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Contrato para la Confección de Obra Material

Última revisión Última revisión 15/01/2024
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El Contrato para la Confección de Obra Material es aquel por medio del cual una parte (contratista) se obliga a ejecutar una obra y la otra (mandante) a pagar por ella un precio determinado.

Tanto la parte mandante como la contratista pueden ser una persona natural o jurídica.

Por medio de este contrato se puede encomendar la confección de una cosa mueble (ej. traje de vestir, muebles de cocina) o una cosa inmueble (ej. una casa, un cobertizo, la ampliación de una casa).

Es importante tener en cuenta que las dos partes de este contrato conservan su independencia con posterioridad a la celebración del mismo: no se establece, mediante este, una relación de representación ni una relación laboral entre ellas, por lo que no es un contrato laboral, ni tampoco es un contrato de prestación de servicios.

 

Contrato para la confección de una cosa mueble

Este modelo permite que se haga el encargo de todo tipo de cosas muebles materiales, como lo puede ser una obra de arte, un traje, el mobiliario de una cocina.

Las partes deberán describir con precisión la obra encomendada, el precio que se pagará por la misma, el lugar donde se confeccionará, la responsabilidad por el traslado de los materiales y por la adquisición y provisión de los mismos.

 

Contrato para la confección de una cosa inmueble

Este modelo permite que se encargue, como confección de obra, la construcción, reconstrucción, alteración, ampliación o demolición de un inmueble, o algún tipo de obras de urbanización, como la instalación de alcantarillado.

A diferencia del contrato para la confección de una cosa mueble, en el caso de los inmuebles, este modelo de contrato se encuentra únicamente adaptado para el caso de que el inmueble (ej. suelo, terreno, casa) en que se confeccionará o emplazará la obra encargada sea de propiedad de la parte mandante.

Por lo tanto, si el inmueble en que se construirá la obra es de propiedad de la contratista, no corresponde completar este modelo, sino un contrato de compraventa de inmueble, que contenga todas las menciones que exige la ley para tener la aptitud de traspasar el dominio de una persona a otra.

Tratándose de inmuebles, este contrato puede adoptar 3 diferentes modalidades, a suma alzada, a serie de precios unitarios, y de administración delegada.

El contrato a suma alzada es aquel en que se pacta un precio cerrado por la confección de la obra, que no podrá ser alterado, por lo que si se producen aumentos en los precios de los materiales o en la mano de obra, dicho costo adicional no podrá ser cobrado a la parte mandante, sino que lo deberá asumir la contratista.

El contrato a serie de precios unitarios es aquel en que se estipula que la parte mandante pagará a la parte contratista por las unidades o piezas de la obra en la medida que ellas sean ejecutadas y entregadas. Por lo tanto, el precio total que se pague por la obra será el resultado de sumar las cantidades de unidades o piezas efectivamente realizadas y entregadas, multiplicadas por sus precios unitarios.

El contrato de administración delegada es aquel en el cual la administración de la confección de la obra es delegada a la parte contratista, a quien se paga una suma de dinero determinada o un porcentaje del costo total de la obra, debiendo la parte mandante costear todos los gastos que se deriven de su ejecución.

 

Sobre los permisos de edificación

En el caso de que se encargue la confección de una obra inmueble, según dispone la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por regla general, la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán de permiso de la Dirección de Obras Municipales del lugar donde se ubica el inmueble.

Este permiso debe ser efectuado a petición de la persona que sea su propietaria (no requerirían del permiso las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones).


Cómo utilizar este documento

El objeto de este contrato consiste en la ejecución de una obra material, sea mueble o inmueble, debiendo especificarse con detalle y precisión el encargo realizado.

El precio de la obra se indicará de la forma que corresponda a cada modalidad de contrato que contempla este modelo (de muebles o inmuebles, y dentro del último, a suma alzada, a serie de precios unitarios o de administración delegada). En cualquier caso, se contempla la posibilidad de pactar la entrega de parte del precio antes del inicio de la ejecución de la obra a título de anticipo.

El plazo de ejecución corresponde a otra de las menciones de relevancia que deberá ser correctamente detallado, pudiendo optar por incluir una cláusula de multa aplicable a la parte contratista por el retraso en las entregas totales o parciales de la obra según corresponda.

Finalmente, las partes pueden optar por incluir una cláusula de confidencialidad, destinada a resguardar el secreto de las informaciones intercambiadas entre las partes con carácter de secretas o reservadas.

En el caso del encargo de la confección de un inmueble, se deben respetar, con especial cuidado, la normativa legal que rige la construcción, incluidas las normas laborales y de seguridad social, en los casos que se contraten personas como mano de obra.

Una vez completado y descargado este documento, para que produzca efectos, debe ser firmado por la parte contratista y la mandante en, al menos, 2 ejemplares, de manera que cada parte conserve uno en su poder.


Normativa aplicable

Este contrato se rige por el ordenamiento jurídico chileno, y específicamente por las normas aplicables al arrendamiento de servicios inmateriales, contenidas en los artículos 2006 y siguientes del Código Civil.

En el caso de la confección de inmuebles resultan aplicables las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Las normas tributarias que se aplican a este contrato son las contenidas en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.


Cómo modificar el modelo

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