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Contrato de compraventa de bienes

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¿Qué es un Contrato de Compraventa de Bienes?

El Contrato de Compraventa de Bienes es el acuerdo por el cual una parte llamada Vendedor transfiere a otra llamada Comprador la propiedad de un bien mueble, es decir, de cualquier cosa que pueda moverse o trasladarse, de un lugar a otro; por ejemplo: refrigeradores, lavadoras, computadoras, sofás, sillas, televisores, salas, comedores, artículos decorativos, automóviles, maquinaria pesada, entre otros.

Los bienes como una casa, terreno o departamento, son bienes inmuebles y en caso de querer comprar uno, se deberá celebrar un Contrato de Compraventa de Bien Inmueble.


¿Qué tipos de contratos de compraventa existen?

Los contratos de compraventa se clasifican o distinguen principalmente por el bien que se transmite es decir, el objeto o inmueble (una casa, un local comercial, un terreno o una oficina), por lo tanto se pueden distinguir los siguientes contratos:

  • Contrato de Compraventa de Bienes: por el cual se acuerda la venta de bienes muebles, los que incluyen automóviles, y del cual se desprenden los Contratos de Compraventa de Automóviles.
  • Contrato de Compraventa de Bienes Inmuebles: a través de este documento, se acuerda la venta de un bien inmueble sea destinado a la vivienda, un terreno o un local comercial.
  • Contrato de Compraventa de Cosa Futura: es aquel en el que se acuerda la venta de un objeto que aún no existe, pero que cuando surja, nazca o exista estará sujeto a las condiciones acordadas por las partes.
  • Contrato de Compraventa de Empresa: a través de este acuerdo, se transmite la propiedad de acciones, bienes y activos de una sociedad u organización.
  • Contrato de Compraventa de Acciones y Partes Sociales: por este documento se transmite la propiedad de una parte o la totalidad de las acciones o partes sociales de una empresa.


¿Es obligatorio contar con un Contrato de Compraventa de Bienes?

No, no es obligatorio; sin embargo celebrar un Contrato de Compraventa de Bienes le dará mayor seguridad jurídica a las partes en caso de que una de ellas no cumpla con lo pactado.


¿Qué no está permitido en un Contrato de Compraventa de Bienes?

Está prohibido estipular en un Contrato de Compraventa de Bienes el pacto de retroventa, es decir, que una vez acordada la venta, el vendedor se arrepienta y desee entregar el dinero recibido por la venta. Tampoco se puede colocar la promesa por el comprador de venderle al vendedor de vuelta ese bien.


¿Cuáles son los requisitos para celebrar un Contrato de Compraventa de Bienes?

Es obligatorio que cuando se haga un Contrato de Compraventa de Bienes, el Vendedor sea el dueño legítimo y real, del bien objeto del contrato.

Así mismo, las obligaciones a cargo del Vendedor y el Comprador existirán desde que las partes hayan acordado el precio y la cosa que será vendida, independientemente de que el pago se realice o la cosa se entregue, esto quiere decir que a partir de que ambas partes (Comprador y Vendedor) se ponen de acuerdo sobre el bien que será vendido y el precio que será pagado, ambas partes estarán obligadas a cumplir con la entrega del bien y el pago del precio respectivamente.


¿Puede el Comprador pagar a plazos el precio pactado en la Compraventa?

Sí, puede celebrarse el Contrato de Compraventa de Bienes a plazos si así lo acuerdan el Vendedor y el Comprador, siendo su duración la que los mismos pacten. Es importante mencionar que si se hace un Contrato de Compraventa de Bienes a plazos, el Vendedor deberá entregar al Comprador un Recibo de Pago por cada uno de los pagos que este le haga.

De igual manera, el Comprador tendrá el derecho de cobrar intereses por diferir a plazos el pago del precio del bien vendido.

Ahora bien, la compraventa es válida desde el momento en que el Comprador y el Vendedor establecen el bien que será vendido y el precio del mismo, en ese sentido el Comprador será dueño, desde ese momento, del bien vendido y el Vendedor tendrá derecho, desde ese momento, a recibir el precio pactado. Razón por la cual normalmente el Comprador recibirá el bien desde que realice el primer pago y tendrá la obligación de pagar todas las parcialidades acordadas.


¿Qué se debe hacer una vez que se encuentre listo el Contrato?

Una vez que se tenga listo el Contrato de Compraventa de Bienes se deberá imprimir y firmar por duplicado para que cada una de las partes obtenga un ejemplar original del Contrato.


¿Es necesario celebrar el Contrato ante Notario Público?

No, no es necesario pero si las partes lo desean puede celebrarse ante notario público.


¿Es necesario registrar el Contrato ante alguna Institución o Dependencia?

No, no es necesario registrar el Contrato de Compraventa de Bienes en ninguna institución ni dependencia de gobierno, ya que únicamente es necesario realizar inscripciones de cosas muebles en el caso de que estas sean dadas en garantía por ejemplo un contrato de prenda.


¿Qué debe contener el Contrato?

El Contrato de Compraventa de Bienes debe incluir:

  • Los datos personales del Vendedor, incluyendo nombre y domicilio.
  • Los datos del Comprador, incluyendo nombre y domicilio.
  • Descripción para identificar el objeto que se está vendiendo, el cual debe ser lo más detallado posible, incluyendo si es nuevo o usado, número de serie, color, material, medidas, marca, etc.
  • El precio del objeto.
  • La forma, medio y lugar de pago.
  • Penalidades (sanciones en dinero) por incumplimientos por parte del comprador en el pago de la cosa en venta.


¿Qué leyes se aplican a un Contrato de Compraventa de Bienes?

La legislación aplicable al Contrato de Compraventa de bienes muebles podrá ser el Código Civil Federal o Código Civil del Estado donde se celebre el contrato.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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