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Contrato de Compraventa de Vehículo

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El Contrato de Compraventa de Vehículo, también llamado Contrato de Transferencia de Dominio de Vehículo, es un contrato celebrado entre dos partes por medio de la cual una de ellas (persona vendedora) entrega el dominio que tiene sobre un vehículo determinado a la otra (persona compradora) y la otra le paga por ello en dinero.

Tanto la persona vendedora como la compradora pueden ser naturales o jurídicas, y puede haber más de una vendedora y más de una compradora.

Para la redacción de este contrato es necesario distinguir si se venderá un vehículo motorizado usado que circula en calles y caminos públicos, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, del Servicio de Registro Civil e Identificación (ej. automóvil); o un carro, remolque o semirremolque usado, inscrito en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques del mismo Servicio, o en alguno de los Registros Municipales de Carros y Remolques del país; o un vehículo no motorizado (ej. bicicleta) o que siendo motorizado no circulará por calle o caminos públicos (ej. cuatrimoto), que no debe ser inscrito en ningún registro especial.

Si el vehículo que se vende por medio de este contrato de compraventa es motorizado, usado y circula en calles y caminos públicos, la redacción de este contrato permite distinguir entre:

  • vehículo liviano y mediano, y
  • camión o tractocamión cuyo peso vehicular neto es igual o superior a los 3.860 kilogramos.

Si el vehículo que se vende por medio de este contrato de compraventa es un carro, remolque o semirremolque, la redacción de este contrato permite distinguir entre:

  • remolque o semirremolque cuyo peso vehicular neto es igual o superior a los 3.860 kilogramos, pues la ley exige menciones adicionales relativas a las características del vehículo que se vende y la inscripción de la compraventa en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques.
  • remolque o semirremolque cuyo peso vehicular neto es inferior a los 3.860 kilogramos, precisa menciones adicionales relativas a las características del vehículo que se vende y la inscripción de la compraventa en alguno de los Registros Municipales de Carros y Remolques del país.

Este contrato puede celebrarse por medio de un documento privado celebrado entre las partes, firmado y autorizado ante Notario Público, o bien, puede celebrarse por medio de una Escritura Pública.

La compraventa de un vehículo motorizado usado también se puede hacer por medio de una declaración consensual firmada ante el Oficial del Registro Civil e Identificación, sin necesidad de redactar previamente un contrato.


Cómo usar este documento

Por medio de este contrato se puede transferir el dominio de un vehículo motorizado usado, del modo que permita su posterior inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, o en alguno de los Registros Municipales de Carros y Remolques del país; o el dominio de aquellos vehículos no motorizados o aquellos motorizados que no requieren una inscripción en un registro especial.

Este documento está adaptado para ser redactado como un instrumento privado para ser firmado y autorizado ante Notario Público, pero puede ser utilizado como propuesta para una Escritura Pública que se extienda por un Notario Público, pues contiene las menciones que exige la ley respecto de las Escrituras Públicas, en relación a la individualización de las partes del contrato y del vehículo que se vende por medio de él.


Información que se requiere para redactar este contrato

En relación a las partes que intervienen se deben ingresar los datos personales de la vendedora, compradora y del/los representante/s, si es que hubiere: nombre completo, nacionalidad, estado civil, ocupación, documento y número de identidad y domicilio.

En el caso de las personas jurídicas se debe indicar su nombre o razón social, el número del Rol Único Tributario y los antecedentes personales de su respectivo representante.

Toda persona que intervenga como representante en este contrato, sea de una persona natural o jurídica, deberá contar con el documento en que conste que tiene poder suficiente y vigente para realizar la venta y/o compra en lugar de su representada.

En relación al vehículo que es objeto de la compraventa, si se trata de un vehículo motorizado usado que circula en calles y caminos públicos, se debe ingresar el número de patente asignado al vehículo, fecha de inscripción del mismo y sus características: tipo de vehículo, marca, modelo, color, año de fabricación, número de motor y número de chasis o número de serie o número VIN.

Si el vehículo es un camión o tractocamión cuyo peso vehicular neto es igual o superior a los 3.860 kilogramos,
se deben ingresar, adicionalmente, otras características: peso bruto vehicular, número y disposición de los ejes, potencia del motor, tipo de tracción, tipo de carrocería, la calificación especial en virtud de la cual ingresó al país y las rectificaciones o modificaciones posteriores, en el caso de los camiones ingresados de acuerdo con el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.483.

Si se trata de un remolque o semirremolque cuyo peso vehicular neto es igual o superior a los 3.860 kilogramos, se deben ingresar, adicionalmente, otras características: indicación de si es remolque o semiremolque, marca, modelo, año de fabricación, color si es que consta, capacidad de carga, número y disposición de los ejes, número de ruedas por eje, tipo de carrocería, peso bruto vehicular y número o números identificatorios.

