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Contrato de transporte escolar

Última revisión Última revisión 15/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 15/01/2024

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El contrato de transporte escolar es un acuerdo en el cual una parte, conocida como transportista, se compromete a cambio de un precio convenido, con un establecimiento educacional o un apoderado, a transportar a uno o varios estudiantes desde un punto de origen, generalmente el domicilio del estudiante, hacia el establecimiento escolar y, según lo acordado, de regreso o en la dirección acordada.

Este acuerdo constituye un servicio de transporte de pasajeros destinado a estudiantes, entre los que se incluyen:

  • Niños y niñas que asisten a jardines infantiles o salas cunas.
  • Estudiantes hasta cuarto año medio de establecimientos educativos, como colegios, escuelas o liceos.

El transportista, en calidad de responsable del servicio de transporte escolar, puede desempeñarse como el conductor del vehículo o designar a otra persona para llevar a cabo esa función. En ambos casos, es obligatorio inscribir el vehículo destinado al transporte de estudiantes en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares (RENASTRE). Por lo demás, deberá contratar un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales.


Chofer del transporte escolar

El conductor del vehículo debe haber finalizado la educación básica, completado un curso en una escuela para conducción profesional, poseer una licencia profesional de transporte de pasajeros y estar debidamente registrado como conductor en el RENASTRE.

Una tarjeta con la información de identificación del conductor debe estar visible en todo momento en el transporte escolar.

Es facultad del apoderado, como padre, tutor o responsable del estudiante o estudiantes que serán transportados, requerir la información del conductor. Asimismo, puede verificar en línea la inscripción en el RENASTRE.


Vehículo de transporte escolar

El vehículo destinado al transporte escolar está sujeto a cumplir, según la ley, con determinados requisitos establecidos para garantizar la seguridad y adecuación del servicio. Estos requisitos incluyen, entre otros aspectos, tener una cilindrada igual o superior a 1.400 cc, estar pintado del color que corresponda según su peso (amarillo o blanco), llevar letreros que indiquen el transporte de escolares, no exceder los 18 o 16 años de antigüedad, según corresponda y contar con extintor de incendios.

Asimismo, si en el transporte escolar se trasladan más de cinco estudiantes de niveles escolares prebásicos, por ejemplo, alumnos de kinder o inferior, el transportista debe contar con un adulto acompañante abordo del vehículo. La función del acompañante será cuidar de los niños y brindar asistencia al abordar y descender del transporte escolar.


¿Cómo utilizar el documento?

Este documento tiene como finalidad regular las obligaciones que contraen el transportista y el apoderado o establecimiento educacional que requiere de sus servicios. El transportista asume la responsabilidad de trasladar estudiantes bajo regulaciones establecidas por la ley. El apoderado o establecimiento educacional asumen el deber de remunerar al transportista por estos servicios. Se debe contar con la siguiente información para completar el formulario:

  • Información del transportista.
  • Información del apoderado del estudiante, si corresponde.
  • Información del sostenedor del establecimiento educacional, si corresponde.
  • Dirección del establecimiento educacional.
  • Datos de los estudiantes que serán transportados.

Además, el contrato establece cláusulas relacionadas con:

  • El tipo de modalidad de transporte escolar.
  • Inclusión del chofer del vehículo, si corresponde.
  • Inclusión del adulto acompañante, si corresponde.

Después de completar el documento con la información necesaria, el contrato debe ser firmado por el transportista y cuando corresponda, por el apoderado o representante del sostenedor del establecimiento educacional. Cada una de las partes deberá conservar una copia del contrato y de los documentos que forman parte de él, incluyendo la inscripción en el RENASTRE y aquellos que certifiquen la autorización de los representantes del establecimiento educacional o del transportista, según corresponda.

No es necesaria la inscripción o registro de este contrato para que sea válido.


Normativa aplicable

Respecto al contrato de transporte escolar, la legislación chilena lo regula en la Ley de Tránsito N° 18.290 y en la ley que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerados de Escolares N°19.831. Además, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones reglamenta el transporte remunerado de escolares en su decreto N°38 del 14 de marzo de 1992 y N°38 del 7 de abril de 2003.


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