¿Cuál es la diferencia entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?

Última revisión: Última revisión:16 de enero de 2024
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En principio podemos mencionar que un contrato de trabajo regula una relación laboral entre quien requiere los servicios de un trabajador (patrón o contratista) y un trabajador. Por otro lado, un contrato de prestación de servicios (trabajo por honorarios, también conocido hoy en día como contrato freelance, o simplemente freelance) es meramente un contrato civil en la cual una persona se compromete a llevar a cabo un servicio o actividad, a cambio de una retribución.

Lo que en general se conoce como trabajo por honorarios, contrato freelance (o simplemente freelance) son formas de hacer referencia a lo que formalmente es un contrato de prestación de servicios, en el que generalmente se contrata a una persona física.

Ahora bien, más que una cuestión formal como la que se menciona, lo que suele causar confusión y sobre todo problemas al momento de decidir qué tipo de contrato celebrar, es lo siguiente:

  • En ambos casos se requieren los servicios de una persona (ya sea un trabajador, o un prestador de servicios); y
  • En ambos casos la persona que realiza la contratación deberá pagar a la persona que contrate (ya sea un salario, o bien, honorarios).

Como veremos a continuación, la elección de qué contrato celebrar dependerá en gran medida de la naturaleza del trabajo, y de la forma en la que se definirá la relación entre las partes. Esto es una cuestión de suma importancia, ya que un contrato de prestación de servicios puede ser en el fondo un contrato de trabajo (es decir, puede esconder una relación laboral), lo cual además de ser ilegal, en caso de que se presente algún problema puede devenir en graves consecuencias para la persona que realiza la contratación.

También debemos de considerar que existen varios tipos de contrato de prestación de servicios, uno de ellos es aquél que es celebrado entre dos personas morales, aunque aquí haremos referencia a los contratos en los que el prestador de servicios es siempre una persona física.

1. ¿Qué es una relación laboral?

Como ya se mencionó, una relación laboral se da entre un patrón (o contratista) y un trabajador; lo que define si dicha relación resulta laboral, es que esta se da en el marco del desempeño de un trabajo personal y subordinado, esto es:

Primero. El trabajador no podrá delegar las funciones para las que fue contratado a una tercera persona (trabajo personal); y

Segundo. El trabajador deberá acatar los lineamientos e indicaciones que le solicite el patrón en relación con el trabajo que se desempeñe (trabajo subordinado).

Dadas estas dos condiciones (trabajo personal y subordinado), estaremos en presencia de una relación laboral, la cual para ser formalizada requiere forzosamente de un contrato de trabajo.

Cabe mencionar que a partir de la condición de subordinación de las relaciones de trabajo, se deriva que el trabajador deba en la mayoría de las casos, cumplir con un horario y días de trabajo, seguir un código de vestimenta o en su caso protocolos de seguridad, si le solicita, cubrir horas extra o trabajar en días inhábiles, etc. No obstante, estas cuestiones no son las que caracterizan una relación laboral, y de hecho es perfectamente posible que una relación de trabajo se desempeñe "a distancia" o "a domicilio", si la naturaleza del empleo lo permite.

Nota: Toda relación laboral y por lo tanto, todo contrato de trabajo se encuentra sujeto a la Ley Federal del Trabajo.

2. ¿Qué implicaciones tiene una relación laboral?

Las implicaciones para el trabajador resultan básicamente en desempeñar el trabajo para el que fue contratado siguiendo los lineamientos e indicaciones que se le soliciten. Además, tendrá derecho a las prestaciones mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo, como por ejemplo:

  • Derecho a recibir un salario;
  • Derecho al pago de horas extra;
  • Derecho a recibir un aguinaldo;
  • Derecho a participar en las utilidades de la empresa para la cual labora;
  • Derecho a recibir al menos un día de descanso por cada seis de trabajo, totalmente pagado;
  • Derecho al pago de vacaciones;
  • Derecho a recibir indemnización en caso de despido;
  • Derecho a afiliarse a un sindicato;
  • Derecho a recibir indemnización en caso de accidente;
  • Derecho a servicios de salud y seguridad social;

 

Las implicaciones y responsabilidades que resultan para el patrón, son principalmente pagar un salario al trabajador y cubrir las prestaciones laborales (por ejemplo, las que ya han sido enlistadas), pero podemos mencionar también entre otras, las siguientes:

  • Afiliar al trabajador a una institución de seguridad social como lo es el IMSS;
  • Pagar las cuotas al INFONAVIT para que el trabajador en su oportunidad pueda adquirir una vivienda;
  • Contribuir al fondo de ahorro para el retiro del trabajador;
  • Retener, y en su caso, realizar el pago de impuestos del trabajador;
  • En su caso, retener y realizar el pago de las cuotas sindicales;

También debemos considerar que en algunos casos la relación de trabajo puede desarrollarse conjuntamente o incluso a través de un sindicato. Como se verá más adelante, todas estas implicaciones son muy diferentes de las que se derivan de un contrato de prestación de servicios.

