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Contrato para empleado del hogar o doméstico

Última revisión Última revisión 24/02/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 24/02/2024

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Un contrato de trabajo para empleado del hogar o doméstico es un documento a través del cual se formaliza una relación laboral entre una persona física que requiere los servicios de uno o varios trabajadores para realizar labores de carácter doméstico (patrón) y un trabajador (persona física que lleva a cabo un trabajo personal subordinado de tipo doméstico), sea que se trate de una persona mayor o menor de edad (en este último caso, con al menos 15 años cumplidos).

Este modelo puede ser utilizado independientemente de si el trabajo se ofrece por un tiempo determinado, o bien si es de carácter indefinido, pero en todo caso debe ser utilizado únicamente para contratar a trabajadores o empleados domésticos. De no ser este el caso, la relación laboral debe ser formalizada a través de un Contrato Individual de Trabajo; y en los casos en los que se desee formalizar una relación laboral a futuro, esto es, para formalizar una oferta laboral y no un empleo, puede hacerse uso de un pre-contrato de trabajo o promesa de contrato de trabajo.

En el contrato de trabajo para empleado del hogar o doméstico debe definirse en primer lugar, el empleo por el que se contrata al trabajador, esto es, las actividades que este llevará a cabo, las cuales por el tipo de trabajo deben de consistir o estar relacionadas con el aseo, asistencia u otras actividades propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

En este tipo de contratos de trabajo, debe definirse además, si el trabajador habitará o no el domicilio en el que presta sus servicios, y la jornada laboral a la que estará sujeto el trabajador, respecto a este punto se pueden precisar entre otras cosas, lo siguiente:

  • Las horas que deberá laborar el trabajador
  • El tipo de jornada, esta puede ser: diurna (hasta 8 horas), nocturna (hasta 7 horas) o mixta (hasta 7 horas y media)
  • Los días de trabajo y los días de descanso del trabajador

Otro aspecto que también debe estar definido en el contrato de trabajo son las prestaciones y el salario que recibirá el trabajador, el cual debe por ley ser remunerador y nunca inferior al mínimo.


¿Cómo utilizar este documento?

En general todo trabajador debe de contar con un contrato de trabajo. En caso de que este no se tenga, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, por lo cual, la formalización de un contrato de trabajo dará en todo caso mayor certeza y seguridad jurídica tanto al patrón como al trabajador.

Una vez redactado este documento, para su validez únicamente se requiere que sea ser firmado (en todas sus páginas) por el patrón y por el trabajador en tres ejemplares, ya que cada una de las partes debe conservar una copia. Aunque un contrato de trabajo tiene plena validez por solo hecho de estar firmado, y el patrón tiene la obligación de conservar los contratos de trabajo, es muy importante llevar a cabo el registro del tercer ejemplar del contrato ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que corresponda.

Además a efecto de respetar los derechos laborales de los trabajadores, los patrones pueden a través del régimen de Incorporación Voluntaria afiliar al IMSS a los trabajadores domésticos para que estos puedan contar con atención médica gratuita y contribuir a su fondo de ahorro para en su momento, puedan acceder a una pensión. En este último caso, los trabajadores además tendrán derecho a gestionar y decidir sobre su ahorro para el retiro de manera informada, realizando aportaciones adicionales y seleccionando su AFORE.

Finalmente, en los casos en los que el patrón contrate a empleados domésticos extranjeros deberá estar inscrito como empleador ante el Instituto Nacional de Migración, y en el caso de los trabajadores, estos deberán de contar con autorización del propio Instituto para realizar actividades remuneradas.


Derecho aplicable

Artículos 5 y 123 constitucionales.

Ley Federal del Trabajo (Títulos Primero, Segundo y Sexto Capítulo XIII).


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