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Última revisión: Hace 4 días
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Completar el modeloEl Contrato de Arrendamiento de Local Comercial es el acuerdo por medio del cual una parte denominada Arrendador, autoriza el uso de un inmueble con uso de suelo comercial en favor de otra parte denominada Arrendatario, quien utilizará el inmueble (Local Comercial) para establecer un negocio, obligándose el Arrendatario a pagar al Arrendador una cantidad de dinero de manera periódica (pago de renta).
Todos los inmuebles (terrenos o edificios) cuentan con un registro ante la autoridad municipal correspondiente, respecto del uso de suelo autorizado para dicho inmueble.
Esto quiere decir que cada terreno o edificio tendrá autorización del gobierno para usarse con fines específicos, a saber:
En ese sentido, el uso de suelo de cada inmueble regula el tipo de actividades para las cuales se puede utilizar dicho terreno o edificación, de tal manera que la ley prohíbe el uso de un inmueble para fines distintos al tipo de uso de suelo autorizado.
Es por ello que un inmueble con un uso de suelo habitacional (como una casa), no podrá usarse con fines comerciales o industriales y en caso de incumplimiento, el propietario del inmueble podrá recibir una multa o incluso la clausura del inmueble.
Ahora bien, para efectos del presente contrato, el local comercial que será rentado deberá contar con un uso de suelo comercial o mixto.
Los contratos de arrendamiento se clasifican o distinguen principalmente por el bien que se renta, es decir, el objeto o inmueble (una casa, un local comercial, un terreno o una oficina), por lo tanto se pueden distinguir los siguientes contratos:
No, no es obligatorio contar con un Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, ya que los arrendamientos se pueden acordar de forma verbal. Sin embargo el celebrar un Contrato por escrito brindará a ambas partes (Arrendado y Arrendatario) mayor certeza jurídica respecto a los términos y condiciones de la relación comercial que los vincula.
La firma de un Contrato de Arrendamiento de Local Comercial por escrito disminuirá los riesgos para ambas partes y será la base para resolver cualquier posible controversia que surja entra ambos durante la vigencia del acuerdo.
Un depósito en garantía es una cantidad en dinero que el Arrendatario, le entrega al Arrendador para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones por ejemplo; el pago de la renta y/o las reparaciones del inmueble en caso de daños. Este monto debe de ser equivalente al valor de 1 mes de renta.
El depósito en garantía se deberá devolver al Arrendatario una vez que termine el arrendamiento siempre que el Arrendatario haya cumplido con el pago de todas sus rentas, y no haya causado daños al local comercial.
El Aval o Fiador es un tercero con solvencia económica que se obliga a responder por las obligaciones de pago del Arrendatario. En caso de que el Arrendatario incumpla con el pago de la renta, el Arrendador podrá cobrarle directamente al Aval o Fiador.
El Aval suele ser un familiar o amigo cercano del Arrendatario, en virtud de la gran responsabilidad que conlleva. En caso de incumplimiento, el Arrendador podrá cobrarle al Aval la deuda generada por el Arrendatario, ya sea mediante cobranza extra judicial o demandando ante un tribunal el pago del adeudo.
En virtud de lo anterior, el Aval debe ser una persona con solvencia económica, es decir, que pueda demostrar la capacidad de pago de los posibles incumplimientos del Arrendatario.
Por ejemplo: Juan (Arrendatario) rentará una local comercial propiedad de Pedro (Arrendador), quien le pide a Juan que nombre a un Aval. Juan nombra como Aval a Carlos, quien tiene un inmueble a su nombre en la misma ciudad donde se encuentra el local comercial de Pedro. Después de un tiempo, Juan incumple con el pago de la renta, por lo que Pedro podrá exigir el pago a Juan o a Carlos. Sin embargo, es más probable que Pedro le cobre a Carlos, ya que sabe que cuenta con los medios económicos necesarios para pagar, mientras que si Juan los tuviera, no hubiera incumplido.
No existe una duración mínima o máxima del Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, por lo que la duración será aquella que pacten las partes.
Una vez elaborado el Contrato de Arrendamiento de Local Comercial, se deberá imprimir y firmar por duplicado, para que cada una de las Partes obtenga un ejemplar original.
En caso de que el Arrendatario garantice el pago de la renta mediante un Aval, se deberán imprimirse y firmarse tres ejemplares, para que el Aval obtenga un ejemplar original firmado del Contrato.
No es obligatorio adjuntar ningún documento, sin embargo opcionalmente se podrán adjuntar:
No, no es obligatorio, pero si las partes lo desean puede celebrarse ante notario público, lo cual les dará mayor seguridad jurídica, ya que cuando un contrato consta en escritura pública o es ratificado ante notario, se considera que desde la fecha que ha sido presentado el contrato ante el notario el acuerdo existe.
No, no es necesario registrar el Contrato de Arrendamiento de Local Comercial en ninguna institución ni dependencia de gobierno, al tratarse de un acuerdo privado.
El Contrato de Arrendamiento de Local Comercial debe contener:
La legislación aplicable al Contrato de Arrendamiento de Local Comercia podrá ser el Código Civil Federal o Código Civil del Estado donde se celebre el contrato.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarle
Contrato de Arrendamiento de Local Comercial - Modelo
País: México