Si se trata de un remolque (carro de arrastre) o semirremolque cuyo peso vehicular neto es inferior a los 3.860 kilogramos, se deben ingresar, adicionalmente, otras características: tipo (plataforma, plataforma con baranda alta, plataforma con baranda baja, furgón, tolva, frigorífico, estanque o especial), color, cualquier otra característica que permita su cabal identificación.

Los datos sobre las característica del vehículo, el número de la patente, así como algunos datos de la vendedora (actual propietaria del vehículo) y de su representante, si es que lo tiene, se encuentran disponibles en el certificado de inscripción del vehículo (padrón) en el registro que lleve al efecto el Servicio de Registro Civil e Identificación o en el certificado de empadronamiento de la Municipalidad donde se encuentre inscrito el remolque o semirremolque.

En cuanto a los vehículos que no deben ser inscritos en ningún registro especial, la especificación de las características del vehículo tiene que ser lo suficientemente precisa, de modo que el contrato ofrezca certeza en cuanto a que el vehículo que se vende es el mismo que se compra, y no otro, por lo que las siguiente menciones son parte de su redacción: tipo de vehículo, marca, modelo, color y cualquier otra característica que permita la correcta individualización del vehículo.


Una vez descargado e impreso este documento se firmará ante Notario Público en, al menos, tres ejemplares. Si es que este contrato es firmado por uno o más representantes de vendedora y/o compradora, se debe presentar ante el mismo Notario el o los documentos en que conste el poder que se tiene para actuar en nombre de su o sus representadas.

Si se opta por extender este contrato como Escritura Pública puede ser útil consultar en la Notaría Pública sobre la posibilidad de enviar por algún medio electrónico el contenido del contrato para su revisión previa.

Trámites posteriores a la firma del contrato

En el caso de los vehículos cuya compraventa deba ser inscrita en alguno de los registros que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, la vendedora tiene que exhibir al Notario Público y poner a disposición de la compradora el Certificado de Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, el certificado de Revisión Técnica al día, el Permiso de Circulación y la póliza del Seguro Obligatorio contra Daños a Terceros.

Además, se debe pagar el impuesto a la compraventa en una institución bancaria o en la Tesorería General de la República. El impuesto corresponde al 1,5% del precio de la venta, que, sólo para efectos de calcular el impuesto, no puede ser inferior al avalúo fiscal del vehículo.

En el caso de los vehículos destinados al transporte de pasajeros o de carga ajena, se tiene que completar el Formulario 1816 del Servicio de Impuestos Internos, denominado Aviso de Venta de Vehículo.

El Notario Público o Ministro de Fe que autorice este contrato, requerirá la inscripción en alguno de los Registros que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro del plazo de 30 días desde que se celebre el contrato de compraventa de vehículo, a costa de la compradora.

Si se trata de vehículos cuya compraventa deba ser inscrita en alguno de los Registros Municipales de Carros y Remolques del país, la Municipalidad que lleve el Registro donde se inscribirá el vehículo puede otorgar más información sobre cómo formalizar la inscripción.

Es importante que si el vehículo que se vende cuenta con un dispositivo TAG, sea devuelto por la vendedor en las oficinas de la empresa que lo administra antes de entregar el vehículo a la compradora, pues de lo contrario puede seguir siendo utilizado y cargándose su costo a nombre de quien ese dispositivo se encuentre inscrito.


Derecho aplicable

Se aplican las normas del Código Civil relativas al contrato de compraventa, que son las normas generales relativas a la compraventa. También del Código Civil resultan aplicables las normas sobre contratos en general y las normas sobre el pago.

Las normas de la Ley de Tránsito, se aplican en cuanto dispone que un reglamento regulará las menciones que debe contener la inscripción de los vehículos motorizados y que establece el plazo de 30 días para efectuar la inscripción de la transferencia del vehículo, a costa del comprador. También en cuanto incorpora en sus estructura las normas que crean el Registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre, que crea, a su vez, el Registro Especial de Remolques y Semirremolques y establece menciones especiales para la inscripción de camiones y tractocamiones cuyo peso vehicular neto es igual o superior a los 3.860 kilogramos.

El Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados y el Reglamento del Registro Especial de Remolques y Semirremolques contienen las menciones que solicita el Registro Civil para efectuar las inscripciones, y en que al igual que la Ley del Tránsito se establecen como presunción simplemente legal de dominio de un vehículo su inscripción en el respectivo Registro. También resultan aplicables las normas de la Ley Sobre Registro Civil.

Por su parte, el Reglamento de Registro Municipal de Carros y Remolques, describe las características que debe tener el vehículo para su correcta inscripción.


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