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Acta Constitutiva de Asociación Civil

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Este Acta Constitutiva de Asociación Civil puede ser utilizado por un grupo de al menos 15 personas que persiguen un objetivo común para organizar una Asociación Civil ("AC") a fin de llevar adelante una actividad no lucrativa y no opuesta al interés general ni al bien común. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.


Requisitos Legales Fundamentales

Por ley la AC:

  • debe tener un objeto no contrario al interés general ni al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas, que no vulneren los valores de la Constitución Nacional. Con su actividad la AC debe contribuir al bien de la comunidad en general o a las mejores condiciones de la vida social, en contraposición al bien individual o al bien egoísta de un grupo determinado de personas, sin oponerse a los valores sociales imperantes cuando se solicite la autorización para funcionar de la AC.
  • no puede perseguir, directa o indirectamente, el lucro como fin principal ni puede tener por fin el lucro para las personas asociadas, sus autoridades u otras personas.
  • debe perseguir una finalidad que guarde razonable relación con el patrimonio inicial y los recursos económicos y financieros que la AC prevé obtener durante su funcionamiento.
  • debe incluir en su denominación la expresión "Asociación Civil" y usarla así siempre durante su funcionamiento.


Personas Asociadas

La AC puede ser formada únicamente por personas que integran un grupo que busca lograr un objetivo común.

Mínimo y Máximo

Si bien la ley no fija un número mínimo de personas para formar una AC, es práctica generalizada que sea formada por al menos 15 personas en calidad de asociados activos dado que, cuanto mayor es el número de personas asociadas fundadoras, más viable se considera a la AC a los fines de su autorización para funcionar.

La ley no prohíbe que el estatuto establezca un número máximo de asociados activos que puede tener la AC. En tal caso dicho número no puede ser inferior al necesario para cubrir la totalidad de los cargos (titulares y suplentes) de los órganos de la AC.

Condiciones y Categorías

La AC puede establecer condiciones personales para asociarse y, además, categorías de asociados activos según los derechos y las obligaciones que se les atribuya. Ni las condiciones ni las categorías deben ser discriminatorias.

Responsabilidad

Las personas asociadas no responden ni directa ni indirectamente por las deudas de la AC. Su responsabilidad se limita al pago de los aportes comprometidos cuando se constituye o después y de las cuotas y contribuciones a que estén obligadas mientras formen parte de la AC.


Duración

Por ley la duración de la AC es indeterminada en el tiempo, es decir, hasta que se apruebe la disolución de la AC según lo dispuesto por el estatuto o se le retire la autorización para funcionar, lo que ocurra primero. La ley no prohíbe que el estatuto establezca un plazo de duración determinado a cuyo vencimiento la AC deberá ser prorrogada o disuelta.


Patrimonio

La ley no fija un patrimonio mínimo de la AC. Sin embargo, la autoridad administrativa provincial a la que se solicite la autorización para funcionar puede requerir que la AC tenga un patrimonio mínimo como condición para otorgar dicha autorización. Así, por ej., si se eligiera establecer la AC en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entonces la AC debería tener un patrimonio mínimo equivalente a 1 (un) Salario Mínimo Vital y Móvil, en general, o de 1/10 (una décima parte) de un Salario Mínimo Vital y Móvil, en casos de asociaciones civiles constituidas de manera simplificada. En cambio, en la provincia de Entre Ríos necesitaría tener un patrimonio mínimo de $50.000 (Pesos cincuenta mil).

Para sostener su funcionamiento, la AC puede requerir aportes frecuentes de los asociados activos y, en general, recaudar cualquier otro ingreso lícito de los eventos que realice.


Organización Interna

La AC debe funcionar con los siguientes órganos sociales:

  • comisión directiva para administrar los asuntos corrientes. Este órgano debe estar integrado por al menos 4 cargos en total: 3 cargos titulares (presidente, secretario y tesorero) y 1 cargo suplente (vocal suplente). Es práctica generalizada que esté integrado por 1 cargo titular más (vicepresidente). El estatuto puede disponer que además esté integrado por hasta 4 vocales titulares y/o por hasta 3 vocales suplentes.
  • asamblea para decidir sobre los asuntos fundamentales. Este órgano debe ser convocado por la comisión directiva para reunirse al menos 1 vez por año.
  • órgano de fiscalización para controlar el funcionamiento interno de la AC de acuerdo con el estatuto. Si la AC tiene:

- 100 o menos personas asociadas entonces este órgano debe estar integrado por al menos 2 cargos en total: 1 cargo titular (revisor de cuentas titular) y 1 cargo suplente (revisor de cuentas suplente). El estatuto puede disponer que esté integrado por hasta 3 revisores de cuentas titulares e igual número de revisores de cuentas suplentes.

