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Contrato de Arriendo de Vivienda para Uso Vacacional

Última revisión Última revisión 18/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 18/01/2024

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El Contrato de Arriendo de Vivienda para Uso Vacacional es un tipo de contrato de arriendo por medio del cual la propietaria de un inmueble (parte arrendadora) cede de manera temporal el uso sobre ese inmueble a otra persona (parte arrendataria), amoblado, por un plazo inferior a 3 meses y exclusivamente para fines de descanso o turismo, a cambio del pago de una renta.

Este documento está adaptado para arrendar la totalidad o una parte del inmueble, por el plazo que las partes acuerden, siempre que sea inferior a 3 meses, para ser usado con fines de descanso, vacaciones, turismo, o algún otro destino similar, pero en cualquiera de los casos el inmueble debe encontrarse amoblado.

Si se desea arrendar una vivienda de forma permanente o habitual, es decir, por un plazo superior a 3 meses, no corresponde utilizar este documento, sino que el Contrato de Arriendo de Casa o Departamento.

 

Diferencia con el contrato de arriendo permanente o habitual

La diferencia más relevante es que a este documento no se le aplica la Ley que Fija Normas Especiales Sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, pero siempre que su duración sea por un plazo inferior a 3 meses, que el inmueble se encuentre amoblado y que sea arrendado para descanso o turismo.

Con ello, este contrato no queda sujeto a las restricciones, plazos y procedimientos que la mencionada Ley establece, especialmente en atención a la vivienda como un derecho de las personas. En ese sentido, en este documento tiene más relevancia la autonomía de las partes que las normas de orden público, por lo que son menos las disposiciones preestablecidas y son más las que libremente pueden acordar las partes, por ejemplo, sanciones para el caso de cancelación de reservas, respetando en cualquier caso la normativa chilena vigente.

 

Consideraciones especiales sobre el arriendo de inmuebles amoblados

Para que este documento se ajuste a la normativa legal chilena, se debe arrendar el inmueble amoblado, esto es, con los enseres que permitan el cumplimiento del fin del contrato: el descanso o vacaciones de la o las personas a quienes se cede su uso.

Se acompañará como anexo de este contrato un inventario de esos muebles, indicando su estado de conservación.

Como consecuencia de arrendar el inmueble amoblado, la persona arrendadora deberá pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para realizar el cálculo del pago de este impuesto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene habilitada una calculadora de IVA por Arriendo de Inmuebles Amoblados, a la que se puede acceder con la clave de usuario que proporciona el Servicio (quienes no cuenten con tal clave la pueden solicitar en la página web del SII) y también con Clave Única. Para el cálculo del pago del impuesto es necesario conocer el Rol de Avalúo del inmueble que se arrienda. Si no se conoce este dato se puede consultar con la dirección del referido inmueble en la página web del SII.

Cómo usar este documento

Para poder completar este documento es necesario contar con la siguiente información:

1) Los datos del inmueble o de la parte del inmueble que se arrendará (ubicación, especificación de la parte del inmueble que se arrendará, si es que se arrienda solo una parte de un inmueble).
2) Los datos personales de la o las arrendadoras y de la o las arrendatarias (si la persona es natural: nombre completo, número de identidad, nacionalidad, estado civil, edad, ocupación y domicilio. Si es jurídica: nombre o razón social, número de Rol Único Tributario y domicilio). Si alguna arrendadora o arrendataria actúa representado por otra persona, se requiere proporcionar los mismos datos personales respecto de ese representante.
3) La definición de la duración del contrato y renta de arriendo.
4) La indicación de si el inmueble se rige por la Ley Sobre Copropiedad Inmobiliaria o no, es decir, si tratándose de inmueble ubicado en condominio, este condominio se ha acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria. En caso de regirse por esta Ley se acompañará al contrato, como anexo, una copia del Reglamento de Copropiedad del condominio del que forma parte el inmueble.

De manera adicional, y de modo que este contrato se pueda adaptar a diferentes realidades, este documento permite la incorporación de estipulaciones especiales, tales como: límite de ocupantes, incorporación de costo adicional por limpieza, forma de pago, pactar solidaridad para el cobro y/o pago de la renta si hay varias arrendatarias y/o arrendadoras (lo que significa que una arrendadora puede solicitar el pago íntegro de la renta de arriendo a cualquiera de las arrendatarias y/o que una arrendataria puede realizar el pago íntegro de la renta de arriendo a cualquiera de las arrendadoras), prohibición de fumar, prohibición de ingresar animales, sanciones en caso de cancelación de la reserva o término anticipado del contrato.

Una vez descargado e impreso este documento, ambas partes lo firmarán en la cantidad de ejemplares que permita que quede un ejemplar firmado para cada persona que firme el contrato.

Además, se adjuntará como anexo a este contrato el inventario de los bienes muebles que se entregan junto al inmueble. Si es que el inmueble arrendado forma parte de una comunidad que se haya acogido a la Ley Sobre Copropiedad Inmobiliaria, también se adjuntará como anexo el Reglamento de Copropiedad de la comunidad.

Por otra parte, si la parte arrendadora y arrendataria lo desean, pueden presentar este documento ante cualquier Notario Público del país a fin de que sea reducido a Escritura Pública, o solo para ser firmado ante él. Como el inmueble se arrienda amoblado, en la Notaría se requerirá la factura que acredite el pago del IVA.

Normativa aplicable

Resultan aplicables las normas del Código Civil, en particular las del título XXVI, "Del contrato de arrendamiento".

También se aplican las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, principalmente en cuanto regula el destino de los inmuebles, así como las sanciones en caso de que el inmueble sea utilizado para fines no permitidos.

Las normas de la Ley Sobre Copropiedad Inmobiliaria se tienen en consideración en cuanto definen la existencia de un Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria en cada condominio, que cada una de sus unidades (viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, sitios u otros) debe respetar.

En relación con la obligación de pagar IVA en el arriendo de inmuebles amoblados, se aplican las normas de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en particular en lo dispuesto en los artículos 8° letra g) y 17.


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