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Reconocimiento de Deuda

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¿Qué es el reconocimiento de deuda?

El reconocimiento de duda o contrato de reconocimiento de deuda son documentos por medio de los cuales, una parte denominada deudor reconoce y se compromete a pagar una cantidad específica de dinero, en favor de otra parte denominada acreedor.

El reconocimiento será firmado por la persona natural o jurídica que se reconozca como deudora. Si es firmado únicamente por el deudor, será una declaración unilateral de voluntad, en cambio, si es firmado por el deudor y el acreedor, será considerado un contrato de reconocimiento de deuda.

El reconocimiento de deuda podrá ser utilizado para asumir cualquier tipo de deuda, por ejemplo, una deuda por no pago de arriendo, no pago de gastos comunes, o no pago de las cuotas en que se pactó la venta de un bien.


¿Cuáles son los distintos tipos de reconocimiento de deuda?

El reconocimiento de deuda podrá ser de dos tipos, dependiendo de cuantas partes estén involucradas en la firma del mismo:

  • Reconocimiento de duda: Es una declaración unilateral de voluntad donde el deudor manifiesta la intención de pago al acreedor y podrá ser utilizado por el acreedor como una prueba que demuestre la existencia de la deuda. El acreedor no asumirá obligaciones en este documento y la redacción del mismo no significa una aceptación de la fecha de pago propuesta por el deudor. El reconocimiento de deuda será firmado únicamente por el deudor.
  • Contrato de reconocimiento de deuda: Es un acuerdo entre el deudor y el acreedor, donde el primero reconoce su calidad de deudor. El acreedor aceptará la declaración de reconocimiento realizada por el deudor, la forma de pago y podrá asumir obligaciones, como condonar la totalidad o parte de la deuda, con lo cual se extingue todo o una parte de la deuda reconocida. El contrato de reconocimiento de deuda será firmado por el deudor y el acreedor.


¿Cuál es la diferencia entre el reconocimiento de deuda y contrato de préstamo de dinero?

La diferencia fundamental entre el reconocimiento de deuda y el contrato de préstamo de dinero corresponde al momento en que se genera la deuda entre las partes.

En el contrato de préstamo de dinero se entrega de una cantidad de dinero a una persona que se obliga a restituirla con posterioridad. En este contrato la deuda consiste en la obligación de entregar al acreedor el dinero prestado y se genera en el momento en que ambas partes acuerdan el préstamo de dinero.

En el reconocimiento de deuda, una parte manifiesta ser deudora por un hecho o acto anterior a la redacción del documento. En este sentido, el reconocimiento de deuda reconoce una obligación anterior, en aquellos casos donde el hecho o contrato que originó la deuda que se reconoce no se escrituró, o si el documento que lo contiene se encuentra perdido o inutilizable.


¿Es obligatorio celebrar un reconocimiento de deuda?

El reconocimiento de deuda debe ir por escrito para asegurar el pago de la deuda manifestada en él. Además, el reconocimiento de deuda debe ser reducido a escritura pública o reconocido judicialmente, para que tenga valor de título ejecutivo y el pago pueda ser exigido al deudor en un juicio ejecutivo. Esto es una ventaja para el acreedor, en tanto le permite asegurar el pago de la deuda.

Para el deudor, la redacción de este documento también ofrece ventajas, en la medida que permite alcanzar una solución amistosa en relación con el pago de la deuda reconocida, evitando eventuales demandas judiciales por el cobro de la misma, pudiendo repactar su pago, e incluso pudiendo obtener la condonación total de la deuda o una rebaja (condonación parcial) de la misma. Por otra parte, en un juicio ejecutivo, el deudor puede presentarlo como oposición, en la oportunidad legal correspondiente, si por medio de este documento se ha condonado total o parcialmente la deuda, o si se ha concedido un plazo para su pago no contemplado en la demanda de ejecución.


¿Qué es un título ejecutivo?

Un título ejecutivo es aquel que habilita, en el evento de no pago o no pago oportuno de la deuda reconocida, a iniciar un juicio ejecutivo en contra del deudor, para hacer efectivo el cobro de lo adeudado directamente en su patrimonio.

 

¿Quién puede celebrar o declarar un reconocimiento de deuda?

Un reconocimiento de deuda será declarado y firmado únicamente por el deudor, una persona natural o jurídica que manifiesta la existencia de una deuda.

Un contrato de reconocimiento de deuda será acordado y firmado por el deudor, una persona natural o jurídica que manifiesta la existencia de una deuda y por el acreedor, una persona natural o jurídica a quien se le adeuda la cantidad de dinero reconocida.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que el reconocimiento de deuda esté listo?

Una vez que el reconocimiento de deuda esté listo, deberá ser firmado por el deudor (cuando se trate de una declaración de reconocimiento de deuda) o por el deudor y el acreedor (cuando se trate de un contrato de reconocimiento de deuda). Se deben firmar al menos dos copias de este reconocimiento de deuda, de modo que cada parte conserve una de ellas.

En el caso de que las partes actúen representadas, corresponderá a sus representantes firmar reconocimiento de deuda.

Si este documento es reducido a escritura pública por cualquier notaría del país, o consulado chileno en país extranjero, tendrá valor de título ejecutivo.


¿Es necesario otorgar el reconocimiento de deuda ante notario?

Será necesario otorgar el reconocimiento de deuda como escritura pública ante Notario Público para que tenga valor de título ejecutivo. El deudor (cuando se trate de una declaración de reconocimiento de deuda) o el deudor y el acreedor (cuando se trate de un contrato de reconocimiento de deuda) deben concurrir al despacho de cualquier Notario Público, portando su cédula de identidad vigente u otro documento idóneo para acreditar su identidad. El reconocimiento de deuda será firmado en presencia del notario.


¿Qué debe contener el reconocimiento de deuda?

El reconocimiento de deuda debe contener la siguiente información:

  • Identificación del deudor y del acreedor, incluyendo nombre completo o razón social, documento y número de identidad y domicilio.
  • Monto al que asciende la deuda y medio de pago.
  • Oportunidad en que la deuda será pagada.
  • Origen de la deuda.

Será posible incluir la siguiente información adicional:

  • Si existió pago parcial de la deuda reconocida, como abono de la misma.
  • Si el pago se hará en una sola oportunidad o en cuotas o de otra forma.
  • Si se permite cobrar la totalidad de la deuda reconocida, si se produce retraso en el pago cuando exista pago en cuotas.

Si se trata de un contrato de reconocimiento de deuda, además, el acreedor podrá consentir en condonar (perdonar) todo o parte de la deuda.


¿Cuál es la normativa aplicable a reconocimiento de deuda?

Tanto el contrato como la declaración unilateral de reconocimiento de deuda no cuentan con una regulación especial y de carácter general en el ordenamiento jurídico chileno, por lo que en su redacción y efectos se encuentra sometidos, en principio, al principio de autonomía de la voluntad. En cualquier caso, este documento debe respetar las disposiciones del Código Civil, particularmente las normas contenidas en el Libro Cuarto, denominado de las obligaciones en general y de los contratos.

En relación con la fuerza probatoria y al eventual mérito ejecutivo del reconocimiento de deuda, se debe estar a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil.


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