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Última revisión: Hace 2 semanas
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El Contrato de Arrendamiento por Temporada Vacacional es el acuerdo mediante el cual una parte denominada Arrendador quien es propietaria de un inmueble(casa o departamento), otorga a otra parte denominada Arrendatario, el uso y goce temporal del inmueble durante un periodo vacacional a cambio del pago de una renta total por el inmueble.
Lo que distingue este tipo de Contrato de Arrendamiento es que su vigencia es por periodos cortos de semanas o meses, sin llegar a un plazo de un año como sucede en un arrendamiento tradicional, así como que el pago de renta se realiza por el precio total y no de manera periódica.
El Contrato de Hospedaje, comúnmente ofrecido por Hoteles u Hostales, suele incluir servicios adicionales como limpieza y restaurante, mientras que el Arrendamiento por Temporada Vacacional, comúnmente ofrecido por particulares, únicamente otorga el uso y goce temporal de una casa o departamento, sin servicios adicionales.
Aunado a lo anterior, el Hospedaje suele ser por periodos muy cortos de días o semanas, mientras que el Arrendamiento por Temporada Vacacional suele ser por periodos de semanas o meses.
No obstante lo anterior la distinción más importante es que el Arrendamiento por Temporada Vacacional no necesita de una licencia turística para poder arrendar el inmueble, mientras que en el Contrato de Hospedaje el Hospedante necesita contar con dicha licencia.
Un depósito en garantía es una cantidad en dinero que el Arrendatario le entrega al Arrendador para garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones por ejemplo el pago de la renta así como reparaciones del inmueble por daños.
El depósito en garantía es opcional, es decir puede o no pactarse y en su caso, se deberá devolver al Arrendatario una vez que termine el arrendamiento siempre que: haya cumplido con el pago de la renta y no haya causado daños al inmueble.
No existe una duración mínima o máxima del Contrato de Arrendamiento por Temporada Vacacional, por lo que la duración será aquella que pacten las partes; sin embargo regularmente, son periodos menores a un año durante temporadas de vacaciones.
El Contrato de Arrendamiento por Temporada Vacacional, deberá ser impreso y firmado por duplicado, para que cada una de las partes (Arrendador y Arrendatario) obtenga un ejemplar original firmado.
En caso de que el Contrato establezca algún Anexo, como el inventario del mobiliario con el que cuenta el inmueble, este deberá adjuntarse a cada ejemplar original.
No es necesario inscribir ni registrar el Contrato para su validez.
El Contrato de Arrendamiento por Temporada Vacacional debe contener:
El Contrato de Arrendamiento por Temporada Vacacional se encuentra regulado por el Código Civil Federal y los Códigos Civiles estatales.
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País: México