¿Qué es y cuándo conviene firmar un pacto de socios?

Última revisión: Última revisión:2 de marzo 2023
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Las disputas y diferencias de criterios entre socios son el día a día de muchas empresas o negocios. De esta forma, lo que en un principio pudiera ser un proyecto ilusionante y con grandes perspectivas de futuro, se puede convertir en una auténtica pesadilla que puede llevar a su fin.

Con el fin de prevenir estos conflictos, y de tratar de asegurar el correcto funcionamiento del negocio o empresa, cabe recurrir a la firma de un contrato entre los socios denominado pacto de socios (también llamado acuerdo entre socios o pacto parasocial) en el que se sienten las bases para la gestión del negocio y la resolución de los potenciales conflictos. A continuación, se entrará más en detalle sobre las características de este contrato.

1. ¿Qué es un pacto de socios?

Un pacto de socios es un contrato firmado entre todos o varios socios o accionistas de una empresa con el fin de regular sus objetivos, así como de establecer los mecanismos de control sobre su dirección y de solución de conflictos. De esta forma, se trata de un contrato que únicamente podrá ser modificado si hay un acuerdo de todos los socios y que solo vinculará a los socios firmantes (es decir, sólo se aplicará sobre los socios que firmen el pacto).

El fin principal de este contrato es el de prevenir posibles conflictos o desacuerdos entre los socios en el desarrollo del negocio. Para ello, se establecen las reglas para solucionar posibles divergencias antes de que estas aparezcan (p. ej. een el contrato se recogería los porcentajes del beneficio que se deberán reinvertir en la empresa y la parte que corresponderá a los socios a fin de evitar disputas sobre cómo hacer el reparto de los primeros beneficios del negocio). De esta forma, se trataría de impedir que las diferencias entre los socios sobre aspectos puntuales puedan dar lugar a la paralización o fin del negocio.

Es importante destacar que la regulación de las relaciones entre los socios se puede incluir en los estatutos de la sociedad. En todo caso, se suele optar cada vez más por la firma de un pacto de socios frente a la regulación de esta cuestión en los propios estatutos de la sociedad dada la mayor dificultad para llevar a cabo la modificación de los estatutos (requieren su aprobación por la junta general, su elevación a público y su inscripción en el registro mercantil correspondiente). Además, los estatutos se pueden modificar en cualquier momento por el voto de los socios mayoritarios, lo cual podría suponer un importante perjuicio para los socios con un menor porcentaje de capital.

Por último, los pactos de socios pueden ser firmados en todo tipo de negocios que impliquen la colaboración o existencia de varios socios, independientemente de su objeto de actividad o de su tamaño. Así, es común que se firmen en startups o empresas de reciente creación, pero también cabe su firma en sociedades dedicadas a llevar a cabo cualquier tipo de actividad comercial como puede ser la distribución o comercialización de productos o servicios, o a la gestión de patrimonios (p. ej. sociedades encargadas de la gestión de inmuebles).

2. ¿Quién puede firmar un pacto de socios?

El pacto puede ser firmado por parte de los socios de cualquier sociedad independientemente de su forma jurídica (p. ej. sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad limitada profesional, etc.) y del momento en el que se inicie el negocio (se puede firmar tanto en negocios de nueva creación o como en negocios ya establecidos). Por otro lado, es posible que el pacto de socios sea firmado únicamente por varios socios que deseen regular la toma de decisiones ente ellos, e incluso, cabe la posibilidad de que el pacto de socios sea firmado por la propia sociedad.

En el caso de que un representante de la sociedad firme el pacto de socios, la sociedad quedaría vinculada por dicho pacto, por lo que en el caso de la existencia de un incumplimiento los socios afectados podrían reclamar contra la misma (p. ej. si un socio ha votado un acuerdo incumpliendo las normas dispuestas en el pacto de socios, y la sociedad ha firmado el mismo, se podrá reclamar a la sociedad la invalidez del acuerdo y al socio su responsabilidad por su incumplimiento. Si la sociedad no ha firmado el pacto, entonces únicamente se podrá reclamar al socio su responsabilidad por su incumplimiento y el acuerdo adoptado será plenamente válido).

Por último, estos acuerdos pueden ser firmados por cualquier tipo de socio independientemente de la forma jurídica del negocio. Así, puede ser firmado por socios capitalistas (socios inversores que aportan únicamente dinero al negocio) o por socios laborales (aportan únicamente trabajo). Por otro lado, dependiendo de su porcentaje sobre la propiedad del negocio, el acuerdo puede ser firmado tanto por socios mayoritarios como por socios minoritarios, y por cualquier socio independientemente del tipo de acciones o participaciones que disponga sobre el negocio (dentro de cada sociedad, pueden existir acciones o participaciones de distintas clases que darán lugar a derechos y obligaciones del socio diferentes).

3. ¿Cuál es el contenido general de un pacto de socios?

