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Contrato de compraventa de bienes

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¿Qué es un Contrato de Compraventa de Bienes?

El Contrato de Compraventa de Bienes es un contrato por el cual una persona llamada vendedor transfiere a otra llamada comprador la propiedad de un bien mueble, es decir, de cualquier cosa que pueda moverse o trasladarse, de un lugar a otro; por ejemplo: refrigeradores, lavadoras, computadoras, sofás, sillas, televisores, salas, comedores, artículos decorativos, automóviles, maquinaria pesada, entre otros.

Los bienes como una casa, terreno o departamento, son inmuebles y en caso de querer comprar uno, se deberá preparar un Contrato de Compraventa de Bien Inmueble.


¿Qué tipos de contratos de compraventa existen?

Los contratos de compraventa se clasifican o distinguen principalmente por el bien que se transmite es decir, el objeto o inmueble (una casa, un local comercial, un terreno o una oficina), por lo tanto se pueden distinguir los siguientes contratos:

  • Contrato de Compraventa de Bienes: por el cual se acuerda la venta de bienes muebles, los que incluyen automóviles, y del cual se desprenden los Contratos de Compraventa de Automóviles.
  • Contrato de Compraventa de Bienes Inmuebles: a través de este documento, se acuerda la venta de un bien inmueble sea destinado a la vivienda, un terreno o un local comercial.
  • Contrato de Compraventa de Cosa Futura: es aquel en el que se acuerda la venta de un objeto que aun no existe, pero que cuando surja, nazca o exista estará sujeto a las condiciones acordadas por las partes.
  • Contrato de Compraventa de Empresa: a través de este acuerdo, se transmite la propiedad de acciones, bienes y activos de una sociedad u organización.
  • Contrato de Compraventa de Acciones y Partes Sociales: por este documento se transmite la propiedad de una parte o la totalidad de las acciones o partes sociales de una empresa.

Los contratos de compraventa pueden tener diferentes modalidades y cláusulas, según la forma de pago que pacten las partes, entre las que se encuentran:

  • Contrato de Compraventa a Plazos: el acuerdo consiste en el pago en parcialidades aunque la transmisión de la propiedad se da desde el momento de la firma del Contrato.
  • Contrato de Compraventa con cláusula de Reserva de Dominio: esta cláusula se refiere a que el vendedor se reserva para sí mismo la propiedad del objeto que vende hasta que el comprador termine de pagarlo. No es obligatoria esta cláusula, sin embargo puede ser utilizada para que el vendedor tenga la certeza de que el comprador le pagará la totalidad del precio.
  • Contrato de Compraventa de Esperanza: tiene por objeto adquirir lo que se produzca en el tiempo y se pagará a pesar de que se produzca o no; este contrato es utilizado en cosechas para el sector agrícola, en particular vitivinícola.
  • Contrato Compraventa con cláusula Ad Corpus: modalidad de compraventa de inmuebles, en la que la cosa vendida no está perfecta y precisamente determinada, sus medidas, linderos, superficie, etc., son aproximados y por lo tanto el bien se vende teniendo en consideración la misma en su totalidad e integridad.

El contrato de compraventa es uno de los contratos más diversos ya que la propiedad podrá tener distintos acuerdos en cuanto al pago, la entrega de la cosa, la responsabilidad sobre la cosa, garantías etc. es a su vez uno de los más regulados en México.


¿Es obligatorio contar con un Contrato de Compraventa de Bienes?

No, no es obligatorio; sin embargo celebrar un Contrato de Compraventa de Bienes le dará mayor seguridad jurídica a las partes en caso de que una de ellas no cumpla con lo pactado.


¿Qué no se permite colocar en un Contrato de Compraventa de Bienes?

Está prohibido estipular en un Contrato de Compraventa de Bienes el pacto de retroventa, es decir, que una vez acordada la venta, el vendedor se arrepienta y desee entregar el dinero recibido por la venta. Tampoco se puede colocar la promesa por el comprador de venderle al vendedor de vuelta ese inmueble.


