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Solicitud de permiso por maternidad y paternidad

Última revisión Última revisión 27/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 27/01/2024

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Este documento permite que cualquier trabajador asalariado pueda solicitar a su empleador o empresario un permiso laboral por maternidad o paternidad tras el nacimiento de un hijo o la adopción de un menor. Este permiso permite al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo durante un periodo máximo de dieciséis semanas.

Si se desea disfrutar de un permiso o excedencia por más tiempo, o ampliar el periodo de cuidado de un hijo menor de edad, se podrá formular una de las siguientes solicitudes:

  • Por otro lado, el trabajador puede solicitar un permiso laboral retribuido en uno de los supuestos en los que es posible su solicitud (p. ej. por contraer matrimonio, por exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, por lactancia, etc.).
  • Por último, en el caso de que necesite más tiempo libre sin aportar un motivo concreto, el trabajador tiene la opción de solicitar una excedencia voluntaria.

 

¿Cuándo es posible solicitar un permiso por maternidad y paternidad?

Este derecho se podrá solicitar por los progenitores para atender a sus hijos en el momento de su nacimiento. La solicitud de un permiso de paternidad permite al trabajador suspender, de forma temporal, su contrato de trabajo con el fin de atender las necesidades de su hijo recién nacido. En todo caso, las madres o progenitores gestantes podrán iniciar este permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha esperada de nacimiento del menor.

Por otro lado, se podrá solicitar este permiso en el caso de las adopciones o guarda de menores, iniciándose desde la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien desde la fecha de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Asimismo, también se podrá adelantar la fecha de disfrute de este permiso en cuatro semanas en el caso de que se trate de una adopción internacional (es decir, en el caso de que los padres tengan que viajar al extranjero para formalizar la adopción).

 

Características del permiso por maternidad y paternidad

El Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores y trabajadoras tienen ambos derecho a un permiso de dieciséis semanas. Esta duración puede ser ampliada por el convenio colectivo aplicable.

Asimismo, durante las primeras seis semanas desde el nacimiento o la adopción, este permiso deberá disfrutarse a jornada completa con el fin de permitir el cumplimiento de los deberes de cuidado del progenitor. Fuera de esas seis semanas posteriores al parto, el progenitor podrá disfrutar de este permiso de forma parcial, reduciendo su jornada de trabajo dentro del tiempo disponible para disfrutar de este permiso (p. ej. en lugar de disfrutar de 10 semanas de permiso a tiempo completo, el trabajador puede solicitar el disfrute de este permiso durante 20 semanas trabajando la mitad de su jornada). Este disfrute parcial del permiso será posible siempre que así se acuerde con el empleador. Incluso será posible disfrutar de este permiso por periodos no continuados (p. ej. puede disfrutarlo el mes de nacimiento de su hijo y reservar el tiempo restante para finales del año). En este último caso, si el permiso se solicita de forma parcial o por periodos no continuados, este se podrá disfrutar hasta que el menor cumpla los doce meses de edad.

 

Consecuencias de la solicitud del permiso por maternidad y paternidad

La solicitud de este permiso supone una suspensión temporal del contrato de trabajo, manteniendo siempre el trabajador el derecho a regresar a su mismo puesto tras su finalización. De esta forma, el trabajador no estará obligado a acudir a su puesto de trabajo durante su periodo de duración y el empleador no estará obligado a hacer el pago del salario del trabajador.

El trabajador podrá solicitar a la Seguridad Social la correspondiente prestación por nacimiento y cuidado del menor a los efectos de poder compensar la pérdida salarial que le produce esta suspensión temporal del contrato de trabajo. En concreto, esta prestación le corresponderá a ambos progenitores y se podrá solicitar siguiendo las instrucciones facilitadas por la propia Seguridad Social en su página web.

Esta prestación se mantendrá durante todo el periodo de duración del permiso de paternidad y su cantidad ascenderá al 100% de la base reguladora. Esta base reguladora dependerá de las bases de cotización del trabajador, es decir, del total cotizado por este en los periodos anteriores al inicio del permiso de paternidad.

 

Imposibilidad de los padres de solicitar el permiso por nacimiento de un(a) hijo/a

De acuerdo con la modificación llevada a cabo por el reciente Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y lo dispuesto por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (p. ej. STS 98/2021, de 27 de enero de 2021), este permiso por nacimiento no es aplicable (es decir, ya no se puede pedir el permiso retribuido de dos días de los padres tras el nacimiento de un hijo), debiendo el progenitor solicitar directamente un permiso de maternidad o paternidad.

Únicamente se podrá solicitar este permiso laboral retribuido por nacimiento de dos días si así lo permite el convenio colectivo aplicable.


¿Cómo utilizar el documento?

Aunque la normativa solo establece que este permiso se debe comunicar previamente y justificar a la empresa al menos quince días antes de su fecha de disfrute, es conveniente solicitarlo por escrito al empresario, redactando una carta formal. Antes de redactar esta solicitud, el trabajador debería consultar el convenio colectivo aplicable para saber si este impone requisitos adicionales.

 

  • Contenido de esta solicitud

Esta solicitud recoge los siguientes datos esenciales:

  • Los datos de identificación del trabajador solicitante y de la empresa.
  • El motivo por el que se desea solicitar este permiso por maternidad o paternidad (por nacimiento de hijo o por adopción).
  • La duración del permiso laboral solicitado.
  • La fecha de inicio y la fecha de fin del permiso laboral retribuido solicitado, o el día, y/o la hora de disfrute, dependiendo del tipo de permiso.
  • La firma del trabajador solicitante.
  • Debido a la necesidad de justificar el nacimiento o la adopción, es necesario acompañar esta solicitud de los documentos que acrediten esta situación (los cuales dependerán del tipo de permiso de que se trate).

 

Formalización de esta solicitud

Esta solicitud se deberá remitir al empleador con antelación suficiente (mínimo 15 días), de manera que la empresa pueda organizarse para cubrir el puesto de trabajo del/la trabajador(a). En el convenio colectivo aplicable se podrá fijar un plazo de preaviso al empleador superior.

La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante, o por otro medio, solicitando al/la empresario/a que devuelva una copia firmada de la misma. Posteriormente, la empresa debería responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). El trabajador puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su permiso en el caso de que el empleador dificulte su disfrute.

Contar con una prueba escrita de la concesión del permiso laboral retribuido permite evitar que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo o que las horas o días de ausencia sean descontados de la remuneración del trabajador. De esta forma, se deberá aportar una copia del certificado de nacimiento o de la adopción, o en su caso, los documentos médicos que justifiquen que el hijo recién nacido se encuentra ingresado en un hospital.


Legislación aplicable

Este permiso de maternidad y paternidad tiene en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 48.4).

Asimismo, los convenios colectivos y los acuerdos individuales o contratos de trabajo pueden regular y precisar ciertos aspectos de los permisos laborales de maternidad o paternidad.


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