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Última revisión: Hace 2 semanas
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El Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles es el acuerdo por medio del cual una parte denominada Arrendador, autoriza el uso y disfrute de bienes muebles en favor de otra parte denominada Arrendatario, quien a cambio del uso de los bienes muebles se obliga a pagar una cantidad periódica de dinero, denominada "renta".
El Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles se limita de manera específica para aquellos objetos que pueden transportarse o cambiarse de un lugar a otro, a diferencia de los bienes inmuebles que son aquellos que por su naturaleza no pueden cambiar de lugar, como una casa o una oficina.
En ese sentido, el Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles podrá utilizarse para rentar equipo de cómputo, electrodomésticos, bicicletas, consolas de videojuegos, etc.
En caso de tratarse de automóviles, será mejor utilizar el documento específico denominado Contratos de Arrendamiento de Automóviles.
Los contratos de arrendamiento se clasifican o distinguen principalmente por el bien que se renta, es decir, el objeto o inmueble (una casa, un local comercial, un terreno o una oficina), por lo tanto se pueden distinguir los siguientes contratos:
Si bien es cierto que en ambos contratos el dueño de los bienes autoriza a un tercer el uso y goce temporal de los mismos, la principal diferencia entre el Arrendamiento y el Préstamo, es que el Contrato de Préstamo siempre será de manera gratuita, mientras que en el Arrendamiento el Arrendatario pagará una cantidad de dinero denominada renta, durante la vigencia del contrato.
Por ejemplo: Es muy común entre familiares que se presten algún bien mueble como una lavadora o un vehículo, sin la necesidad de que quien recibe el bien tenga que pagar cantidad alguna de dinero al dueño del bien, en cuyo caso podrían firmar un Contrato de Préstamo. Sin embargo, en caso de que el dueño busque obtener una ganancia económica a cambio de autorizar el uso temporal de los bienes en favor del Arrendatario, el contrato correcto será el Contrato de Arrendamiento de Bienes.
El Contrato de Arrendamiento de Bienes, deberá ser firmado por:
Tanto el Arrendador como el Arrendatario podrán ser personas físicas o morales. En caso de personas morales, el contrato deberá ser firmado por su representante con facultades de representación vigentes.
El Arrendador podrá solicitar al Arrendatario que nombre un Aval, en cuyo caso el Aval también deberá firmar el Contrato.
El Aval o Fiador es un tercero con solvencia económica que se obliga a responder por las obligaciones de pago del Arrendatario. En caso de que el Arrendatario incumpla con el pago de la renta, el Arrendador podrá cobrarle directamente al Aval o Fiador.
El Aval suele ser un familiar o amigo cercano del Arrendatario, en virtud de la gran responsabilidad que conlleva. En caso de incumplimiento, el Arrendador podrá cobrarle al Aval la deuda generada por el Arrendatario, ya sea mediante cobranza extra judicial o demandando ante un tribunal el pago del adeudo.
En virtud de lo anterior, el Aval debe ser una persona con solvencia económica, es decir, que pueda demostrar la capacidad de pago de los posibles incumplimientos del Arrendatario.
El Contrato de Arrendamiento de Bienes deberá establecer una vigencia determinada, dentro de la cual el Arrendatario podrá usar y disfrutar el bien a cambio del pago periódico de la renta.
En ese sentido, las Partes deberán establecer la fecha de inicio y la fecha de terminación del Arrendamiento, para determinar el número de meses dentro de los cuales el Arrendatario tendrá derecho a utilizar el bien y la obligación de pagar mensualmente la renta.
Una vez concluida la vigencia del Contrato, el Arrendatario deberá regresar el bien al Arrendador en las mismas condiciones que lo recibió, salvo por el desgaste natural por su uso.
El Contrato de Arrendamiento de Bienes deberá ser impreso y firmado por duplicado para que cada una de las partes (Arrendador y Arrendatario) obtengan un ejemplar original firmado.
El Contrato podrá ser firmado por personas físicas, siempre y cuando sean mayores de 18 años y con capacidad jurídica suficiente. Así mismo, podrá ser firmado por personas morales, por medio de sus representantes con facultades de representación vigentes.
En caso de que se nombre un Aval, se deberán imprimir y firmar tres ejemplares, para que cada una de las partes obtenga un ejemplar firmado (Arrendador, Arrendatario y Aval).
No, al tratarse de un documento privado no es necesario que se protocolice ni se inscriba.
No, al tratarse de un documento privado no es necesario que se inscriba ante ninguna autoridad.
El Contrato de Arrendamiento de Bienes deberá establecer:
Será aplicable al Contrato de Arrendamiento de Bienes, lo establecido en el Código Civil Federal y en los Códigos Civiles Estatales.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarle
Contrato de Arrendamiento de Bienes - Modelo Word y PDF
País: México