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Contrato de Licencia de Uso de Marca

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El Contrato de Licencia Uso de Marca es un acuerdo por el cual una parte titular o propietaria de una Marca Registrada, denominada Licenciante, otorga a un tercero, denominado Licenciatario, el derecho de uso y explotación comercial de la Marca Registrada, a cambio del pago de un precio o, si se prefiere, de forma gratuita.

El Registro de una Marca, otorga a su titular derechos exclusivos sobre el uso y explotación comercial de un Signo Distintivo (Marca), lo cual implica que nadie más podrá utilizar un Signo idéntico o similar en grado de confusión para comercializar productos o servicios iguales a los que protege la Marca Registrada. Sin embargo, el Contrato de Licencia de Uso de Marca es el documento jurídico por medio del cual el titular de una Marca Registrada, autoriza a una persona en particular para poder utilizar la Marca Registrada, con el consentimiento de su titular, para comercializar los mismos productos o servicios que la Marca Registrada ampara.

Es importante considerar que para ser titular de una Marca Registrada, se debe contar con un "Título de Registro", emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Dicho titulo contendrá:

  • La fecha de concesión del Derecho. (Cuándo se otorgó)
  • La fecha de vigencia del Derecho. (Hasta cuándo es valido)
  • El nombre o denominación del titular.
  • Número de Registro.
  • La lista de Productos o Servicios Asociados a la Marca.
  • La Clase dentro de la cual la marca se encuentra registrada.


Contrato de Licencia vs Contrato de Transmisión

En el Contrato de Licencia otorga únicamente los derechos de uso sobre la Marca registrada, pero en ningún caso se transmite la titularidad, de tal suerte que el titular sigue siendo la misma persona, mientras que el tercero únicamente es un usuario autorizado.

Por el contrario, el Contrato de Transmisión, busca otorgar la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial a un tercero, de tal suerte que el Cedente deja de ser titular, toda vez que será el tercero (Cesionario) quien goce de la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial.


Exclusividad

Los Contratos de Licencia pueden o no ser exclusivos, es decir que el Licenciante puede obligarse a no celebrar otro contrato de Licencia en favor de ningún tercero, ya sea dentro de un territorio determinado (exclusividad territorial) o a nivel nacional (exclusividad nacional). Sin embargo, en caso de que no se pacte ningún tipo de exclusividad la Licenciante puede celebrar la cantidad de Contratos de Licencia no exclusivos que estime conveniente para su plan de negocio personal.

Las licencias exclusivas de uso de marca suelen ser más costosas, toda vez que la Licenciataria paga por la licencia y por la exclusividad, sin embargo el costo de la licencia puede ser decidido libremente por la Licenciante, pudiendo incluso ser gratuita.


¿Cómo usar el documento?

El Contrato de Licencia de Uso de Marca podrá ser inscrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para efectos de publicidad, sin embargo no es obligatorio para su validez. Para su inscripción deberá presentarse el Contrato, acompañando la "Solicitud de Inscripción de Licencia de Uso", la cual puede ser descargada desde el portal, dentro del cual encontrará la lista de documentos necesarios para realizar la inscripción, siendo uno de los más importantes el "Comprobante de Pago de la Tarifa", el cual acredita que el solicitante ha pagado al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial los derechos de inscripción.

La inscripción puede realizarse de las siguientes maneras:

  • En línea mediante el Portal de Acceso a Servicios Electrónicos (PASE).
  • De manera presencial acudiendo a las oficinas autorizadas para recibir solicitudes y promociones.
  • Enviando la solicitud y los documentos necesarios mediante Buzón en Linea.
  • Enviando la solicitud vía correo o mensajería especializada a la oficina del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial más cercana, la cual podrás consultar en el portal.


Contenido del contrato

Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia:

  • Los datos de identificación de las partes del contrato. (Nombre, Domicilio, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC))
  • El precio de la licencia de uso y su forma de pago o condiciones para el otorgamiento de una licencia gratuita.
  • Los datos de identificación de la Marca, los cuales pueden ser encontrados en Marcia. (Nombre, Número de Registro, Clase, Descripción)
  • La delimitación territorial y exclusividad de la licencia en caso de optar por la misma.
  • La opción de inscribir la licencia de uso a cargo del licenciante o el licenciatario.
  • Además de los aspectos arriba indicados, en el propio documento se incluyen otras obligaciones relevantes, como la de no divulgar información confidencial (cláusula de confidencialidad) y la de no realizar actividades competitivas entre las partes (no competencia).


Derecho aplicable

El Contrato de Licencia de Uso de Marca se rige por lo establecido en:


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