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Última revisión: Hace 5 días
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El contrato de arriendo de vivienda para uso vacacional es un tipo de contrato de arriendo por medio del cual la propietaria de un inmueble (parte arrendadora) cede de manera temporal el uso sobre ese inmueble a otra persona (parte arrendataria), amoblado, por un plazo inferior a 3 meses y exclusivamente para fines de descanso o turismo, a cambio del pago de una renta.
Si se desea arrendar una vivienda de forma permanente o habitual, es decir, por un plazo superior a 3 meses, no corresponde utilizar este documento, sino que el contrato de arriendo de casa o departamento.
Existen distintos contratos de arriendo de inmuebles, entre los que se encuentran:
Asimismo, existen contratos de arriendo destinados a entregar el uso de otros bienes muebles:
Al contrato de arriendo de vivienda para uso vacacional no se le aplican las normas establecidas para el contrato de arriendo de casa o departamento. El contrato de arriendo de vivienda para uso vacacional tendrá más libertad en la determinación de sus cláusulas, pero siempre que su duración sea por un plazo inferior a 3 meses, que el inmueble se encuentre amoblado y que sea arrendado para descanso o turismo.
Esto quiere decir, que el arriendo para uso vacacional no queda sujeto a las restricciones, plazos y procedimientos del arriendo permanente o habitual. En ese sentido, tiene más relevancia la autonomía de las partes que las normas, por lo que son menos las disposiciones preestablecidas y son más las que libremente pueden acordar las partes, por ejemplo, sanciones para el caso de cancelación de reservas.
No es obligatorio redactar un contrato de arriendo de vivienda para uso vacacional, esto debido a que los contratos de palabra son válidos. Sin embargo, se recomienda que exista un contrato por escrito para la seguridad del arrendador y el arrendatario.
En los casos donde no existe un documento por escrito, se dificulta probar que existen obligaciones entre las partes.
Está prohibido usar el inmueble para fines distintos de descanso, vacaciones, turismo u otros similares, así como arrendarlo sin estar amoblado o por un plazo igual o superior a 3 meses.
El requisito previo para la celebración de este contrato es que el inmueble se encuentre amoblado, es decir, equipado con los enseres necesarios para cumplir con el propósito del contrato: el descanso, las vacaciones u otro uso similar por parte de quienes harán uso del inmueble.
El contrato de arriendo de vivienda para uso vacacional puede extenderse por el período que las partes acuerden, siempre que dicho plazo no exceda los 3 meses.
Una vez que el contrato de arriendo de vivienda para uso vacacional esté listo, deberá ser firmado por el arrendador y el arrendatario. Se deben firmar al menos dos copias de este contrato, de modo que cada parte conserve una de ellas.
En el caso de que las partes actúen representadas, corresponderá a sus representantes firmar el contrato de arriendo de vehículo.
Bastará con las firmas de las partes para que este contrato sea válido y no será necesario celebrarlo ante notario.
Asimismo, si las partes así lo han acordado, pueden otorgar como anexo al contrato de arriendo, un inventario, donde se deja constancia de los diferentes enseres o muebles que se encuentran dentro del vehículo entregado en arriendo.
En el caso de que las partes hayan acordado dejar constancia de los bienes que se encuentran dentro del inmueble al momento de celebrar el contrato de arriendo, se debe acompañar un inventario de bienes muebles anexo al contrato de arriendo.
Asimismo, si es que el inmueble arrendado forma parte de una comunidad que se haya acogido a la Ley Sobre Copropiedad Inmobiliaria, también será posible adjuntar como anexo el Reglamento de Copropiedad de la comunidad.
El contrato de arriendo de vivienda para uso vacacional no se debe otorgar ante un Notario Público para que tenga validez.
Sin embargo, las partes pueden celebrar este contrato ante notario, esto le otorga presunción de veracidad y, además, entrega seguridad respecto a la identidad de las personas que firman el documento.
Como consecuencia de arrendar el inmueble amoblado, el arrendador deberá pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para el cálculo del pago del impuesto es necesario conocer el Rol de Avalúo del inmueble que se arrienda. Si no se conoce este dato, se puede consultar con la dirección del referido inmueble en la página web del SII.
El contrato de arriendo de vivienda para uso vacacional debe contar con la siguiente información:
Será posible agregar cláusulas adicionales, tales como: límite de ocupantes, incorporación de costo adicional por limpieza, forma de pago, prohibición de fumar, prohibición de ingresar animales, sanciones en caso de cancelación de la reserva o término anticipado del contrato.
Resultan aplicables las normas del Código Civil, en particular las del título XXVI, "Del contrato de arrendamiento".
También se aplican las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, principalmente en cuanto regula el destino de los inmuebles, así como las sanciones en caso de que el inmueble sea utilizado para fines no permitidos.
Las normas de la Ley Sobre Copropiedad Inmobiliaria se tienen en consideración en cuanto definen la existencia de un Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria en cada condominio, que cada una de sus unidades (viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, sitios u otros) debe respetar.
En relación con la obligación de pagar IVA en el arriendo de inmuebles amoblados, se aplican las normas de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en particular en lo dispuesto en los artículos 8° letra g) y 17.
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País: Chile