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El Contrato de Arrendamiento de Oficina es el acuerdo por el cual una parte denominada Arrendador, quien es dueño o administrador de un inmueble con uso comercial, autoriza el uso de dicho inmueble de manera temporal, en favor de otra parte denominada Arrendatario.
El Arrendatario, a su vez se obliga a pagar una cantidad de dinero de manera periódica a cambio del uso del inmueble, al pago de dicha cantidad se le conoce como "pago de renta".
Es importante puntualizar que el uso que el Arrendatario podrá hacer del inmueble se limitará a servicios que se prestan en una oficina o servicios corporativos, esto quiere decir que a pesar de que el inmueble cuente con un uso de suelo comercial, el Arrendatario no podrá prestar cualquier tipo de servicio o comercializar cualquier producto.
Por ejemplo: Dentro de una oficina, el Arrendatario no podrá prestar servicios de gimnasio o de restaurante, a pesar de que el uso de suelo del inmueble lo permita, toda vez que la actividad comercial autorizada mediante el contrato, se limitará a la prestación de servicios corporativos, como lo son; asesoría jurídica, contable, médica, etc.
Los contratos de arrendamiento se clasifican o distinguen principalmente por el bien que se renta, es decir, el objeto o inmueble (una casa, un local comercial, un terreno o una oficina), por lo tanto se pueden distinguir los siguientes contratos:
No, no es obligatorio contar con un Contrato de Arrendamiento. Sin embargo, es recomendable celebrar el contrato por escrito, ya que constituye una prueba documental de los términos y condiciones establecidos por las partes, en relación al uso del inmueble, la cantidad a pagar por concepto de renta y la vigencia del acuerdo, entre otros temas.
En caso de cualquier controversia, el Contrato de Arrendamiento será de vital importancia para consultarse y resolver cualquier conflicto jurídico o posible juicio.
Un depósito en garantía es una cantidad en dinero que el Arrendatario le entrega al Arrendador del inmueble para garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones, por ejemplo, el pago de la renta, así como reparaciones del inmueble por daños. Este monto suele ser equivalente al valor de 1 mes de renta.
El depósito en garantía se deberá devolver al Arrendatario una vez que termine el arrendamiento siempre que: (i) el Arrendatario haya cumplido con el pago de todas sus rentas, y (ii) no haya causado daños al inmueble.
El Aval o Fiador es un tercero con solvencia económica que se obliga a responder por las obligaciones de pago del Arrendatario. En caso de que el Arrendatario incumpla con el pago de la renta, el Arrendador podrá cobrarle directamente al Aval o Fiador.
El Aval suele ser un familiar o amigo cercano del Arrendatario, en virtud de la gran responsabilidad que conlleva. En caso de incumplimiento, el Arrendador podrá cobrarle al Aval la deuda generada por el Arrendatario, ya sea mediante cobranza extra judicial o demandando ante un tribunal el pago del adeudo.
En virtud de lo anterior, el Aval debe ser una persona con solvencia económica, es decir, que pueda demostrar la capacidad de pago de los posibles incumplimientos del Arrendatario.
Por ejemplo: Juan (Arrendatario) rentará una oficina propiedad de Pedro (Arrendador), quien le pide a Juan que nombre a un Aval. Juan nombra como Aval a Carlos, quien tiene un inmueble a su nombre en la misma ciudad donde se encuentra la oficina de Pedro. Después de un tiempo, Juan incumple con el pago de la renta, por lo que Pedro podrá exigir el pago a Juan o a Carlos. Sin embargo, es más probable que Pedro le cobre a Carlos, ya que sabe que cuenta con los medios económicos necesarios para pagar, mientras que si Juan los tuviera, no hubiera incumplido.
Sí, el Arrendador podrá optar por ofrecer en arrendamiento una oficina, poniendo a disposición del Arrendatario mobiliario como escritorio, recibidor, sala de juntas, etc. e incluso equipo electrónico como proyector, microondas, televisión, refrigerador, etc.
Al rentar una oficina amueblada el Arrendatario se obliga a cuidar los bienes y regresarlos en el mismo estado que los recibió, o bien a reparar o reponer aquellos que llegaran a sufrir daños o pérdidas.
La duración de un Contrato de Arrendamiento de Oficina siempre será temporal, no puede ser indeterminada, y debe de ser de al menos 12 meses.
La práctica más común en México es celebrar Contratos de Arrendamiento anuales. Sin embargo, se podrá pactar una vigencia superior.
Después de completar el contrato, es necesario que se impriman y se firmen dos ejemplares, uno para cada una de las partes. En caso de que se nombre un Aval, este tendrá derecho a obtener un ejemplar original, por lo que deberán imprimirse y firmarse tres ejemplares.
El Contrato de Arrendamiento no deberá inscribirse ni registrarse ante ninguna autoridad.
No, no es necesario certificar o formalizar ante notario el Contrato de Arrendamiento de Oficina, para que sea válido.
No obstante lo anterior, ratificar las firmas ante notario le dará al contrato fecha cierta, es decir, se entenderá legalmente que efectivamente existe el contrato desde la fecha de ratificación, lo que significa mayor seguridad jurídica para las dos partes
No, no es necesario registrar el Contrato de Arrendamiento de Oficina en ninguna institución ni dependencia de gobierno.
Un Contrato de Arrendamiento de Oficina debe contener al menos:
El contrato de arrendamiento se encuentra regulado por el Código Civil Federal y por el Código Civil de la entidad federativa donde se encuentre el inmueble.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarle
Contrato de Arrendamiento de Oficina - Modelo, Formato
País: México