Un sindicato es una asociación de trabajadores o de patrones, constituida para defensa y mejora de sus intereses.

3. ¿Qué es la prestación de servicios?

La prestación de servicios, que como se ha mencionado también es conocida como trabajo por honorarios o freelance, es un convenio de carácter civil en que un profesionista o prestador de servicios, se obliga a realizar un servicio o actividad profesional a cambio de una retribución, conocida comúnmente como honorarios.

A diferencia de una relación laboral, en un contrato de prestación de servicios, no se requiere forzosamente que el trabajo se realice en forma personal, esto es, puede ocurrir que se le permita al prestador de servicios delegar las tareas a las que se obliga a un tercero; o bien, puede requerirse efectivamente que la persona que se contrata sea quien realice forzosamente el trabajo (por ejemplo en el caso de un artista, o un artesano), esto en virtud de las características, habilidades o conocimientos particulares del prestador de servicios.

Ahora bien, la principal diferencia con una relación laboral, resulta en que la prestación de servicios no se realiza en forma subordinada, esto es, el prestador de servicios tendrá en todo momento la dirección y control del trabajo que se desarrolle.

4. ¿Qué implicaciones tiene un contrato de prestación de servicios?

En primer lugar, tendremos en todo momento que el prestador de servicios tendrá capacidad de decisión y control respecto a la forma, métodos y medios para realizar el servicio o actividad que se le solicita. Por lo cual, si bien se debe de cumplir con el trabajo que es requerido, y en su caso, con los tiempos de entrega que se señalen, el prestador de servicios no se encuentra obligado a seguir instrucciones de la persona que lo contrata, sin embargo, esto es únicamente respecto a la actividad principal por la cual está siendo contratado.

Nota: Al igual que en el contrato de trabajo, en un contrato de prestación de servicios también se pueden válidamente establecer horarios y días de trabajo, protocolos de seguridad, o códigos de vestimenta, siempre que la actividad principal o fundamental por la que se contrata al prestador de servicios se siga desempeñando de forma independiente.

Además, el prestador de servicios, únicamente tendrá derecho al cobro de sus honorarios, y si así se ha establecido, al pago de los gastos que este haya realizado para llevar a cabo el trabajo. Además, deberá realizar por sí mismo el pago de los impuestos correspondientes y entregar a la persona que lo ha contratado una factura o recibo de honorarios.

Respecto a la persona que contrata los servicios del prestador, esta únicamente tiene la obligación de realizar el pago de los honorarios, y en su caso de los gastos adicionales que haya realizado el prestador de servicios, según se haya establecido en el contrato respectivo. Tendrá también la obligación de "recibir", o dar por terminados y aceptados los trabajos realizados por el prestador de servicios.

5. Entonces, ¿cuáles son las principales diferencias entre una relación laboral y un contrato de prestación de servicios?

En primer lugar y la más importante diferencia, es que una relación laboral es necesariamente subordinada, esto es, que el trabajador deberá acatar los lineamientos e indicaciones que le solicite el patrón en relación con el trabajo que se desempeñe. A diferencia de un trabajador, el prestador de servicios tendrá en todo momento la dirección y control del trabajo que se desempeñe.

La segunda diferencia principal que encontramos, es que una relación laboral es necesariamente personal, esto es, no puede ser delegada. Por su parte, un prestador de servicios puede (si no está prohibido en su contrato) delegar el trabajo que se le ha encomendado a un tercero.

Respecto a sus implicaciones, encontramos que en una relación laboral el patrón o contratista, además de pagar un salario al trabajador, tendrá la obligación de cubrir sus prestaciones laborales. Esto no ocurre en la prestación de servicios ya que la obligación (respecto al pago) de la persona que contrata se limitará al pago de honorarios al prestador de servicios.

Usualmente un prestador de servicios o freelance, es identificado por lo siguiente:

  • Administra sus horarios de trabajo y de descanso;
  • Puede desempeñar varios trabajos a la vez;
  • No tiene obligación de asistir a una oficina o lugar de trabajo determinado;
  • No está obligado a seguir un código de vestimenta;
  • Es contratado para un trabajo específico, y no de forma indefinida;
  • Usa su propio equipo y medios de trabajo;

No obstante, si bien esto es usual para la mayoría de los prestadores de servicios, legalmente no son cuestiones que definan a un prestador de servicios, pues en primer lugar como ya se ha mencionado, la Ley Federal del Trabajo prevé las relaciones laborales "a distancia" o "a domicilio"; y en segundo lugar, la característica principal es que el prestador de servicios tiene la dirección y control del trabajo para el que es contratado. Ahora bien, los aspectos que sí son propios y exclusivos de un prestador de servicios son, entre otros, los siguientes:

