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Contrato de Transmisión de Derechos de Propiedad Industrial

Última revisión Última revisión 20/02/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 20/02/2024

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El Contrato de Transmisión de Derechos de Propiedad Industrial es un acuerdo por el cual una parte titular o propietaria de un Derecho de Propiedad Industrial (marca, nombre comercial o aviso comercial), denominada cedente, cede o transmite a un tercero, denominado cesionario, la titularidad de cualquier de estos signos distintivos a cambio del pago de un precio o, si se prefiere, de forma gratuita.

Es importante considerar que para ser titular de un Derecho de Propiedad Industrial, se debe contar con un "Título de Registro", emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Dicho titulo contendrá:

  • La fecha de concesión del Derecho. (Cuándo se otorgó)
  • La fecha de vigencia del Derecho. (Hasta cuándo es valido)
  • El nombre o denominación del titular.
  • El tipo de Derecho de Propiedad Industrial registrado. (Marca, Nombre Comercial, Aviso)
  • Número de Registro.


Contrato de Transmisión vs Contrato de Licencia

Este contrato no debe confundirse con el denominado contrato de licencia de uso. El Contrato de Licencia otorga únicamente los derechos de uso sobre el Derecho de Propiedad Industrial registrado, pero en ningún caso se transmite la titularidad, de tal suerte que el titular sigue siendo la misma persona, mientras que el tercero únicamente es un usuario autorizado.

Por el contrario, el Contrato de Transmisión, busca otorgar la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial a un tercero, de tal suerte que el cedente dejará de ser titular, toda vez que será el tercero (cesionario) quien goce de la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial. Por lo tanto, después de firmar el Contrato de Transmisión, el Cedente no podrá usar ni licenciar el Signo distintivo transmitido.


¿Cómo usar el documento?

El Contrato de Transmisión de Derechos deberá ser inscrito para su validez ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, acompañando la "Solicitud de Inscripción de Transmisión de Derechos", la cual puede ser descargada desde el portal, dentro del cual encontrará la lista de documentos necesarios para realizar la inscripción, siendo uno de los más importantes el "Comprobante de Pago de la Tarifa", el cual acredita que el solicitante ha pagado al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial los derechos de inscripción.

La inscripción puede realizarse de las siguientes maneras:

  • En línea mediante el Portal de Acceso a Servicios Electrónicos (PASE).
  • De manera presencial acudiendo a las oficinas autorizadas para recibir solicitudes y promociones.
  • Enviando la solicitud y los documentos necesarios mediante Buzón en Línea.
  • Enviando la solicitud vía correo o mensajería especializada a la oficina del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial más cercana, la cual podrás consultar en el portal.

No es necesario para la Solicitud de Inscripción de Transmisión de Derechos, sin embargo, se podrá anexar al contrato original firmado entre las partes, copia simple del Título de Registro del signo distintivo.

Contenido del contrato

Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia:

  • Los datos de identificación de las partes del contrato. (Nombre, Domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC))
  • El precio de la transmisión y su forma de pago o condiciones para el otorgamiento de una transmisión gratuita.
  • Los datos de identificación del Signo Distintivo que se transmitirá, los cuales pueden ser encontrados en Marcia. (Nombre, Número de Registro, Clase, Descripción)
  • La manifestación de la posible existencia de cargas sobre el Signo Distintivo. (Licencias, Embargos, Procedimientos abiertos)
  • La obligación de inscribir la transmisión a cargo del cesionario o el cedente.
  • Además de los aspectos arriba indicados, en el propio documento se incluyen otras obligaciones relevantes, como la de no divulgar información confidencial (cláusula de confidencialidad) y la de no realizar actividades cometitivas entre las partes (no competencia).
  • Por último, se podrá incluir, de forma opcional, una cláusula para exigir al cedente que facilite la transición en favor del cesionario, sin que esta situación perjudique a las ventas o comercialización de los productos o servicios comercializados bajo el Signo Distintivo.


Derecho aplicable

El Contrato de Transmisión de Derechos de Propiedad Industrial se rige por lo establecido en:


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