósito en garantía es una cantidad en dinero que el Arrendatario que toma el lugar de estacionamiento en renta, le entrega al Arrendador para garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones por ejemplo, el pago de la renta sea mensual, bimestral o semestral, así como reparaciones por daños.
El depósito en garantía se deberá devolver al Arrendatario una vez que termine el arrendamiento siempre que: (i) el Arrendatario haya cumplido con el pago de todas sus rentas, y (ii) no haya causado daños.
El Aval es una persona que firma el contrato y se compromete a garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario, esta figura deberá cubrir los pagos de las rentas y otras obligaciones de pago si el Arrendatario no lo hace.
No, el Contrato de Arrendamiento para Estacionamiento de Vehículo no es obligatorio para las Partes, sin embargo otorga certeza jurídica para el Arrendado y Arrendatario, lo cual disminuye el riesgo de enfrentar problemas durante su relación jurídica.
El Contrato de Arrendamiento para Estacionamiento de Vehículo será firmado por:
Tanto el Arrendador como el Arrendatario podrán ser personas físicas o personas morales. Las personas físicas que firmen contratos, deberán ser mayores de edad y contar con capacidad jurídica suficiente, por su parte las personas morales deberán firmar los contratos por medio de un representante con facultades de representación vigentes.
La vigencia de un Contrato de Arrendamiento para Estacionamiento de Vehículo siempre será determinada, estableciendo una fecha de inicio y una fecha de terminación del arrendamiento del lugar de estacionamiento.
En ese sentido, toda vez que la autorización de uso del lugar que otorga el Arrendador al Arrendatario es temporal, determinar la vigencia o temporalidad de la relación contractual es de suma importancia, por lo que no se podrá establecer una vigencia indeterminada.
No obstante lo anterior, la Partes tendrán derecho a renovar el contrato o celebrar contratos nuevos cada vez que termine la vigencia originalmente pactada, en caso de que quieran mantener su la relación jurídica.
El Contrato de Arrendamiento para Estacionamiento de Vehículo deberá ser impreso y firmado por duplicado para que el Arrendador y el Arrendatario obtengan un ejemplar original.
Los Contratos firmados por personas físicas deberán ser firmados por mayores de edad con capacidad jurídica plena, mientras que los Contratos firmados por personas morales deberán ser firmados por un representante con facultades de representación.
En caso de que el Arrendatario nombre un Aval, se deberán imprimir y firmar tres ejemplares del Contrato, para que el Aval también obtenga un ejemplar original firmado.
No necesita ser protocolizado, el Contrato de Arrendamiento para Estacionamiento de Vehículo es un documento privado, cuya validez no depende de la protocolización o inscripción ante Notario Público o autoridad gubernamental alguna.
El Contrato de Arrendamiento para Estacionamiento de Vehículo deberá establecer:
Será aplicable al Contrato de Arrendamiento para Estacionamiento de Vehículo lo establecido por el Código Civil Federal y/o por el Código Civil del Estado donde se encuentre el lugar de estacionamiento.
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País: México