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Contrato de personal de alta dirección

Última revisión Última revisión 08/01/2024
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El contrato de personal de alta dirección es un documento a través del cual se formaliza una relación laboral entre una persona física o una empresa que requiere los servicios de actividades de gestión o administración de empresas denominada "Patrón" y una persona que ocupará un puesto directivo o gerencial, con capacidad de toma de decisiones dentro de la empresa, el cual es denominado "Trabajador de Confianza"

A través de este documento se regula de forma expresa esta relación laboral, considerada especial por el nivel de autonomía, flexibilidad y especialización que requiere el trabajador para desempeñar sus funciones las cuales son esenciales para la empresa. Usualmente, a este tipo de trabajadores se les denomina personal de alta dirección, o se le nombra como director de algún área especifica de la empresa (como lo puede ser marketing, recursos humanos, finanzas, entre otros).

Si lo que se desea es firmar un contrato de trabajo con una persona que no se dedique a la gestión y administración de la empresa se deberá de firmar un contrato individual de trabajo.

La manera más fácil para saber si lo que se necesita es un contrato de trabajo regular o un contrato de personal de alta dirección es la siguiente: si se firmará el contrato con una persona que se dedica a coordinar a los gerentes o coordinadores de área, si se trata de un trabajador que se dedique a la administración financiera (encargado de tomar la decisión sobre la gestión de los gastos o ingresos de la empresa, entre otros) o si se tratara de un trabajador que se encarga de la gestión total de la empresa; firmar un contrato de personal de alta dirección brindará mayor seguridad jurídica para ambas partes.

Como se ha señalado anteriormente, se considera como personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejecutan puestos directivos o los que cuenten con autonomía y plena responsabilidad en la toma de decisiones en la gestión y administración de la empresa. El personal de alta dirección responderá únicamente de sus decisiones ante los órganos administradores de la empresa o ante los inversionistas de la misma.

Una característica del personal de alta dirección es que, por norma general, estas personas cuentan con una capacitación especial para una toma inteligente de decisiones en ámbitos vitales para una empresa (como lo pueden ser maestrías en diversas materias como administración de negocios, cursos especializados, entre otros); tienen una amplia experiencia en el desarrollo de sus funciones y el personal que los contrata tiene plena confianza en ellos (es por esta razón que se les otorga un nivel de gestión y autonomía muy amplio).

El personal de alta dirección, a diferencia del resto del personal operativo de una empresa, cuenta con autoridades y facultades específicas que van más orientadas a cumplir ciertos objetivos, como lo puede ser: aumentar la productividad o rentabilidad de una empresa; subir algún índice de la misma (como la conservación de los trabajadores en la empresa, la reducción de costos de producción, entre otros). Como ha sido señalado, el camino que decida tomar el trabajador para cumplir sus metas será libremente elegido por el mismo y este responderá solamente a órganos administradores o a los inversionistas, de igual forma en la mayoría de las ocasiones el personal de alta dirección tiene personal a su cargo.


Principales características del contrato de personal de alta dirección

Si bien el contrato de personal de alta dirección tiene muchas similitudes con el contrato de trabajo; como los son el establecer las funciones o actividades que el trabajador llevará a cabo; el horario que deberá de cumplir; la temporalidad que tendrá el trabajo (es decir, si se trata de un trabajo por tiempo determinado, por obra determinada o es de carácter indefinido); si el contrato contará con un periodo a prueba o con un periodo de capacitación inicial de seis meses; el lugar en donde el trabajador deberá de realizar sus funciones (puede que se trate de un trabajo remoto o de un trabajo presencial); el salario y la forma de pago; entre otros.

Adicional a las cláusulas estándar de un contrato laboral, un contrato de personal de alta dirección, debe incluir condiciones y acuerdos especiales debido al nivel y tipo de funciones de un trabajador de confianza o de alta gerencia.

Periodo de prueba

El periodo a prueba es el tiempo que se le da a un trabajador para demostrar que cuenta con las capacidades y conocimientos necesarios para desarrollar su tarea. En los puestos del personal de alta dirección usualmente se necesita un periodo a prueba de mayor tiempo que con otros puestos de la empresa. Esto es debido a que, en algunas situaciones, no se verán los resultados de las decisiones que tome el personal de alta dirección en un corto tiempo, y esto está establecido en la Ley Federal del Trabajo con un periodo de prueba de hasta 6 meses (comparado con los 30 días, un mes, ordenado como máximo para otro tipo de posiciones laborales).

Prestaciones extra

Para hacer más atractivo el trabajo y para atraer a mejores talentos, los empleadores ofrecen distintos tipos de prestaciones que usualmente no son ofrecidas por los empleadores a los trabajadores no directivos. Una de las prestaciones adicionales más comunes es ofrecer un vehículo para uso personal del personal de alta dirección, este vehículo podrá usarlo como lo necesite el trabajador y una de las pocas restricciones que tiene sobre este vehículo es el hacerse responsable en caso de que llegara a ocasionar algún daño con este.

