¿Cómo y cuándo puede un trabajador dar por terminado un contrato de trabajo?

Última revisión: Última revisión:16 de enero de 2024
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Un contrato de trabajo es un documento a través del cual se formaliza una relación laboral entre un trabajador y un patrón. El trabajador es siempre una persona física que lleva a cabo un trabajo personal y subordinado, sea esta una persona mayor o menor de edad (en este último caso, con al menos 15 años cumplidos). El patrón es una persona física o moral que requiere los servicios de uno o varios trabajadores.

Toda relación laboral debe tener como base, un contrato de trabajo, sin embargo, hay casos en los que una relación laboral no se formaliza a través de un contrato escrito, no obstante, siempre se aplicarán las disposiciones que establece la Ley Federal del Trabajo. Estas disposiciones legales se aplicarán también para la terminación de las relaciones de trabajo.

A continuación describiremos algunas de las formas en las que un trabajador puede terminar una relación de trabajo, independientemente de si existe un contrato por escrito. Además se describirán las prestaciones, y en su caso la indemnización que tiene derecho a recibir cuando decide dar por terminada una relación de trabajo.

1.Terminación por decisión del trabajador.

En general un contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por obra determinada o por tiempo indefinido, sin embargo, todo trabajador tiene el derecho a decidir, de acuerdo a sus intereses, sobre su permanencia en un empleo en cualquier momento de la vigencia de su contrato de trabajo. Incluso el patrón puede estar de acuerdo con el trabajador en dar por terminado el contrato de trabajo, a fin de agilizar los procesos administrativos que le permitan cumplir con sus obligaciones patronales, y en su caso, contratar a un nuevo trabajador.

1.1. Terminación del contrato por decisión exclusiva del trabajador.

Cuando un trabajador decide dar por terminada su relación laboral, puede hacerlo firmando un acuerdo con el patrón (como se explica en la sección 1.2), o bien, presentando su renuncia por escrito, indicando en ella (si así lo desea) los motivos por los que la realiza.

En su renuncia, el trabajador puede solicitar además el pago de las prestaciones a las que tenga derecho con motivo del tiempo laborado, y que pueden ser legales o contractuales como se explica en la sección 5, sin embargo, las solicite o no, el patrón siempre debe pagarlas ya que esta es una obligación legal.

Nota: La renuncia que presente el trabajador puede ser inmediata (a partir del momento que se presenta) o bien, señalando la fecha a partir de la cual tendrá efectos la renuncia.

1.2. Terminación del contrato por acuerdo entre el trabajador y el patrón.

Cuando un trabajador y un patrón deciden dar por terminado un contrato de trabajo, basta con que las partes firmen un acuerdo en el que se de por finalizada la relación laboral. Este acuerdo puede celebrarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de trabajo. De considerarlo necesario, el acuerdo puede ratificarse ante la junta de conciliación y arbitraje.

Cabe mencionar que no existe una regulación específica respecto a la forma en que este acuerdo debe elaborarse. Sin embargo, el trabajador debe tomar en consideración que el acuerdo debe incluir el pago de las prestaciones a las que tenga derecho con motivo del tiempo laborado.

Nota: En esta forma de terminación de la relación laboral participa el trabajador; sin embargo, es necesario que el patrón también esté de acuerdo para dar por terminado el contrato de trabajo.

2. Terminación por haber sido engañado respecto a las condiciones de trabajo.

Esta causa de terminación aplica a trabajadores de contratación reciente, y ocurre cuando el patrón, o en su caso el sindicato patronal ofrecen un puesto de trabajo bajo ciertas condiciones, y cuando el trabajador comienza sus labores, estas condiciones no son las que le fueron prometidas.

Ejemplo, en un empleo dedicado al transporte de alimentos congelados, se ofrece un empleo con un horario y con equipo de trabajo (guantes, botas, abrigo para frío, etc.). Sin embargo, al iniciar sus labores, el horario propuesto no se respeta, y el equipo de trabajo no le es entregado al trabajador.

En estos casos, si el trabajador está en los primeros 30 días de haber iniciado el empleo, puede válidamente presentar su renuncia por escrito, indicando en ella los motivos por los que la realiza, y solicitar además de las prestaciones a las que tiene derecho como trabajador, el pago de una indemnización como se precisa en la sección 6 de esta guía.

Nota: La renuncia que presente el trabajador puede ser inmediata (a partir del momento que se presenta) o bien, señalando la fecha a partir de la cual tendrá efectos la renuncia.

3. Terminación por conductas inapropiadas del patrón.

El trabajador puede dar por terminada una relación laboral, cuando el patrón realice alguna de las siguientes conductas:

  • Cuando el patrón realice conductas inapropiadas hacia su persona, o hacia sus familiares (cónyuge, padres, hijos o hermanos) pudiendo consistir estas conductas en violencia, malos tratos, amenazas, hostigamiento y/o acoso sexual, o cualquier otra conducta inapropiada similar.
  • Cuando el patrón intencionalmente o por negligencia, cause daños a sus herramientas o útiles de trabajo.
  • Cuando el patrón no cumpla con las medidas preventivas y/o de seguridad que se establezcan en leyes o reglamentos respecto a su establecimiento o centro de trabajo, o bien, cuando por no cuidar las condiciones mínimas de higiene, ponga en peligro la salud del trabajador, o su seguridad.
    De manera similar, si el patrón cumple con lo señalado en el punto anterior, pero debido a sus acciones imprudentes o descuidos, compromete la seguridad del establecimiento, o de las personas que se encuentran en él, el trabajador también puede dar por terminada la relación laboral.
  • Cuando el patrón exija al trabajador realizar actos o conductas que atenten contra su dignidad.