  • Deben facturar o entregar un recibo de honorarios;
  • Pagan directamente sus impuestos;
  • No tienen prestaciones laborales;
  • No reciben un salario, si bien reciben un pago, este no engloba prestaciones laborales, y no siempre es periódico;
  • Pueden tener la posibilidad de realizar el trabajo a través de un tercero, o subcontratar;
  • Tienen libertad para establecer los precios por los trabajos que realizan;

 

Por otro lado, dentro los aspectos que son propios de un trabajador, podemos mencionar los siguientes:

  • Reciben un salario en forma regular;
  • Cuentan con prestaciones como vacaciones y días de descanso, aguinaldo participan en las utilidades de la empresa, etc;
  • Se encuentran afiliados a una institución de seguridad social como el IMSS (esto a través del patrón);
  • Tienen derecho a recibir una pensión una vez jubilados;
  • Tienen derecho a recibir un crédito de interés social (INFONAVIT) para la adquisición de una vivienda.

6. ¿Cuándo un contrato de prestación de servicios es en el fondo un contrato de trabajo?

Ocurre muchas veces que se prefiere celebrar un contrato de prestación de servicios en lugar de un contrato de trabajo, debido a las ventajas, sobre todo de índole económica, y en cuanto a la responsabilidad que se adquiere al contratar a una persona.

Lo anterior, ya que el contratante de los servicios no tendrá la obligación de cubrir prestaciones laborales como las que ya se han mencionado, y sus cargas en el aspecto fiscal (como pago de impuestos), administrativo (afiliar al trabajador al IMSS), contable (realizar el pago de cuotas sindicales y a su fondo de ahorro), etc. serán significativamente menores.

De hecho, la obligaciones de la persona que contrata a un prestador de servicios, consisten básicamente en realizar el pago de los honorarios, y en su caso de los gastos que se hayan establecido en el contrato, y una vez realizados los servicios, liberar al prestador de servicios de sus obligaciones, aceptando el resultado de los servicios prestados.

Sin embargo, en muchas ocasiones y dada la naturaleza de los servicios que se contratan, un prestador de servicios puede en el fondo ser un trabajador, sujeto plenamente a una relación laboral y por lo tanto con los derechos y prestaciones que le otorga la ley a un trabajador.

Para tener una idea sobre si prestador de servicios es en el fondo un trabajador, podemos cuestionar lo siguiente:

Primero. ¿El prestador de servicios realiza sus actividades de forma independiente, y en la manera que considera adecuada, o siguiendo instrucciones de la persona que lo ha contratado?.

Segundo. ¿El prestador de servicios decidió en acuerdo con la persona que lo contrata, sus honorarios, o está sujeto a un tabulador, y recibe un pago periódico por sus servicios?.

Tercero. ¿Existen otras personas contratadas para realizar la misma actividad, en condiciones similares, y de igual forma, bajo la dirección de la persona que los contrata?.

Aunque siempre es necesario analizar estas cuestiones con la ayuda de un abogado especializado en materia laboral, si un prestador de servicios considera que la relación que tiene con la persona que lo contrata es de tipo laboral, se tendrá la posibilidad de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente para demandar esta situación y pedir que se establezca formalmente la relación laboral, dejando sin efectos el contrato de prestación servicios.

Lo anterior puede representar un problema grave para la persona que contrata los servicios de un trabajador, y que erróneamente celebra un contrato de prestación de servicios con este, por lo cual, siempre se debe observar que las actividades que se soliciten al prestador, sean de tal naturaleza que estas puedan ser realizadas con total independencia por este. A su vez, el prestador de servicios debe contar con los conocimientos y experiencia para realizar por sí mismo los servicios por los que se le contrata.

7. ¿Cuándo es indicado contratar a un trabajador, y cuando a un prestador de servicios?

En atención a lo que ya ha sido comentado, podemos resumir que un trabajador debe ser contratado (mediante un contrato de trabajo) cuando las actividades a realizar requieran de la supervisión y dirección de la persona que lo contrata.

Si este no es el caso, y de hecho puede ocurrir que la persona que realiza la contratación no cuente con conocimientos o habilidades relacionadas con los servicios que se solicitan (por ejemplo, al contratar a un médico, a un dentista, a un contador, etc.) entonces debemos optar por celebrar un contrato de prestación de servicios, en el cual, el prestador de servicios será quien tenga a su cargo la dirección y control de las actividades por las cuales ha sido contratado.

Lo anterior, debe ser en todo momento el factor decisivo respecto al tipo de contrato que se requiere celebrar, y no así otros aspectos como pudieran ser que el trabajo se requiere únicamente en forma temporal, o para una obra determinada, pues la legislación laboral contempla también estos supuestos.

En todo caso, como se ha comentado previamente, si se quieren analizar estas cuestiones más a fondo, o se tienen dudas respecto a qué contrato celebrar, estas deben resolverse con la ayuda de un abogado especializado en materia laboral.

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