Otra de las prestaciones extra más comunes es ofrecer al personal de alta dirección vivienda para que este no tenga que pagar renta o preocuparse donde vivir. Esta prestación es utilizada para atraer trabajadores que previamente no vivían en el lugar donde realizarán sus funciones. Asimismo es común ofrecer seguros de vida o seguros de gastos médicos mayores al personal de alta dirección, esto sin perjuicio de la obligación de tenerlos dados de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como lo establece la ley.

Pacto de exclusividad y no competencia

El personal de alta dirección, usualmente, tiene acceso a información delicada de la empresa para la que trabaja (como lo puede ser la lista de clientes, los productos o servicios más solicitados, entre otros datos) y es por esta razón que es común que se le pida que únicamente labore para la empresa para la que lo contrata. Usualmente, para compensar la exigencia de exclusividad del personal de alta dirección se le otorga una compensación económica por su imposibilidad de trabajar para otras personas y aprovechar los conocimientos y experiencia adquirida. Esta compensación económica se ve reflejada en su sueldo durante la vigencia de la relación laboral, pero la misma se mantiene después de la terminación de la relación laboral, durante el plazo que el empleador desea mantener la no competencia activa, de lo contrario dicho acuerdo atenta contra la libertad de profesión.

Fin del contrato por parte del trabajador

Al ser el personal de alta dirección una posición de mucha importancia dentro de una empresa, este tipo de trabajadores deben de avisar de su salida con una mayor anticipación que en comparación con el personal operativo de la empresa. Usualmente, la salida de este tipo de trabajadores se planifica con al menos 3 meses de anticipación.

Fin del contrato por parte del empleador

De igual forma la Ley Federal del Trabajo establece que como las actividades que realiza el personal de alta dirección son muy importantes para la empresa, los empleadores pueden despedir a estos trabajadores sin la necesidad de pagar las compensaciones que usualmente se pagan a otro tipo de trabajadores, y sin tener que comprobar la causa del despido. De hecho, que el empleador le pierda la confianza al trabajador es una razón válida para despedir a dicho trabajador, toda vez que el personal de alta dirección es considerado como "trabajador de confianza".

Además de los puntos anteriores, a efecto de respetar los derechos laborales de los trabajadores, todo patrón debe:

  • Estar dado de alta como patrón en el IMSS
  • Afiliar su Centro de Trabajo al Instituto FONACOT
  • Afiliar a sus trabajadores al IMSS y al INFONAVIT
  • Pagar las cuotas correspondientes a la seguridad social, ahorro y retiro de sus trabajadores
  • Por su parte, los trabajadores tienen derecho a acceder a servicio médico gratuito a través del IMSS, así como a acceder a créditos para la adquisición de una vivienda a través del INFONAVIT, o para la adquisición de bienes a través del FONACOT, además de gestionar y decidir sobre su ahorro para el retiro de manera informada, realizando aportaciones adicionales y seleccionando su AFORE.

En caso de que se trate de un contrato de trabajo "a distancia" o "a domicilio", el patrón deberá de cubrir los siguientes requisitos adicionales:

  • Estar dado de alta en el Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio, ante la Inspección del Trabajo que le corresponda
  • Contar con Libro de Registro de Trabajadores a Domicilio, autorizado de igual forma por la Inspección del Trabajo que le corresponda
  • Hacer entrega al trabajador de la Libreta de Trabajo a Domicilio, la cual debe contener los datos del trabajador, la forma y el monto del salario que le será pagado, así como los días y horarios para la entrega y recepción del trabajo, y para el pago de salarios

Finalmente, en los casos en los que el patrón contrate a empleados extranjeros, deberá estar inscrito como empleador ante el Instituto Nacional de Migración, y en el caso de los trabajadores, estos deberán de contar con autorización del propio Instituto para realizar actividades remuneradas.


¿Cómo utilizar este documento?

En general todo trabajador debe de contar con un contrato de trabajo. En caso de que este no se tenga, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, por lo cual, la formalización de un contrato de trabajo dará en todo caso mayor certeza y seguridad jurídica tanto al patrón como al trabajador.

Una vez redactado este documento, únicamente requiere ser leído y firmado (en todas sus páginas) por el patrón y por el trabajador, en tres ejemplares, ya que cada una de las partes debe conservar una copia. Y, aunque un contrato de trabajo tiene plena validez por solo hecho de ser firmado, y el patrón tiene la obligación de conservar los contratos individuales, es muy importante llevar a cabo el registro del tercer ejemplar del contrato ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que corresponda, especialmente cuando no existe un contrato colectivo o contrato ley que resulte aplicable.


Derecho aplicable

- Artículos 5 y 123 constitucionales.

- Ley Federal del Trabajo (Títulos Primero y Segundo).


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