¿Cuáles son los requisitos para celebrar un Contrato de Compraventa de Bienes?

Es obligatorio que cuando se haga un Contrato de Compraventa de Bienes, el Vendedor sea el dueño legítimo y real, del bien objeto del contrato.

Tanto vendedor como comprador deben ser mayores de edad; en su caso menores de edad podrán firmar a través de sus representantes o tutores.


¿Puede el Contrato de Compraventa de Bienes ser a plazos?

Sí, puede celebrarse el Contrato de Compraventa de Bienes a plazos si así lo acuerdan el vendedor y comprador, siendo su duración la que los mismos pacten. Es importante mencionar que si se hace un Contrato de Compraventa de Bienes Inmuebles a plazos, el Vendedor deberá entregar al Comprador un Recibo de Pago por cada uno de los pagos que este le haga.


¿Qué se debe hacer una vez que se encuentre listo el Contrato de Compraventa de Bienes?

Una vez que se tenga listo el Contrato de Compraventa de Bienes se deberá imprimir por duplicado y ser firmado tanto por el vendedor como por el comprador, quedándose cada uno con un original firmado.


¿Qué documentos deben adjuntarse al Contrato de Compraventa de Bienes?

No es obligatorio adjuntar ningún documento, sin embargo podrían adjuntarse los siguientes documentos para tener una mayor certeza legal sobre la persona con quien se contrata y el bien que se está vendiendo/comprando:

  • Copia de identificación oficial de las partes;
  • Copia de comprobante de domicilio de las partes;
  • Copia de la factura del bien (en caso de que se cuente con el mismo; y
  • En su caso, copia de los Recibos de Pagos que realice el comprador.


¿Es necesario preparar ante Notario el Contrato de Compraventa de Bienes?

No, no es necesario pero si las partes lo desean puede celebrarse ante notario público, lo cual les dará mayor seguridad jurídica, ya que entre otros:

  • cuando un contrato consta en escritura pública o es ratificado ante notario se considera que desde la fecha que ha sido presentado el contrato ante el notario el acuerdo existe.
  • cuando un contrato consta en escritura pública se considera que al intervenir el notario los acuerdos han sido preparados con apego a los requisitos legales.


¿Es necesario registrar el Contrato de Compraventa de Bienes ante alguna Institución o Dependencia?

No, no es necesario registrar el Contrato de Compraventa de Bienes en ninguna institución ni dependencia de gobierno, ya que únicamente es necesario realizar inscripciones de cosas muebles en el caso de que estas sean dadas en garantía por ejemplo un contrato de prenda.


¿Es necesario contar con testigos?

No, no es necesario, sin embargo si las partes quisieran incluirlos, podrán hacerlo.


¿Qué debe contener un Contrato de Compraventa de Bienes?

El Contrato de Compraventa de Bienes debe incluir:

  • Los datos personales del Vendedor, incluyendo nombre y domicilio.
  • Los datos del Comprador, incluyendo nombre y domicilio.
  • Descripción para identificar el objeto que se está vendiendo, el cual debe ser lo más detallado posible, incluyendo si es nuevo o usado, número de serie, color, material, medidas, marca, etc.
  • El precio del objeto.
  • La forma, medio y lugar de pago.

Opcionalmente se podrán incluir:

  • Datos de la identificación oficial vigente de las partes o sus representantes, en su caso.
  • Penalidades (sanciones en dinero) por incumplimientos por parte del comprador en el pago de la cosa en venta.


¿Qué leyes se aplican a un Contrato de Compraventa de Bienes?

El Contrato de Compraventa de Bienes, se regula en el Título Segundo denominado "De la Compra-Venta", Capítulo I del Código Civil Federal y de sus correlativos de los diferentes códigos de los estados de la República.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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