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Contrato de Obra a Precio Alzado

Última revisión Última revisión 10/04/2024
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¿Qué es un Contrato de Obra a Precio Alzado?

Es el Contrato por medio del cual el Contratante y el Constructor establecen un precio fijo y determinado que pagará el Contratante al Constructor, para que el Constructor desarrolle una obra o construcción específica solicitada por el Contratante.

El elemento más característico de la Obra a Precio Alzado es que el Constructor determina el precio de la obra desde un principio, con base en su pericia y experiencia. Lo anterior en el entendido de que si la obra resulta costar más de lo presupuestado, el excedente deberá ser cubierto por el Constructor.

Ahora bien, el término "obra" puede referirse a cualquier objeto, por ejemplo el diseño y construcción de mobiliario como un comedor o el diseño, reparación y/o construcción de bienes inmuebles como una casa.


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Obra a Precio Alzado y el Contrato de Obra por Encargo?

La principal diferencia entre el Contrato de Obra a Precio Alzado y el Contrato de Obra por Encargo, radica en la naturaleza de la obra, mientras que el Contrato de Obra a Precio Alzado se utiliza principalmente para obras de construcción y remodelación de inmuebles, el Contrato de Obra por Encargo es un Contrato específico en materia de Derechos de Autor, para el desarrollo y creación de obras protegidas por el Derecho de Autor, como lo son; pintura, escultura, fotografía, programas de cómputo, obras videográficas, música, etc.


¿El Contrato de Obra a Precio Alzado es obligatorio?

No, las Partes pueden optar por contratar bajo la modalidad de Obra a Precio Alzado o bajo otra modalidad de Contrato, como podría ser un Contrato de Prestación de Servicios tradicional o un Contrato de Construcción en el cual el Constructor reportará el costo de la obra al finalizarla.

En ese sentido, el Contrato de Obra a Precio Alzado no es obligatorio, toda vez que existen más formas u opciones para contratar los servicios.


¿Qué significa el concepto "Precio Alzado" dentro del Contrato de Obra a Precio Alzado?

El Precio Alzado dentro del Contrato de Obra a Precio Alzado, hace referencia a que el costo total de la obra, es calculado por el Constructor desde antes de iniciar la obra, con base en su experiencia y pericia, a sabiendas de que en caso de que el costo sea superior a lo establecido, será el Constructor quien deberá asumir la diferencia entre lo presupuestado y el costo final.

Los únicos casos de excepción en los que el Constructor estará exento de cubrir el sobre costo, será si el Contratante solicita cambios a lo establecido originalmente o bien si hay un incremento drástico y repentino en los costos de los materiales necesarios para la obra.


¿Quiénes son las Partes involucradas en un Contrato de Obra a Precio Alzado?

El Contrato de Obra a Precio Alzado deberá ser firmado por:

  • El Contratante, quien solicita la obra.
  • El Constructor, quien realizará la obra.

El Contrato de Obra a Precio Alzado podrá ser celebrado por personas físicas y/o morales tanto por parte del Contratante como del Constructor. Las personas físicas deberán ser mayores de 18 años y contar con capacidad jurídica, las personas morales deberán ser representadas por personas físicas con facultades de representación.


¿Cuál es la vigencia de un Contrato de Obra a Precio Alzado?

La vigencia del Contrato de Obra a Precio Alzado podrá determinarse de las siguientes maneras:

  • Estableciendo una fecha límite para que el Constructor termine la obra.
  • Fijando un calendario de trabajo establecido por ambas partes, en el que se puedan apreciar avances específicos en las fechas determinadas por el calendario.
  • Estableciendo etapas de trabajo con porcentajes de avance que el Constructor deberá cumplir para poder avanzar a la siguiente etapa.


¿Qué hacer al concluir el Contrato de Obra a Precio Alzado?

El Contrato de Obra a Precio Alzado deberá ser impreso y firmado en dos ejemplares para que el Contratante y el Constructor obtengan un ejemplar original.

Los contratos celebrados por personas morales (sociedades) serán firmados por sus representantes legales, quienes tengan facultades de representación de la sociedad (Apoderado, Administrador, Consejeros, Socios, etc.).


¿El Contrato de Obra a Precio Alzado tiene Anexos que tengan que adjuntarse?

Podrán adjuntarse al Contrato de Obra a Precio Alzado, en caso de ser necesario:

  • Los planos y diseños de la obra
  • El presupuesto


¿Qué elementos son indispensables para el Contrato de Obra a Precio Alzado?

El Contrato de Obra a Precio Alzado deberá establecer cuando menos:

  • El Alcance de la Obra, es decir definir que se realizará, cuál será la calidad de los materiales y las especificaciones que el Contratante solicita al Constructor.
  • El Precio total de la Obra, incluyendo materiales, mano de obra, equipo, etc.
  • La fecha de entrega y/o calendario de trabajo.
  • Si se permitirá o no la subcontratación de personal externo por parte del Constructor.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Obra a Precio Alzado?

La legislación aplicable al Contrato de Obra a Precio Alzado podrá ser el Código Civil Federal o Código Civil del Estado donde se celebre el contrato.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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