- 101 o más personas asociadas entonces este órgano se denomina comisión revisora de cuentas y debe estar integrado por 4 cargos en total: 3 revisores de cuentas titulares y 1 revisor de cuentas suplente.

Deber de Asignar los Cargos con Diversidad de Género

Si la AC tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entonces a partir de la constitución de la AC los cargos titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización deben asignarse para sean ocupados por igual número de hombres y mujeres (en caso de número par de cargos en un órgano) o por dos tercios de hombres y un tercio de mujeres (en caso de número impar de cargos en un órgano). La Inspección General de Justicia puede exceptuar a la AC de cumplir dicho deber de asignación sólo si la AC se lo solicita por motivos fundados.


Autorización para Funcionar

La AC debe ser autorizada para funcionar antes de comenzar su actividad. La AC puede tener domicilio en cualquiera de las 23 provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según acuerden las personas asociadas fundadoras. La autorización para funcionar debe ser otorgada únicamente por la autoridad administrativa provincial correspondiente al domicilio de la AC (por ej., la Dirección Provincial de Personas Jurídicas si la AC tiene domicilio en la provincia de Buenos Aires).

Antes de la autorización deben cumplirse todos los requisitos establecidos por dicha autoridad administrativa provincial. Después de la autorización la AC puede actuar como tal en todo el país y en el exterior. Además, debe realizar algunos trámites frecuentes pero únicamente con la autoridad administrativa de la provincia donde la AC tiene su domicilio.


¿Cómo Utilizar este Documento?

Este Acta Constitutiva de Asociación Civil puede ser utilizado por un grupo de al menos 15 personas que persiguen un objetivo común para organizar una Asociación Civil ("AC") a fin de llevar adelante una actividad no lucrativa y no opuesta al interés general ni al bien común.

Es práctica generalizada documentar la constitución de la AC en 2 etapas:

- etapa del acta: las personas asociadas documentan la formación de la AC en un acta de un libro de actas que firman todas.

- etapa de la escritura pública: para cumplir con el mencionado requisito legal el acta firmada se transcribe en una escritura pública redactada por un/a escribano/a público/a.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de las personas asociadas (nombre completo y apellido, identificación civil y fiscal, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, correo electrónico y domicilio).
  • de la AC (nombre, finalidad, monto en Pesos del patrimonio inicial, plazo de duración, sede social, fecha de cierre del ejercicio anual, etc.).
  • del número máximo de personas asociadas que podrá tener la AC (indicación).
  • sobre las condiciones para asociarse y las categorías de asociados activos (indicaciones).
  • del número total de cargos titulares y suplentes de cada órgano social (indicación).
  • de cada integrante titular o suplente de la comisión directiva (nombre completo y apellido, identificación civil y fiscal, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, profesión, correo electrónico, domicilio, declaración sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente, cargo ocupado y plazo del mandato).
  • de cada revisor de cuentas titular o suplente del órgano de fiscalización o de la comisión revisora de cuentas (nombre completo y apellido, identificación civil y fiscal, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, profesión, correo electrónico, domicilio, declaración sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente, cargo ocupado y plazo del mandato).
  • de cada persona apoderada para tramitar la autorización de la AC para funcionar (nombre completo y apellido e identificación civil).

Una vez finalizada este Acta Constitutiva de Asociación Civil sin datos ni información en blanco, debe ser redactada o copiada en un libro de actas. Luego el acta debe ser firmada con firma manuscrita por todas las personas asociadas fundadoras. Seguidamente el acta firmada debe ser transcripta en una escritura pública redactada por un/a escribano/a público/a matriculado/a. Por último la escritura pública del acta debe ser presentada junto con la solicitud de autorización para funcionar a la autoridad administrativa de la provincia donde la AC tendrá su domicilio, cumpliéndose los demás requisitos establecidos por dicha autoridad administrativa provincial.


Legislación Aplicable

Este Acta Constitutiva de Asociación Civil se rige por las disposiciones del Libro Primero, Título II, Capítulo 2, artículos 168 a 186 del Código Civil y Comercial de la Nación.


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