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Pagaré

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¿Qué es un pagaré?

Un pagaré es un documento por medio del cual una persona, denominada suscriptor, promete pagar a otra, denominada beneficiario, una cantidad de dinero determinada o determinable.

En ningún caso el pago prometido puede estar sujeto a una condición, lo que significa que siempre debe pagarse. Llegado el momento o plazo de pago, el suscriptor que prometió pagar la cantidad de dinero indicada en el pagaré, deberá cumplir la obligación de pagar al beneficiario o a quien tenga en su poder el pagaré, según corresponda.

El pagaré es un título de crédito, es decir, un documento representativo de un valor, que podrá ser cambiado por el dinero que en él se promete en la fecha o plazo que se establezca en el mismo.


¿Cuáles son los distintos tipos de pagaré?

Los pagarés pueden ser extendidos de distintas formas, entre ellas se encuentran:

  • Nominativo: Este tipo de pagaré solo puede ser cobrado por la persona individualizada en el documento como beneficiaria, y solamente ella puede transferirlo a otra persona.
  • A la orden: La persona que tenga legítimamente el pagaré lo puede transferir por endoso a otra persona, esto es, por la sola firma en el reverso del documento o una hoja de extensión adherida al mismo, en la que se expresa el nombre completo de la persona a la que se transfiere el pagaré (endosatario).
  • Al portador: En este caso, podrá cobrar el pagaré cualquier persona que lo tenga en su poder, pudiendo transferirlo por la sola entrega material del mismo.

Asimismo, se pueden distinguir distintos tipos de pagaré en relación con el momento del pago, estos son:

  • A un día fijo y determinado: Significa que se trata de un pago único de su importe, es decir, una única fecha donde se deberá efectuar el pago íntegro del monto que el suscriptor del pagaré se ha comprometido a pagar.
  • A la vista: Significa que el pago se puede exigir en tan pronto se exhiba para su cobro.
  • A un plazo contado desde su fecha: Significa que el pago de su importe se debe efectuar en un período de tiempo desde la emisión, es decir, que se establece un plazo que se cuenta desde la emisión del pagaré.


¿Cuál es la diferencia entre el pagaré y préstamo de dinero?

Un pagaré es título de crédito, es también un documento unilateral, es decir, basta que el suscriptor del pagaré exprese su compromiso incondicional de pagar a la otra. Mientras que el contrato de préstamo de dinero, es un acuerdo entre dos partes en el que establecen las condiciones de un préstamo.

Una diferencia fundamental entre el pagaré y el contrato de préstamo de dinero, es la restitución que debe hacerse del dinero. En el contrato de préstamo de dinero, se acuerda la restitución y se regulan las condiciones para que esto ocurra, en tanto, en el pagaré solo se compromete una parte al pago incondicional de un monto de dinero.

En un contrato de préstamo de dinero, la restitución del dinero en la oportunidad acordada es esencial, en el pagaré solo se obliga al suscriptor, quien promete entregar a otra una cantidad determinada o determinable de dinero.


¿Es obligatorio firmar un pagaré?

Para exigir el pago contenido en un pagaré será obligatorio contar con el documento escrito que cumpla con los requisitos establecidos por la ley (promesa no sujeta a condición, fecha y lugar de pago, identificación del beneficiario) y debidamente firmado por el emisor del pagaré.


¿Quién puede firmar un pagaré?

Cualquier persona mayor de edad, es decir, un adulto de 18 o más años cuya capacidad de firmar documentos no haya sido restringida.

El pagaré será firmado por el suscriptor, quien se obliga a pagar una cantidad de dinero. No debe ser firmado por el beneficiario del pagaré.


¿Por cuánto tiempo se puede extender el pagaré?

La extensión del pagaré dependerá de la decisión de las partes, quienes tienen la libertad de determinar la duración del mismo, sin existir limitación de tiempo.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que el pagaré esté listo?

Una vez que el pagaré este listo, deberá ser firmado por el suscriptor que se obliga a hacer el pago prometido en el pagaré. En el caso de que el suscriptor del pagaré actúe representado, corresponderá a su representante firmar el pagaré.

El suscriptor deberá firmar este pagaré ante notario para que tenga valor de título ejecutivo.


¿Qué es un título ejecutivo?

Un título ejecutivo es aquel que habilita, en el caso de no pago oportuno del dinero prometido, a iniciar un juicio ejecutivo (más rápido que un juicio ordinario) en contra del suscriptor del pagaré, cuya firma haya sido autorizada ante notario u Oficial del Registro Civil.


¿Es necesario otorgar el pagaré ante notario?

Será necesario otorgar el pagaré ante Notario Público para que tenga valor de título ejecutivo. El suscriptor que firmará este pagaré debe concurrir al despacho de cualquier Notario Público del país con al menos una copia impresa de la misma, portando su cédula de identidad vigente u otro documento idóneo para acreditar su identidad. El pagaré será firmado en presencia del notario.

En las comunas donde no tenga su asiento un notario podrá ser firmado ante un Oficial del Registro Civil.


¿Cuáles son los costos asociados al pagaré?

La emisión de pagarés se encuentra afecta al Impuesto de Timbres y Estampillas regulado en la Ley de Timbres y Estampillas, el cual deberá ser declarado y pagado en la oportunidad y de la forma que en ese cuerpo normativo se dispone.


¿Qué debe contener el pagaré?

La ley exige que el pagaré contenga las menciones que a continuación se describen:

1. La indicación de ser un pagaré.
2. Fecha y lugar en que se emite.
3. Promesa, no sujeta a condición alguna, de pagar una cantidad de dinero determinada o determinable.
4. Determinación del lugar y época de pago.
5. Nombre y apellidos del beneficiario o de la persona a cuya orden deba hacerse el pago, o en su lugar, la indicación de sí se pagará al portador.

Se deberán proporcionar los datos personales del suscriptor del pagaré y los de su representante legal si actúan por medio de alguno.


¿Cuál es la normativa aplicable a pagaré?

Este documento se rige por el ordenamiento jurídico chileno, especialmente por las normas contenidas en el Título II de la Ley que Dicta Nuevas Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, denominado "Del Pagaré", supletoriamente por las normas relativas a la letra de cambio contenidas en la misma ley, por las normas del Código de Comercio, por las normas del Código de Procedimiento Civil, en relación con los juicios ejecutivos, y por las normas del Código Civil, en relación con la cesión de créditos personales.


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