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Solicitud de prórroga para el pago de la renta

Última revisión Última revisión 19/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 19/01/2024

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Este documento es una solicitud o petición, mediante la cual el inquilino o arrendatario de un inmueble (ya sea una casa, un departamento, un local comercial, una oficina, etc.) hace saber al arrendador (propietario del inmueble) la imposibilidad de pagar la renta en tiempo y forma, y solicita una prórroga para poder realizar el pago posteriormente.


¿Cómo utilizar este documento?

El documento puede ser utilizado en todos aquellos casos en los que se encuentre vigente un contrato de arrendamiento sobre un bien inmueble, ya sea que se trate de personas físicas o personas morales, entendiendo éstas como empresas, instituciones, sociedades mercantiles o civiles, asociaciones, etc.

Este documento sirve en primer término para que el arrendatario pueda solicitar realizar el pago de la renta en una fecha posterior a la prevista en el contrato. Así mismo, en caso de que arrendador esté de acuerdo, permite continuar con el arrendamiento del inmueble, y por lo tanto evitar posibles perdidas económicas derivadas de la terminación del contrato y la desocupación del inmueble por la falta de pago.

Una vez que el documento ha sido completado, basta que la persona que elabora la petición lo firme y lo entregue al arrendador (propietario del inmueble). Si el arrendatario está en posibilidad de pagar parcialmente la renta, el documento permite incorporar esta situación.

El mismo documento puede servir para dejar constancia de que el arrendador ha sido notificado de la solicitud de prórroga del arrendatario. Para ello, el documento puede imprimirse en dos juegos, de los cuales uno se entrega directamente al arrendador, que lo conservará. En el otro (esto es, en el documento que servirá como constancia), el arrendador que recibe el documento (o en su caso, el representante legal si se trata de una persona moral) puede realizar la siguiente anotación: "recibí original" o una similar, señalar la fecha en la que lo recibe y finalmente firmar la anotación. Este segundo documento debe ser conservado por el arrendatario, y le permitirá tener una constancia de la petición que está realizando, así como de la fecha en la que se realiza.


Derecho aplicable

Legislación civil (código civil federal y códigos civiles estatales).

En el caso específico del código civil federal, artículos 2398 al 2479 (Libro cuarto, Título sexto).


¿Cómo modificar el modelo?

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