Es importante destacar que no existe un contenido mínimo u obligatorio que deba ser incluido dentro de un pacto de socios. Las partes pueden libremente incluir aquellos aspectos que consideren relevantes dependiendo de sus intereses o de las propias características del negocio (p. ej. en un negocio de carácter tecnológico será relevante regular las funciones de los socios que han desarrollado la tecnología y los requisitos para la entrada de socios inversores, mientras que en un negocio de gestión de patrimonio será más relevante regular la posible distribución de los beneficios). En todo caso, existen una serie de puntos relevantes que se suelen incluir de forma general en los pactos de socios:

  • La determinación de los objetivos del negocio o proyecto: De esta forma se establece el sentido del negocio o proyecto en el que los socios firmantes deberán trabajar.
  • El establecimiento de las aportaciones de los socios: Las partes pueden determinar las aportaciones dinerarias (cantidades de dinero) o no dinerarias (como pueden ser horas de trabajo o aportación de otro tipo de bienes como puede ser un vehículo) que cada socio deberá aportar en favor del negocio.
  • La regulación de la entrada y salida de socios en el negocio: Las partes pueden establecer las condiciones para poder vender o comprar participaciones o acciones de la sociedad. En concreto, se podrán incluir, entre otras, cláusulas drag along (derecho de arrastre) por la cual si los socios mayoritarios deciden vender sus acciones, los socios minoritarios quedarán obligados a vender sus participaciones o acciones; cláusulas de tag along (derecho de venta conjunta) por la cual cualquier oferta de un inversor sobre las acciones de los socios se deberá comunicar a los demás socios, los cuales se podrán adherir a la oferta y vender sus acciones o participaciones; o cláusulas de lock up (cláusula de permanencia) por la cual se evita la salida de los socios fundadores del negocio (p. ej. los socios creadores de la invención clave del negocio) estableciendo un periodo en el que no pueden vender sus acciones o participaciones.
  • El control del funcionamiento del negocio: Las partes pueden establecer las reglas por las que se regirá la gestión del día a día del negocio. Estas normas regulan las mayorías necesarias para poder adoptar acuerdos y decisiones, así como los pasos para resolver potenciales conflictos que puedan surgir entre los socios (p. ej. la obligación de acudir a la mediación de un tercero imparcial en el caso de desacuerdo entre los socios).
  • La designación de las funciones de cada socio: El pacto de socios puede regular, de forma específica, las actividades que cada socio debe llevar a cabo en el negocio (p. ej. se puede establecer que ciertos socios se dediquen al desarrollo tecnológico del negocio dada su formación técnica mientras que otros se dediquen a la gestión y administración del mismo).
  • La distribución de los beneficios o dividendos del negocio: En este punto, los socios pueden decidir cómo se asignarán los beneficios obtenidos en el desarrollo de la actividad, así como la cantidad que se deberá reinvertir en el negocio.
  • La inclusión de cláusulas de no competencia y de confidencialidad: Mediante estas cláusulas se trata de evitar que los socios puedan colaborar o formar parte del capital de otros negocios competidores (es decir, se trata de evitar la posible competencia desleal por parte de alguno de los socios), y de proteger la información confidencial relacionada con el negocio.

En todo caso, como se ha comentado anteriormente, el posible contenido de los pactos de socios es abierto y se deberá adaptar a cada tipo de negocio y a la propia situación de los socios.

4. ¿Cuándo puede ser recomendable firmar un pacto de socios?

En general, será recomendable la firma de un pacto de socios antes del inicio de un nuevo negocio en el que participarán varios socios (aunque es posible que el mismo sea firmado con posterioridad al inicio de una actividad mercantil), como puede ser en los casos en los que se decide iniciar una startup. De esta forma, se fijarían desde un principio las reglas o forma de actuación de los socios, sus funciones, y los objetivos del negocio, aportando una mayor seguridad sobre el funcionamiento del negocio a los socios y a potenciales inversores.

En ocasiones, los socios pueden establecer de forma verbal las reglas sobre el funcionamiento del negocio. En estos casos, puede ser conveniente plasmar esas reglas por escrito con el fin de poder facilitar su ejecución, sobre todo en los casos en los que haya un incumplimiento por alguna de las partes y sea necesario acudir a la vía judicial.

En este punto, cabe destacar la importancia de la firma de un pacto de socios en las situaciones en las que un nuevo socio entra en el negocio (p. ej. en el caso de que se incorpore un socio inversor al negocio, como son los llamados business angels). Así, se puede regular de antemano las funciones de cada socio, incluido el nuevo; así como las consecuencias de la salida del nuevo socio del negocio; las normas de reparto de los beneficios generados; y, sobre todo, la regulación necesaria para evitar bloqueos en la toma de decisiones tras el cambio en los porcentajes de propiedad de cada socio sobre el negocio. La firma de un pacto de socios en estos casos puede ser un aspecto crítico para los inversores, ya que esta regulación servirá de garantía de que el proyecto no quedará bloqueado o será perjudicado por disputas internas, y permitirá conocer de antemano las consecuencias de su entrada en el negocio y de su futura salida del mismo.

En todo caso, para consultar la conveniencia de firmar un pacto de socios en cada caso concreto siempre es recomendable consultar con un abogado.

5. Conclusión

El pacto de socios es un contrato firmado entre los socios de una sociedad con el fin de regular los aspectos que estimen esenciales de la gestión de un negocio y de prevenir posibles conflictos en situaciones relevantes tales como la entrada de nuevos socios en el negocio o la distribución de los beneficios, entre otros.

Este pacto se podrá firmar por socios de cualquier tipo de sociedad y en cualquier momento, aunque su firma se realizará en general antes del inicio de un negocio o en el momento de entrada de un nuevo socio. De esta forma, se pueden fijar los objetivos del negocio y las normas de resolución de conflictos de forma clara desde el inicio de la actividad o de la incorporación del nuevo socio.

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