En cualquiera de estos casos, el trabajador puede válidamente presentar su renuncia por escrito, indicando en ella los motivos por los que la realiza, y solicitar además de las prestaciones a las que como trabajador tiene derecho, el pago de una indemnización como se precisa en la sección 6 de esta guía.

Nota: La renuncia que presente el trabajador puede ser inmediata (a partir del momento que se presenta) o bien, señalando la fecha a partir de la cual tendrá efectos la renuncia; sin embargo, debido a las causas que se indican en esta sección, es preferible presentar una renuncia inmediata.

4. Terminación por verse afectado el trabajador en su salario.

El patrón tiene como obligación principal ante el trabajador, cubrir el salario del trabajador así como las prestaciones mínimas que establece la ley federal del trabajo y aquellas adicionales que se establezcan en el contrato de trabajo. A manera de ejemplo, podemos mencionar el pago de un aguinaldo, el pago de vacaciones, la prima vacacional, o la prima de antigüedad.

En este punto se debe considerar que el salario se integra de la siguiente forma:

  • Con el salario acordado (sueldo, o cantidad de dinero que se paga al trabajador por sus servicios).
  • Con las gratificaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie o cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Además, el salario debe ser pagado puntualmente al trabajador de acuerdo a lo que se haya establecido en el contrato de trabajo.

Respecto a este punto, el trabajador puede solicitar la terminación de la relación laboral en los siguientes casos:

  • Cuando el patrón reduzca su salario.
  • Cuando el trabajador no reciba su salario.
  • Cuando el trabajador no reciba su salario en la fecha acordada, o bien en el lugar acordado si el salario se paga en efectivo.

Al igual que en el punto anterior, en cualquiera de estos casos, el trabajador puede válidamente presentar su renuncia por escrito, indicando en ella los motivos por los que la realiza, y solicitar además de las prestaciones a las que como trabajador tiene derecho, el pago de una indemnización como se precisa en la sección 6 de esta guía.

Nota: La renuncia que presente el trabajador puede ser inmediata (a partir del momento que se presenta) o bien, señalando la fecha a partir de la cual tendrá efectos la renuncia.

5. Prestaciones que el trabajador tiene derecho a recibir cuando termina una relación laboral.

El trabajador, al dar por terminada una relación laboral por las causas señaladas, tiene derecho a recibir en primer lugar, la parte proporcional del salario devengado previamente, esto es, el pago de los días que ha trabajado y que no le han sido pagados.

Además de lo anterior, el trabajador tiene derecho a recibir la parte proporcional de todas las prestaciones a las que tenga derecho, estas prestaciones pueden ser:

  • De tipo legal (obligatorias por ley), como por ejemplo: tendrá derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo del año en curso, en su caso, vacaciones, prima vacacional, y prima de antigüedad.
  • Contractuales, las cuales pueden variar dependiendo del contrato específico celebrado, ya que dicho contrato puede incluir el pago de otras prestaciones no obligatorias por ley como pueden ser: la "caja de ahorro" (ahorro realizado a partir de descuentos realizados al salario del trabajador), bonos, comisiones, u otros incentivos económicos.

6. Indemnización que se debe pagar al trabajador al terminar una relación laboral.

Cuando el trabajador decide dar por terminada una relación laboral por haber sido engañado respecto a las condiciones de trabajo, por conductas inapropiadas del patrón o por verse afectado en su salario (casos señalados en las secciones 2, 3 y 4 de esta guía), tendrá derecho a recibir, además de las prestaciones a las que se hace referencia en el punto anterior, una indemnización consistente en 3 meses de salario.

Además de lo anterior, dependiendo de su contrato de trabajo y del tiempo laborado, deberá recibir:

  • Si el contrato de trabajo es celebrado por un periodo determinado, y el trabajador presta sus servicios por menos de un año, deberá recibir una cantidad igual al importe de los salarios por la mitad del tiempo de los servicios prestados.

Ejemplo, si el contrato de trabajo es por 2 años, y el trabajador sólo laboró durante 6 meses, deberá recibir el pago adicional de 3 meses de salario.

  • Si el contrato de trabajo es celebrado por un periodo determinado, y el trabajador presta sus servicios por más de un año, deberá recibir una cantidad igual al importe de 6 meses de salario por el primer año y 20 días por cada uno de los años siguientes.

Ejemplo, si el contrato de trabajo es por 4 años, y el trabajador sólo laboró durante 3 años, deberá recibir el pago adicional de 6 meses de salario completos (por el primer año de trabajo), más 40 días de salario (por los dos años siguientes de trabajo).

  • Si el contrato de trabajo es celebrado por tiempo indeterminado, la indemnización deberá ser equivalente a 20 días de salario por cada año de servicio prestado.

Ejemplo, si el contrato de trabajo es indefinido, y el trabajador laboró durante 2 años, deberá recibir el pago adicional de 40 días de salario (por los dos años de trabajo prestados).

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