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Contrato de Arriendo de Casa o Departamento

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El contrato de arrendamiento de inmueble (casa o departamento) permite a una persona (natural o jurídica) denominada arrendador, ceder el uso de una propiedad inmueble a otra persona (natural o jurídica) denominada arrendatario, quien pagará por este uso una cantidad estipulada entre ambos de manera mensual.

El arrendador debe ser dueño del inmueble, y el arrendatario que hará uso de la propiedad debe pagar por dicho uso un monto mensual.

En este contrato de arriendo, el arrendatario se compromete a hacer uso del inmueble solo para fines habitacionales, por lo que no se podrá usar este documento para arrendar inmuebles para dedicarlos a otros usos (locales, oficinas, etc.).

Si la persona que cederá el uso de un inmueble no es el dueño, sino el arrendatario, corresponde celebrar un contrato de subarriendo.


¿Qué inmuebles pueden ser arrendados en virtud de este contrato?

El presente documento solo aplica para inmuebles ubicados en zonas urbanas a los que se dará un uso habitacional. Puede tratarse tanto de casas como de departamentos.

Los siguientes inmuebles no podrán ser arrendados en virtud de este contrato:

  • Inmuebles a los que no se dará un uso habitacional (como por ejemplo, locales comerciales);
  • Inmuebles superiores a una hectárea y que sean destinados a fines agrícolas, ganaderos u forestales;
  • Inmuebles fiscales;
  • Viviendas que se arriendan amobladas por temporadas no superiores a 3 meses para fines de descanso o turismo. En este caso corresponde firmar un contrato de arriendo de vivienda para uso vacacional;
  • Hoteles y residenciales;
  • Estacionamientos. En este caso corresponde pactar un contrato de arriendo de estacionamiento;
  • Viviendas que se arriendan con opción de compra ("leasing").


¿Se debe firmar ante notario el contrato de arriendo?

Un contrato de arriendo formalizado por escrito debe contar con la autorización de un notario público.

Si el arrendador incumple con el pago de la renta, el arrendatario puede demandar las rentas pendientes y la restitución del inmueble. Este proceso puede ser realizado ante tribunales, mediante un procedimiento abreviado y más rápido, si el contrato ha sido autorizado ante notario.

Por otro lado, no es necesario que se firme un contrato de arriendo por escrito para que este sea válido. Sin embargo, se pierden los beneficios asociados a contar con un contrato de arriendo que ha sido celebrado por escrito.

Los contratos de palabra son válidos, pero si no se cuenta con el documento por escrito, se presumirá el valor de la renta a partir de los depósitos o comprobantes de pago y, de no existir estos, se considerará la declaración del arrendatario para determinar el valor de la renta.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento tiene como finalidad regular las obligaciones que contraen el arrendador y el arrendatario, para esto se debe contar con la siguiente información para completar el formulario:

  • Información personal del arrendador y del arrendatario.
  • Descripción de la casa o departamento arrendado, mediante su dirección, y si se desea, el rol de avalúo.

Las partes deben acordar condiciones sobre el arriendo, por ejemplo, el valor del arriendo mensual, si la propiedad se arrienda amoblada o no, si existe un tercero o una corredora de propiedades que administra la propiedad, si el arrendador autoriza o no el subarriendo de la propiedad, si se acompaña como anexo un inventario de los bienes y su estado.

El contrato permite establecer que el arrendatario entregará el pago de un mes de garantía al firmar el contrato, y que un aval firmará como codeudor solidario de este. Ambas previsiones garantizan el cumplimiento del contrato de arriendo por el arrendatario.

Una vez completado este documento, debe ser autorizado y firmado ante un notario público. En esa ocasión se revisará la identidad de los firmantes y se comprobará que el arrendador tiene los derechos para ceder el uso del inmueble objeto de este contrato.

Cuando este contrato comience a regir, se podrá dejar constancia de los pagos de la renta mediante un recibo de arriendo.


Normativa aplicable

Regula el contrato de arriendo el Código Civil en su título XXVI denominado "del contrato de arrendamiento", además de la Ley 18.101, que fija normas especiales sobre el arrendamiento de predios urbanos.


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