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Recibo

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¿Qué es un recibo?

El recibo, también conocido como comprobante de recibo, es un documento por medio del cual una persona declara haber recibido una cantidad de dinero, documentos, bienes o servicios determinados de parte de otra persona.

Este documento constituye un comprobante de que efectivamente se entregó lo declarado, por lo que ofrece seguridad jurídica, especialmente a las personas que hacen un pago en dinero, entregan un documento o prestan un servicio, pues con este documento pueden probar que dicho pago, entrega o prestación se ha efectuado.


¿Cuáles son los distintos tipos de recibo?

El recibo es un documento de carácter general y que cumple con el objetivo de dejar constancia de la entrega de especies. Dentro de los tipos de recibo es posible señalar los siguientes:

  • Recibo de documentos: Se deja constancia de la entrega de un documento a una persona determinada, por ejemplo, la entrega de un certificado.
  • Recibo de dinero: Aquel donde una parte reconoce haber recibido una cantidad de dinero determinada de otra persona.
  • Recibo de bienes: Cuando se deja constancia de haber recibido un bien, por ejemplo, entrega de un vehículo o restitución de un bien en custodia.
  • Recibo de servicio: Por ejemplo, si una de las partes realizó un servicio para la otra, como la reparación de un techo u otro bien, se puede dejar constancia de ello.
  • Recibo de arriendo: Cuando se efectúa el pago de la renta de arriendo de la manera que ha sido acordada en un contrato de arriendo de casa o departamento, de local comercial o de estacionamiento, o de otros gastos relacionados con el mismo arriendo.


¿Cuál es la diferencia entre el recibo y la boleta?

Las boletas son comprobantes de ventas de servicios o productos y son emanadas de, o autorizadas por, el Servicio de Impuestos Internos (SII). La obligación de emitir documentos tributarios dependerá del emisor de la misma y debe realizarse siguiendo las directrices proporcionadas por el SII.

Por otra parte, el recibo es un documento que es emitido por privados para comprobar que se entregó lo declarado en el mismo, por ejemplo, una persona que ha entregado dinero a otra y dejan constancia de ello en un recibo. En ningún caso el recibo reemplazará una boleta cuando corresponda emitirla.

No se puede utilizar un recibo para sustituir documentos oficiales o que requieren de algún tipo de autorización o timbraje de parte de la autoridad.


¿Es obligatorio emitir un recibo?

En general, no es obligatorio emitir un recibo por la recepción de una cantidad de dinero, documentos, bienes o servicios. Sin embargo, en el caso del recibo de arriendo, es obligatorio para el arrendador emitir un recibo de arriendo para el arrendatario que pague la renta, si se niega a hacerlo podrá ser multado por hasta 60 Unidades de Fomento (UF).

En cualquier caso, se recomienda emitir recibos que confirmen la entrega de una cantidad de dinero, documentos, bienes o servicios, toda vez que, cumplen con el objetivo de mantener un registro de que efectivamente se entregó lo declarado.


¿Quién puede emitir el recibo?

El recibo será emitido por la persona que recibe el pago, la entrega o la prestación de la cual se deja constancia en el recibo. Por ejemplo, en el caso del pago de una cantidad de dinero, la persona que recibe el dinero será el emisor de este recibo y dejará constancia que recibió el dinero.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que el recibo esté listo?

Una vez que el recibo esté listo, para desplegar sus efectos, debe ser firmado en dos copias por la persona que recibe una cantidad de dinero, documentos, bienes o servicios que consta en el recibo, como consecuencia de un pago, devolución, depósito u otra circunstancia.

Tras haber sido firmado, una copia permanecerá en poder de la persona que firma este recibo y la otra será entregada, por cualquier medio, a la persona que hace la entrega del dinero, documentos, bienes o servicios, quienes lo conservarán como prueba de que el pago, entrega o prestación efectivamente se produjo en los términos que en este documento consta.


¿Qué debe contener el recibo?

El recibo debe contener la siguiente información:

  • Identificación de la persona que efectúa el pago, la entrega o la prestación de la cual se deja constancia en el recibo.
  • Identificación de la persona que recibe lo pagado, entregado o la prestación.
  • Los motivos por los que se hace la entrega o prestación que consta en este documento.
  • Si el pago, entrega o prestación fue recibida conforme o si, por el contrario, no satisface al emisor del documento, realizándose las observaciones que justifiquen la disconformidad.

En el caso de que el recibo se emita para dar cuenta de la realización de un pago:

  • Se especificará qué tipo de obligación (deuda) es aquella que se paga. Por ejemplo, gastos comunes, una cuota del precio total de un producto, la prestación de un servicio.

En el caso de que en el recibo de pago que se declare recibir el pago de los intereses que esa deuda genere, se dejará constancia de ello en el recibo, pues si nada se dice respecto de los intereses, estos se presumirán pagados.


¿Cuál es la normativa aplicable al recibo?

Este documento se rige por el ordenamiento jurídico chileno, especialmente por las normas contenidas en el Código Civil en relación con el documento denominado carta de pago, su uso y efectos, y por las normas contenidas en el Código de Comercio en lo que se refiere al documento denominado recibo, su uso y efectos.


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