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Reconocimiento de Deuda

Última revisión Última revisión 22/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 22/01/2024

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El modelo de reconocimiento de deuda permite que una o varias personas (deudora/s), naturales o jurídicas, reconozcan la existencia de una deuda constituida con anterioridad.

Este documento tomará la forma de una declaración unilateral de voluntad, cuando únicamente sea firmado por la o las personas que se reconozcan como deudoras. Aunque en este caso la o las personas, naturales o jurídicas, a quienes se les adeude la cantidad de dinero reconocida (acreedora/s) no firmarán este documento, deben ser individualizadas, proporcionándose su nombre o razón social, número de documento de identidad y domicilio, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.

Tomará la forma de contrato cuando sea firmado por la o las personas que se reconozcan como deudoras y por la o las personas acreedoras. En este caso, quienes sean individualizadas como acreedoras aceptarán la declaración de reconocimiento realizada por la o las personas deudoras, la forma de pago y podrán asumir obligaciones, como condonar la totalidad o parte de la deuda, con lo cual se extingue todo o una parte de la deuda reconocida.

Este modelo se encuentra adaptado para reconocer cualquier tipo de deuda, por ejemplo, una deuda por no pago de arriendo, no pago de gastos comunes, o no pago de las cuotas en que se pactó la venta de un bien.

Si no se desea acreditar la existencia de una deuda previa, sino constituir un préstamo de dinero (entrega de una cantidad de dinero a una persona que se obliga a restituirla con posterioridad) utilice el modelo de Contrato de Préstamo de Dinero. Si solamente se desea que una o varias personas prometan incondicionalmente pagar a otra u otras una determinada cantidad de dinero determinada o determinable, en una fecha o plazo determinado, o a su presentación para el cobro, utilice el modelo de Pagaré.

 

Ventajas de firmar un reconocimiento de deuda

Reconocer la existencia de una deuda a través de un documento escrito otorga a la o las personas acreedoras un medio para probar la existencia de la deuda y su monto, lo que puede resultar de especial utilidad si el hecho o contrato que originó la deuda que se reconoce no se escrituró, o si el documento que lo contiene se encuentra perdido o inutilizable. Si este documento es reducido a escritura pública o reconocido judicialmente, tendrá el valor de un título ejecutivo.

Un título ejecutivo es aquel que habilita, en el evento de no pago o no pago oportuno de la deuda reconocida, a iniciar un juicio ejecutivo en contra del o los deudores, para hacer efectivo el cobro de lo adeudado directamente en el patrimonio de aquellos.

Para la o las personas deudoras, la redacción de este documento también ofrece ventajas, en la medida que permite alcanzar una solución amistosa en relación con el pago de la deuda reconocida, evitando eventuales demandas judiciales por el cobro de la misma, pudiendo repactar su pago, e incluso pudiendo obtener la condonación total de la deuda o una rebaja (condonación parcial) de la misma. Por otra parte, en un juicio ejecutivo la deudora puede presentarlo como oposición, en la oportunidad legal correspondiente, si por medio de este documento se ha condonado total o parcialmente la deuda, o si se ha concedido un plazo para su pago no contemplado en la demanda de ejecución.

Cómo utilizar este documento

Para completar este documento se deben proporcionar los datos personales de las personas deudoras y acreedoras, tanto si se trata de personas naturales o jurídicas: nombre completo o razón social, documento y número de identidad y domicilio. Si este documento será firmado por uno o más representantes, también se deben proporcionar los datos personales de estos.

Junto con reconocer la existencia de una deuda, se informará el monto al que asciende la misma y la oportunidad en que dicha deuda será pagada.

En este modelo también se puede: especificar el origen de la deuda; dejar constancia del pago parcial de la deuda reconocida, como abono de la misma, al momento de la firma de este documento; indicar si el pago se hará en una sola oportunidad o en cuotas o de otra forma; establecer una cláusula de aceleración si se ha fijado el pago en cuotas, que permite cobrar la totalidad de la deuda reconocida si se produce retraso en el pago de una de las cuotas; y, finalmente, indicar cuál será el medio de pago.

Cuando este documento adopta la forma de contrato de reconocimiento de deuda, además, la o las personas acreedoras pueden consentir en condonar (perdonar) todo o parte de la deuda.

Una vez completado y descargado el documento, para desplegar sus efectos, debe ser firmado por la o las personas deudoras que reconocen la existencia de una deuda previamente constituida, o por quien o quienes actúen en su representación. En los casos en que este documento toma la forma de contrato deberá ser firmado, además, por la o las personas acreedoras, o sus respectivos representantes.

Si este documento es reducido a escritura pública por cualquier notaría del país, o consulado chileno en país extranjero, tendrá valor de título ejecutivo. El mismo valor tendrá si, no siendo escritura pública, es reconocido, o mandado a tener por reconocido, ante el Juez de la República que sea competente.

El reconocimiento de deuda solo estará afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas regulado en la Ley de Timbres y Estampillas, si contiene, además del reconocimiento, una operación de crédito de dinero en los términos que señala el artículo 1° de la Ley N° 18.010. Una operación de crédito de dinero es aquella en que una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención. Si bien este modelo no ofrece esta opción, se debe tener en consideración si fuera incorporada como modificación por quienes completen este formulario.

Legislación aplicable

Tanto el contrato como el documento unilateral de reconocimiento de deuda no cuentan con una regulación especial y de carácter general en el ordenamiento jurídico chileno, por lo que en su redacción y efectos se encuentra sometidos, en principio, al principio de autonomía de la voluntad. En cualquier caso, este documento debe respetar las disposiciones del Código Civil, particularmente las normas contenidas en el Libro Cuarto, denominado de las obligaciones en general y de los contratos.

En relación con la fuerza probatoria y al eventual mérito ejecutivo de este documento se debe estar a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil.


Cómo modificar el modelo

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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