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La autorización para subarrendar es el documento por medio del cual se expresa de manera escrita el permiso que entrega la parte arrendadora (dueña del inmueble arrendado) a la parte arrendataria (la que paga una renta de arriendo por usar el inmueble arrendado) para que esta última pueda celebrar contratos de subarriendo en relación con el inmueble arrendado.
Por medio de esta autorización se podrá permitir el subarriendo de cualquier tipo de bien inmueble, ya sea que el contrato principal se trate de un contrato de arriendo de casa o departamento, de local comercial, de vivienda para uso vacacional o de estacionamiento.
No es necesaria una autorización adicional si el contrato de arriendo original incluyó una autorización para subarrendar el inmueble.
En el caso de que se requiera modificar algunas condiciones o agregar cierta información, se redacta un anexo al contrato de arriendo, el cual entenderá cómo parte del contrato de arriendo una vez firmado. Algunos de los anexos que existen son los siguientes:
Estos acuerdos se incorporan como anexo al contrato de arriendo firmado entre el arrendador y el arrendatario, toda vez que modifican algunas condiciones o efectos de la relación contractual.
La diferencia que existe entre la autorización para subarrendar y el contrato de subarriendo es la siguiente:
La obligación de autorización para subarrendar dependerá del contrato de arriendo original que exista entre arrendador y arrendatario.
Si el arrendatario vivirá en el inmueble por un plazo fijo superior a un año, puede subarrendar sin autorización mientras no exista prohibición expresa en el contrato de arriendo original. Sin embargo, si en el contrato de arriendo original se estableció una prohibición de subarrendar, se podrá permitir al arrendatario subarrendar utilizando esta autorización.
En todos los demás casos, por ejemplo, si la vivienda se arrendó por un plazo fijo inferior a un año o de manera indefinida, o si se trata de un inmueble destinado a la explotación comercial, siempre se deberá contar con la autorización expresa del arrendador para subarrendar.
La autorización para subarrendar solo puede existir en la medida que exista un contrato de arriendo original por medio del cual la persona dueña de un inmueble, el arrendador, haya cedido el uso sobre ese inmueble a otra persona, el arrendatario, también a cambio del pago de una renta.
Asimismo, antes de otorgar esta autorización, será necesario revisar si el contrato de arriendo original contiene cláusulas que mencionen el subarriendo del inmueble. En el caso de que el contrato de arriendo prohíba expresamente o no se pronuncie al respecto del subarriendo, será posible utilizar esta autorización. En cambio, si el contrato de arriendo original autoriza el subarriendo, no será necesaria esta autorización.
La autorización para subarrendar será otorgada por el dueño del inmueble que ha sido objeto de un contrato de arriendo celebrado entre él y el arrendatario.
La extensión de la autorización dependerá de la decisión de las partes, quienes tienen la libertad de determinar la duración de su relación contractual. Sin embargo, esta autorización no podrá exceder la extensión del contrato de arriendo original, ya que está integrada al mismo.
Una vez que la autorización esté lista, deberá ser firmada por el arrendador y el arrendatario. Se deben firmar tantos ejemplares como personas intervengan en la autorización, de manera que cada una de ellas se quede con un ejemplar en su poder. Como mínimo se firmarán dos ejemplares para que cada parte, arrendador y arrendatario, conserven en su poder al menos una versión.
En el caso de que las partes actúen representadas, corresponderá a sus representantes firmar la autorización. Bastará con las firmas de las partes para que este contrato sea válido y no será necesario celebrarlo ante notario.
Esta autorización se acompaña como anexo del contrato de arriendo original y también puede ser acompañada en los contratos de subarriendo que se firmen en ejercicio de la autorización que otorgan.
Esta autorización no se debe otorgar ante un Notario Público para que tenga validez. Sin embargo, las partes pueden celebrar este contrato ante notario, lo que le otorga presunción de veracidad y, además, entrega seguridad respecto a la identidad de las personas que firman el documento.
La autorización de subarriendo debe contar con la siguiente información:
Resultan aplicables a este anexo de autorización para subarrendar el Código Civil, especialmente lo dispuesto en su título XXVI denominado "Del contrato de arrendamiento", además de la Ley 18.101 que fija normas especiales sobre el arrendamiento de predios urbanos.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Una guía para ayudarte: ¿Qué hacer luego de celebrar un contrato?
País: Chile