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Última revisión: 10/04/2024
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Completar el modeloEs el Contrato por medio del cual el Contratante y el Constructor establecen un precio fijo y determinado que pagará el Contratante al Constructor, para que el Constructor desarrolle una obra o construcción específica solicitada por el Contratante.
El elemento más característico de la Obra a Precio Alzado es que el Constructor determina el precio de la obra desde un principio, con base en su pericia y experiencia. Lo anterior en el entendido de que si la obra resulta costar más de lo presupuestado, el excedente deberá ser cubierto por el Constructor.
Ahora bien, el término "obra" puede referirse a cualquier objeto, por ejemplo el diseño y construcción de mobiliario como un comedor o el diseño, reparación y/o construcción de bienes inmuebles como una casa.
La principal diferencia entre el Contrato de Obra a Precio Alzado y el Contrato de Obra por Encargo, radica en la naturaleza de la obra, mientras que el Contrato de Obra a Precio Alzado se utiliza principalmente para obras de construcción y remodelación de inmuebles, el Contrato de Obra por Encargo es un Contrato específico en materia de Derechos de Autor, para el desarrollo y creación de obras protegidas por el Derecho de Autor, como lo son; pintura, escultura, fotografía, programas de cómputo, obras videográficas, música, etc.
No, las Partes pueden optar por contratar bajo la modalidad de Obra a Precio Alzado o bajo otra modalidad de Contrato, como podría ser un Contrato de Prestación de Servicios tradicional o un Contrato de Construcción en el cual el Constructor reportará el costo de la obra al finalizarla.
En ese sentido, el Contrato de Obra a Precio Alzado no es obligatorio, toda vez que existen más formas u opciones para contratar los servicios.
El Precio Alzado dentro del Contrato de Obra a Precio Alzado, hace referencia a que el costo total de la obra, es calculado por el Constructor desde antes de iniciar la obra, con base en su experiencia y pericia, a sabiendas de que en caso de que el costo sea superior a lo establecido, será el Constructor quien deberá asumir la diferencia entre lo presupuestado y el costo final.
Los únicos casos de excepción en los que el Constructor estará exento de cubrir el sobre costo, será si el Contratante solicita cambios a lo establecido originalmente o bien si hay un incremento drástico y repentino en los costos de los materiales necesarios para la obra.
El Contrato de Obra a Precio Alzado deberá ser firmado por:
El Contrato de Obra a Precio Alzado podrá ser celebrado por personas físicas y/o morales tanto por parte del Contratante como del Constructor. Las personas físicas deberán ser mayores de 18 años y contar con capacidad jurídica, las personas morales deberán ser representadas por personas físicas con facultades de representación.
La vigencia del Contrato de Obra a Precio Alzado podrá determinarse de las siguientes maneras:
El Contrato de Obra a Precio Alzado deberá ser impreso y firmado en dos ejemplares para que el Contratante y el Constructor obtengan un ejemplar original.
Los contratos celebrados por personas morales (sociedades) serán firmados por sus representantes legales, quienes tengan facultades de representación de la sociedad (Apoderado, Administrador, Consejeros, Socios, etc.).
Podrán adjuntarse al Contrato de Obra a Precio Alzado, en caso de ser necesario:
El Contrato de Obra a Precio Alzado deberá establecer cuando menos:
La legislación aplicable al Contrato de Obra a Precio Alzado podrá ser el Código Civil Federal o Código Civil del Estado donde se celebre el contrato.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarle
Contrato de Obra a Precio Alzado - Modelo | Word y PDF
País: México