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Carta de Oferta de Compra de Inmueble

Última revisión Última revisión 15/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 15/01/2024

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La Carta de Oferta de Compra de Inmueble es un documento por medio del cual una persona (oferente) le manifiesta a otra (destinataria) su intención de comprarle un inmueble del cual la última es propietaria, formulando una propuesta de compra.

Este documento tiene como propósito iniciar de manera seria y formal un proceso de negociación que, de ser exitoso, concluirá con la firma del contrato solemne de compraventa del inmueble, y la posterior inscripción de la misma en el Conservador de Bienes Raíces.

El efecto de esta carta es otorgar seriedad a una intención de compra de un inmueble, pero jurídicamente no obliga a la persona oferente a comprar el inmueble. Del mismo modo, la aceptación de esta oferta tampoco obliga a la destinataria a vender.

Lo anterior se debe a que la compraventa de inmueble es un acto jurídico solemne, es decir, únicamente produce efectos si se cumplen con las solemnidades que exige la ley, como lo es celebrar el contrato por escritura pública, por lo que el acuerdo puro y simple de las partes no es suficiente para obligar a vender o comprar.

Además, para concretar el traspaso (tradición) del dominio del inmueble, se requiere tanto el título, que es el contrato de compraventa, como el modo, que corresponde a la inscripción de ese contrato en el Conservador de Bienes Raíces competente.

 

La compraventa de inmuebles: paso a paso

La persona que esté interesada en comprar un inmueble debe seguir una serie de pasos para que efectivamente se convierta en propietaria del inmueble que le interesa. Algunos de estos pasos son obligatorios y otros no, pero estos últimos pueden resultar útiles para agilizar el proceso de compra, para conseguir el inmueble que se desea y para no incurrir en gastos excesivos en negociaciones fallidas.

Entre los pasos que no son obligatorios se pueden identificar:

1. Definición de las características del inmueble que se quiere comprar, los fines a los cuales estará destinado y presupuesto.

2. Establecer o explorar alternativas de financiamiento del precio de compra, que puede ser con financiamiento particular (ej. ahorros, herencia, producto de la venta de otro inmueble), de terceros (ej. créditos hipotecarios otorgados por bancos y/o subsidios habitacionales otorgados por el Estado) o mixto, es decir, con financiamiento particular y de terceros.

3. Búsqueda de inmuebles, por cuenta propia o por medio de corredores de propiedades, y selección del inmueble que se ajuste a las características, finalidades y presupuesto previamente definidos.

4. Presentación de una oferta formal de compra de inmueble a la persona que sea propietaria del mismo, lo que se puede hacer mediante esta carta de oferta.

5. Firma de un contrato de promesa de compraventa de inmueble, si es que la oferta es aceptada. La promesa es aquel contrato por medio del cual una persona se compromete a vender (promitente vendedora) y la otra se compromete a comprar (promitente compradora) un inmueble determinado, dentro de un plazo o al cumplirse una determinada condición. Esta promesa, si cumple con los requisitos que dispone la ley, obligará a las partes a vender y comprar el inmueble.

Los pasos obligatorios son:

1. Firma de la escritura pública del contrato de compraventa del inmueble.

2. Inscripción de dicha escritura en el Conservador de Bienes Raíces competente (aquel del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble).

Solamente el cumplimiento de los dos pasos obligatorios producirá el efecto de traspasar el dominio del inmueble de la persona vendedora a la compradora.

Cómo utilizar este documento

Por medio de este documento se realiza una oferta o propuesta de compra de cualquier tipo de inmueble (ej. casa, departamento, terreno, local, oficina), y se expresan los términos y condiciones de la misma.

En relación con el inmueble, este debe ser identificado correctamente proporcionando la dirección exacta del mismo. Si se cuenta con los datos de inscripción de su dominio en el Conservador de Bienes Raíces, pueden ser informados dando mayor certeza de la individualización del inmueble.

En los términos y condiciones de la oferta se señalará el precio que se propone pagar por la compra del inmueble, que podrá ser expresado en pesos chilenos o en Unidades de Fomento (UF).

También se podrá expresar cómo será financiado el pago del precio y el modo en que se pagará. Esta mención es relevante porque es posible que la destinataria solamente acepte el pago de un precio financiado exclusivamente con fondos particulares, y no aquel pago que provenga de créditos hipotecarios o subsidios habitacionales.

Este documento permite que la oferta se emita para producir efecto solamente en la medida que se cumplan ciertas condiciones, de uso general, como lo es que el inmueble no se encuentre sujeto a ni un tipo de prohibición de venta, que la persona que reciba y conteste la oferta sea la propietaria y que tenga plena capacidad para venderla. Junto a lo anterior se podrán describir otro tipo de condiciones, como que efectivamente se obtenga el subsidio habitacional al cual la oferente esté postulando.

Una cláusula de confidencialidad forma parte de los términos y condiciones de la oferta, de manera que la persona destinataria no podrá divulgar la información que contiene a oferta sin el permiso de la persona oferente.

Finalmente, se debe indicar un plazo en días, que se cuenta desde que se emite la carta, durante el cual la oferta se mantendrá vigente o disponible. Transcurrido ese plazo sin recibir respuesta de la oferta se entenderá rechazada y la misma será retirada.

La oferta la puede realizar tanto una persona natural como una persona jurídica (oferente), por intermedio de su representante, debiendo indicar sus datos de identificación (nombre o razón social, documento y número de identidad) y el contacto al cual la destinataria pueda responder la oferta, que puede ser una dirección física, de correo electrónico y/o un número de teléfono, móvil o fijo.

Esta carta será dirigida a la persona que se identifique como propietaria del inmueble (destinataria), que podrá ser natural o jurídica.

Para que esta oferta permita iniciar una negociación exitosa es importante que sea aceptada por todas las personas que sean propietarias del inmueble, por lo que se contiene la solicitud de hacer extensiva la oferta a todas las dueñas.

Una vez completada y descargada esta carta para que despliegue sus efectos será suficiente la firma de la persona que hace la oferta, debiendo ser entregada a la destinataria por cualquier medio que asegure su recepción, incluso puede ser entregada por intermedio de un corredor de propiedades.

Legislación Aplicable

No existe normativa legal que regule este tipo de carta, sin perjuicio de ello, se debe seguir en su redacción las normas de composición y estilo que una carta formal exige, respetando las normas del Código Civil chileno, de manera que efectivamente comience un proceso de negociación que pueda culminar con una compraventa exitosa.


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