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Contrato de Agencia

Última revisión Última revisión 09/02/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 09/02/2024

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El contrato de agencia es un acuerdo mediante el cual una parte (principal) encarga a la otra (agente), a cambio del pago de una remuneración y/o comisión, la promoción de sus negocios en un territorio determinado, por su cuenta y orden, sin asumir el agente el riesgo de las operaciones que realice en el cumplimiento del encargo.

El contrato de agencia permite, por ejemplo, que una empresa que se ha consolidado en una determinada región del país, encomiende a una tercera persona que abra un mercado para ella en otro territorio del país, de manera que sus productos o servicios puedan ser comercializados exitosamente en aquel. La empresa que encomienda sería la principal, y la tercera persona a la que se hace el encargo sería el agente.

Tanto la principal como el agente pueden ser personas naturales o jurídicas, pero lo que interesa es que el contrato de agencia sea mercantil, es decir, que establezca las condiciones generales bajo las cuales se regirá la relación comercial entre el agente y la empresa o persona que lo contrata.

Este contrato permite que la principal pueda extender sus negocios a otros territorios distintos a aquellos en que ya se encuentra establecida y donde ya cuenta con clientes. El agente, por tanto, será su intermediario en estos nuevos territorios, para conseguir clientes, negociar la venta de los productos y/o servicios de la principal, e incluso concretar dichas ventas, si la principal lo faculta para ello.

El contrato de agencia, entonces, debe abarcar una zona geográfica determinada, sea en Chile o en el extranjero.

Otro aspecto relevante de este tipo de contratación es la independencia del agente frente a la principal, es decir, no existe un vínculo o relación laboral entre ellos. Como consecuencia de lo anterior el agente puede organizar su actividad profesional y el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios.

Si la principal desea incidir en el modo en que el agente organiza su actividad y los tiempos que le dedica a ella establecerá una relación laboral y no comercial, encontrándose mejor adaptado a dicha forma el modelo de contrato individual de trabajo o de trabajo a distancia.


Diferencias respecto a otros contratos mercantiles

Como se mencionó, el contrato de agencia es de naturaleza mercantil, y existen contratos similares como son el contrato de distribución, el contrato de comisión mercantil o el contrato de franquicia.

En el contrato de distribución, una persona (distribuidora) se obliga a adquirir los productos o servicios de un proveedor para revenderlos al público en general, por lo que no existe una remuneración a la distribuidora, sino que su ganancia se produce con el precio de la reventa. Es un ejemplo de contrato de distribución aquel por medio del cual una empresa revende bebidas gaseosas fabricadas por otra empresa.

Por otro lado, en el contrato de comisión mercantil, un comerciante (comitente) le encarga a otro comerciante (comisionista) realizar actos de comercio en su nombre a cambio de una remuneración (comisión). Aunque el contrato de agencia se ha considerado como un tipo de comisión mercantil, la diferencia principal radica en la delimitación de un territorio específico en la agencia y una mayor independencia en la gestión del agente. Es un ejemplo de contrato de comisión aquel por medio del cual una empresa le encomienda a una persona la gestión de sus negocios, independiente del lugar donde se ejecute tal gestión.

Finalmente, en el contrato de franquicia una empresa (franquiciador) cede a otra (franquiciada) el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos y/o servicios (franquicia) sobre un negocio o actividad mercantil en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación. Es un ejemplo de este contrato aquel por medio del cual una empresa concede a una tercera persona el derecho de abrir una librería utilizando el mismo nombre de otra ya existente y reconocida, proporcionándole toda la información y conocimientos necesarios para su implementación en las mismas condiciones y con las mismas características de la primera.

La diferencia del contrato de agencia con los contratos mencionados, es que en el contrato de agencia, el agente siempre actúa de manera independiente, pero quien tiene la obligación directa de vender, o de brindar los servicios, es la principal, para quien el agente presta sus servicios. Es decir, los servicios del agente se limitan a colaborar con el empresario para que este tenga un mayor número de clientes.


Cómo utilizar este documento

Los actos o contratos promovidos y, en su caso, celebrados por el agente en nombre de la principal, comprometen a esta, que tendrá, en última instancia, que encargarse de ejecutarlos.

Las partes fundamentales de este documento, y cuyo contenido deberá ser especificado con precisión, serán: las funciones u operaciones de comercio encomendadas al agente, así como la zona geográfica donde desarrollará su actividad profesional.

Al completar este documento se podrán seleccionar aquellas facultades que se quiera otorgar de manera adicional al agente, como la de celebrar contratos en representación de la principal, o de efectuar los cobros por la venta de los productos y/o servicios de la principal.

Mediante el uso de este contrato, las partes podrán acordar el tipo de remuneración que recibirá el agente por el ejercicio de su actividad profesional; así, aquella podrá ser una remuneración fija, una comisión asociada al volumen de trabajo desarrollado o las utilidades obtenidas por la principal, o bien, una parte en remuneración fija y otra en comisión.

También se establecen en este contrato ciertas restricciones propias o comunes en los contratos de agencia, como de exclusividad y no competencia, por las cuales, en términos generales, ni la principal podrá contratar otros agentes para el mismo territorio, ni el agente promover o vender productos y/o servicios en dicho territorio que puedan ser competencia de la principal.

Una vez completado y descargado, este contrato deberá ser firmado y un ejemplar entregado a cada parte. Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no solo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos, si los hubiere, como por ejemplo, aquel anexo donde se recogiese una lista de clientes captados con anterioridad por la principal.


Legislación aplicable

El contrato de agencia no se encuentra expresamente regulado en la legislación chilena, sin embargo, resultan aplicables sus disposiciones, especialmente las contenidas en el Código de Comercio y en el Código Civil.

Si el territorio en que se desempeñará el agente se encuentra en el extranjero, serán aplicables las normas nacionales o locales de ese lugar.


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