Última revisión: 16/07/2023
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Este documento es una carta de despido justificado, permite al empleador (ya sea una persona o una entidad privada) notificar a un trabajador su decisión de terminar unilateralmente su contrato de trabajo indeterminado, sujeto a modalidad o de trabajador del hogar por causa justa, es decir, realizar un despido justificado o despido por causa justa. Las causas justas son los motivos por los cuales un empleador puede despedir a un empleado sin pagarle indemnización alguna y están debidamente tipificados en la normativa laboral.
¿Cuáles son los motivos justificados por los que se puede despedir a un trabajador?
Las causas justas o motivos que pueden dar lugar a un despido justificado pueden estar relacionados a la capacidad (es decir, la idoneidad para ejecutar las tareas por las que se le contrato) o la conducta (es decir, las acciones que realizó en el marco de la prestación de los servicios) del trabajador, entre los cuales tenemos:
Relacionadas a la capacidad del trabajador:
Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas (es decir, durante o después de la contratación) del trabajador cuando, pese a los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de las tareas por las que fue contratado, siempre y cuando no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros (Ej.: Un trabajador de construcción civil que perdió la vista y es un sentido imprescindible para continuar con el ejercicio de sus funciones);
El rendimiento deficiente en relación con la capacidad que el trabajador demostró a lo largo del vínculo laboral, y/o en comparación con el rendimiento promedio de otros trabajadores con tareas y bajo condiciones similares (Ej.: En una empresa que vende chompas tejidas a mano, la media es 5 chompas al mes y el trabajador tejió solo una);
La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico al que aceptó someterse y/o establecido por Ley, que son determinantes de la relación laboral, y/o su negativa a cumplir las medidas preventivas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes (Ej.: Una empresa de construcción de edificios, realiza exámenes médicos anuales a sus trabajadores pues por los factores de riesgo del negocio, deben tomar medidas preventivas y de atención rápida. Un trabajador pese a conocer ello, se rehúsa a pasar por evaluación).
Relacionadas a la conducta del trabajador:
La comisión de alguna falta grave tipificada en la normativa laboral (Ej.: Robo en el centro de trabajo, violencia hacia sus compañeros, ausencia injustificada, etc.);
La condena penal por delito doloso, es decir, durante la relación laboral recibió una sanción penal al ser hallado culpable de cometer un delito de manera intencional de la cual el empleador no tenía conocimiento antes de contratarlo (Ej.: Una persona trabaja en una empresa, y al año de la relación laboral es declarada culpable de haber asesinado a su pareja);
La inhabilitación del trabajador, es decir, una autoridad administrativa o judicial determina inhabilitarlo de su licencia para ejercer una profesión por un período igual o mayor a tres (3) meses (Ej.: Cuando a un médico le suspenden la licencia por alguna mala práctica).
¿En qué consiste el procedimiento de despido justificado o por causa justa?
Cuando se produce, conoce o investiga la causa de despido relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador, el empleador debe realizar el siguiente procedimiento:
Tanto en la carta de preaviso de despido como en la carta de despido, las comunicaciones se entienden válidamente entregadas si son dirigidas al último domicilio registrado por el trabajador en su centro de trabajo, aunque al momento de su entrega no se encontrare en aquel o al correo electrónico personal si el mismo se estableció en el contrato de trabajo como medio válido para notificar cambios en la relación laboral. Igualmente, el empleador puede entregarlas al trabajador, bajo cargo en el centro de trabajo.
Cabe mencionar que, cuando se da el cese del trabajador, es decir, se termina la relación laboral o se le despide efectivamente se debe entregar al trabajador dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas su liquidación por beneficios sociales hasta el momento en que concluyó el procedimiento de despido.
¿Cómo utilizar este documento?
Para poder completar este documento, se debe contar con la siguiente información:
La carta debe encontrarse debidamente firmada y sellada por el empleador, se debe acompañar con los documentos necesarios, tales como la liquidación de beneficios sociales, el certificado de trabajo y la copia del procedimiento de preaviso de despido (cuando corresponda). Para la notificación en físico, se deben firmar dos copias idénticas, una para el trabajador y otra que conserve el empleador para tener constancia de que se comunicó el despido. Para la notificación a través de medios electrónicos, bastará con el envío al correo electrónico señalado y autorizado por el trabajador al inicio de la relación laboral.
Legislación aplicable
Las normas aplicables son el Texto Único Ordenado del D.L. 728, aprobado por D.S. N° 003-97-TR y su reglamento.
¿Cómo modificar el modelo?
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Una guía para ayudarte: ¿Cómo enviar una carta?
Otros nombres para este documento: Carta de despido por causa justa, Carta de despido por justa causa, Carta de terminación justificada de contrato de trabajo, Carta de terminación de contrato de trabajo por causa justa, Carta de terminación de contrato de trabajo por justa causa
País: Perú