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Pagaré

Última revisión Última revisión 04/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 04/01/2024

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El pagaré es un documento por medio del cual la persona natural o jurídica que lo firma (suscriptor o deudor) promete pagar a otra persona (beneficiario) una cantidad de dinero determinada o determinable. En ningún caso el pago prometido puede estar sujeto a una condición, lo que significa que siempre debe pagarse.

El pagaré es un título de crédito, es decir, un documento representativo de un valor, que podrá ser cambiado por el dinero que en él se promete en la fecha o plazo que se establezca en el mismo. Si es que en el pagaré no se fija una época para el pago, deberá ser pagado tan pronto se exhiba para su cobro (a la vista).

Si el pago que el suscriptor promete pagar por medio de este documento se hace bajo la condición de que la persona a quien se entregue el dinero deba restituirlo, no se debe completar un pagaré, sino un contrato de préstamo de dinero, en que una parte se obliga a entregar una cantidad de dinero a otra que, a su vez, se obliga a devolverla. En el pagaré sólo se obliga la persona que promete hacer un pago.

Este documento puede ser extendido nominativamente, lo que significa que sólo puede ser cobrado por la persona individualizada en el documento como beneficiaria, y sólo puede ser transferido por ésta cumpliendo las disposiciones de la cesión de créditos personales reguladas en el Código Civil.

También puede ser extendido a la orden, lo que significa que el tenedor legítimo del pagaré lo puede transferir por endoso a otra persona, esto es, por la sola firma en el reverso del documento o una hoja de extensión del mismo adherida a éste, en la que se expresa el nombre completo de la persona a la que se transfiere el pagaré (endosatario). El formato de endoso puede ser descargado en conjunto con el pagaré, en caso de ser necesario.

Finalmente puede ser extendido al portador, caso en el cual lo podrá cobrar cualquier persona que lo tenga en su poder, pudiendo transferirlo por la sola entrega material del mismo.

A diferencia de un contrato de préstamo de dinero, en que una parte se obliga a entregar una suma de dinero a otra y esta otra a restituirlo en la oportunidad acordada, en el pagaré sólo se obliga una persona, la que promete entregar a otra una cantidad determinada o determinable de dinero.

 

Cómo utilizar este documento

La ley exige que el pagaré contenga las menciones que a continuación se describen y que serán proporcionadas al completar este formulario:

1. La indicación de ser un pagaré.
2. Fecha y lugar en que se emite.
3. Promesa, no sujeta a condición alguna, de pagar una cantidad de dinero determinada o determinable.
4. Determinación del lugar y época de pago.
5. Nombre y apellidos del beneficiario o de la persona a cuya orden deba hacerse el pago, o en su lugar, la indicación de si se pagará al portador.

Junto con las menciones que exige la ley, se deberán proporcionar los datos personales del suscriptor o suscriptores del pagaré (deudores), y los de su representante legal si actúan por medio de alguno.

El pagaré puede tener vencimientos sucesivos, debiendo indicarse en este documento la cantidad de cuotas y fechas de vencimiento respectivas. En tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total adeudado, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente (el protesto es un documento emitido con las formalidades que exige la ley por el funcionario competente, a petición del beneficiario, portador o tenedor de un pagaré, para hacer constar oficialmente el no pago prometido al vencimiento del plazo estipulado).

Una vez completado y descargado el documento, para desplegar sus efectos, debe ser firmado por la persona que se obliga a hacer el pago prometido en el pagaré, o por su representante en el caso de tratarse de una persona jurídica.

Si la o las firmas estampadas por los suscriptores de este pagaré son autorizadas ante notario, o por un Oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, este documento tendrá valor de título ejecutivo. Un título ejecutivo es aquel que habilita, en el caso de no pago oportuno del dinero prometido, a iniciar un juicio ejecutivo (más rápido que un juicio ordinario) en contra de los suscriptores (deudores) cuyas firmas hayan sido autorizadas ante notario u Oficial del Registro Civil.

La emisión de pagarés se encuentra afecta al Impuesto de Timbres y Estampillas regulado en la Ley de Timbres y Estampillas, el cual deberá ser declarado y pagado en la oportunidad y de la forma que en ese cuerpo normativo se dispone.

 

Legislación Aplicable

Este documento se rige por el ordenamiento jurídico chileno, especialmente por las normas contenidas en el Título II de la Ley que Dicta Nuevas Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, denominado "Del Pagaré", supletoriamente por las normas relativas a la letra de cambio contenidas en la misma ley, por las normas del Código de Comercio, por las normas del Código de Procedimiento Civil, en relación a los juicios ejecutivos, y por las normas del Código Civil, en relación a la cesión de créditos personales.

 

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